Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-14392

Resolución de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de las empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Producción, S.L.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 17 de julio de 2003, páginas 27987 a 27987 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-14392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de las empresas Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide Producción, S.L.U. (Código de Convenio n.º  9010453), que fue suscrito con fecha 7 de febrero de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de las Empresas en su representación y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A.; AIR LIQUIDE MEDICINAL, S. L. U.; AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, S.L.U., Y AIR LIQUIDE IBÉRICA DE GASES, S.L.U
Actualización de valores con vigencia exclusiva durante el año 2003
Artículo 25. Incrementos.

En 2003, los incrementos serán:

Grupo: I. Convenio: 4 por 100. Actividad: 4 por 100. Individual: A determinar. Antigüedad: 4 por 100. Firma Convenio: 4 por 100.

Grupos profesionales 5, 6, 7, 8 y 0.

Grupo: II. Convenio: 4 por 100. Actividad: 4 por 100. Individual: 4 por 100. Antigüedad: 4 por 100. Firma Convenio: 4 por 100.

Resto grupos profesionales.

Artículo 26. Antigüedad.

El valor del trienio será de 26,75 euros y el del quinquenio 53,52 euros.

Artículo 28. Pluses.

El valor del correturno será 22,99 euros.

Valor de la noche del día 24 ó 31 de diciembre: 120,92 euros.

Compensación servicio astreinte o 24 horas, días 24 ó 31 diciembre: 14,77 euros.

El valor del astreinte se incrementará en 4 por 100 y el servicio 24 horas en el 4 por 100 más 6,01 euros.

Artículo 30. Pagas extraordinarias.

Importe de la firma de Convenio: 1.691,24 euros, de los que 871,47 euros se han pagado en enero 2003 y 819,77 euros se abonarán en el mes de septiembre.

Artículo 34. Ayuda de comida.

El valor del ticket comida por día efectivamente trabajado se incrementa 4 por 100, quedando fijado en 5,63 euros y el de la jornada desplazada en 8,76 euros.

Artículo 35. Jubilaciones.

B) Garantía

Edad Cálculo de la indemnización Hasta un máximo de euros
Sesenta. 901,52 × años antigüedad. 19.815,23
Sesenta y uno. 826,39 × años antigüedad. 18.163,95
Sesenta y dos. 601,01 × años antigüedad. 13.210,14
Sesenta y tres o más. 525,89 × años antigüedad. 11.558,88

Actualización valores pacto extraestatutario sobre jornada decalada

(En jornada de verano)

Decalaje jornada: Primera hora. Importe: 3,22 euros.

Decalaje jornada: Segunda hora. Importe: 4,28 euros.

Decalaje jornada: Tercera hora. Importe: 5,36 euros.

ANEXO I
Tabla salarial de convenio, año 2003
Grupo Prof. Salario Convenio Plus actividad Firma Convenio Total anual
1   788,85 108,27 1.691,24 15.148,04
2   831,81 108,27 1.691,24 15.792,44
3   869,30 108,27 1.691,24 16.354,79
4 1.103,62 108,27 1.691,24 19.869,59
5 1.321,07 108,27 1.691,24 23.131,34
6 1.541,09 108,27 1.691,24 26.431,64
7 1.565,37 108,27 1.691,24 26.795,84
8 1.586,18 108,27 1.691,24 27.107,99
0 1.793,22 108,27 1.691,24 30.213,59
Gastos reembolsables por desplazamiento (Anexo II)

Los valores del anexo II se incrementarán en un 2 por 100, quedando con las siguiente cuantías:

Manutención (Importe máximo) Euros
Comida. 20,87
Cena. 14,77
Desayuno.  2,41
  Total. 38,05

Cada día en que pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabao, se abonarán 5,82 euros en concepto de gastos varios.

El precio del kilómetro queda establecido en 0,27 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/2003
  • Fecha de publicación: 17/07/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-18958).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Salud
  • Suministros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid