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Documento BOE-A-2003-9947

Resolución de 25 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2003, páginas 18971 a 18973 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-9947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal para la Industria Fotográfica, (Publicado en el BOE de 15-1-02) (Código de Convenio n.9902235), que fue suscrito con fecha 4 de abril de 2003 por la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio en la que están integradas las Organizaciones Empresariales FEP, ANEFOT, APROFOT, Paisajes Españoles y CTD, y las Sindicales FES-UGT y FCT-CC.OO en representación de las empresas y trabajadores del Sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

Madrid, 4 de abril de 2003.

Representantes de la parte empresarial:

Doña Marta Palazón Fernández de Cañete.

Don Juan Celada Crespo.

FeS-UGT: Don José Romero Pascual.

FCT-CC.OO.: Don Juan Manuel del Campo.

En Madrid, siendo las once horas del día arriba indicado, en los locales de ANEFOT, se reúnen los asistentes señalados, al objeto de efectuar la revisión correspondiente al año 2002 y tablas del 2003. Tomando las siguientes conclusiones:

1. Firmar las tablas de salarios y horas extraordinarias correspondientes a la revisión del año 2002.

2. Firmas las tablas de salarios y horas extraordinarias correspondientes al año 2003.

3. Enviarlas para su publicación.

Tabla salarial revisada del Convenio Colectivo Estatal 2002

Euros

Grupos salariales Salario base Antigüedad
Grupo 1. 1.009,48 48,08
Grupo 2. 815,34 48,08
Grupo 3. 806,42 48,08
Grupo 4. 778,53 48,08
Grupo 5. 760,98 48,08
Grupo 6. 752,62 48,08
Grupo 7. 703,26 48,08
Grupo 8. 673,36 48,08
Grupo 9. 644,50 48,08
Grupo 10. 634,52 48,08
Limpiadora por horas. 10,43 48,08
Trabajador en formación primer año. 507,62 48,08
Trabajador en formación segundo año. 539,34 48,08
Trabajador en formación tercer año. 602,79 48,08

Tabla horas extraordinarias revisada 2002

Euros/hora

Grupos salariales Sin antigüedad Un quinquenio Dos quinquenios Tres quinquenios Cuatro quinquenios
Grupo 1. 15,39 16,12 16,85 17,59 18,32
Grupo 2. 12,43 13,16 13,89 14,63 15,36
Grupo 3. 12,29 13,03 13,76 14,49 15,22
Grupo 4. 11,87 12,60 13,33 14,07 14,80
Grupo 5. 11,60 12,33 13,07 13,80 14,53
Grupo 6. 11,47 12,21 12,94 13,67 14,40
Grupo 7. 10,72 11,45 12,19 12,92 13,65
Grupo 8. 10,26 11,00 11,73 12,46 13,20
Grupo 9.   9,82 10,56 11,29 12,02 12,76
Grupo 10.   9,67 10,41 11,14 11,87 12,60

Tabla salarial del Convenio Colectivo Estatal 2003

Euros

Grupos salariales Salario base Antigüedad
Grupo 1. 1.032,19 48,08
Grupo 2. 833,69 48,08
Grupo 3. 824,56 48,08
Grupo 4. 796,05 48,08
Grupo 5. 778,10 48,08
Grupo 6. 769,55 48,08
Grupo 7. 719,08 48,08
Grupo 8. 688,51 48,08
Grupo 9. 659,00 48,08
Grupo 10. 648,80 48,08
Limpiadora por horas. 10,66 48,08
Trabajador en formación primer año. 519,04 48,08
Trabajador en formación segundo año. 551,48 48,08
Trabajador en formación tercer año. 616,36 48,08

Tabla horas extraordinarias revisada 2003

Euros/hora

Grupos salariales Sin antigüedad Un quinquenio Dos quinquenios Tres quinquenios Cuatro quinquenios
Grupo 1. 15,73 16,47 17,20 17,93 18,67
Grupo 2. 12,71 13,44 14,17 14,91 15,64
Grupo 3. 12,57 13,30 14,03 14,77 15,50
Grupo 4. 12,13 12,87 13,60 14,33 15,07
Grupo 5. 11,86 12,59 13,33 14,06 14,79
Grupo 6. 11,73 12,46 13,20 13,93 14,66
Grupo 7. 10,96 11,69 12,43 13,16 13,89
Grupo 8. 10,50 11,23 11,96 12,69 13,43
Grupo 9. 10,05 10,78 11,51 12,24 12,98
Grupo 10.   9,89 10,62 11,36 12,09 12,82

Grupos salariales del convenio colectivo estatal para la Industria Fotográfica

Los Grupos Salariales son los que a continuación se relacionan, e incluye cada uno a las categorías laborales que en ellos se mencionan:

Grupo 1:

Director.

Grupo 2:

Jefe de Sucursal o Delegación.

Grupo 3:

Encargado o Encargado de Taller.

Jefe de Laboratorio Industrial.

Jefe de Asistencia Técnica.

Jefe de Proyecto Documental.

Piloto.

Navegante Operador de Fotografía Aérea.

Fotógrafo Aéreo.

Jefe Administrativo. Jefe de Ventas.

Grupo 4:

Técnico.

Delineante.

Grupo 5:

Fotógrafo.

Documentalista.

Grupo 6:

Operador de Microimagen.

Grupo 7:

Operador de Imagen.

Tirador de Laboratorio.

Retocador.

Operador Documental.

Mecánico de Aeronave. Conductor.

Grupo 8:

Oficial Administrativo.

Oficial de Mantenimiento.

Grupo 9:

Operador de Máquina Automática. Montador.

Grupo 10:

Ayudante.

Grabador de Datos.

Auxiliar Administrativo.

Telefonista/recepcionista.

Vendedor.

Dependiente.

Almacenero.

Cobrador.

Limpiador/a.

Ordenanza.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/04/2003
  • Fecha de publicación: 16/05/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-880).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fotografía

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