Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanzas Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a la disposición adicional sexta del citado Convenio (BOE 17-10-2000) (Cód.
Convenio n.o 9908725), que fue suscrito con fecha 15 de mayo de 2003, de una parte, por E. y G. y CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las Centrales Sindicales CC.OO. FETE-UGT, USO y FSIE, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de julio de 2003.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
COMPLEMENTO RETRIBUTIVO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Reunidos en Mérida (Badajoz), el día 15 de mayo de 2003, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de la Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acuerdan:
Primero.-En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las partes suscribientes acuerdan contemplar un "Complemento retributivo autonómico".
Segundo.-El complemento retributivo autonómico que se acuerda será recibido por el profesorado en pago delegado de todos los niveles edu cativos de los centros concertados, así como por el profesorado en pago directo de las cooperativas concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la Educación Infantil en los centros subvencionados de ese nivel educativo que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional 4.a del R. D. 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Tercero.-El abono del complemento retributivo autonómico se realizará conforme al criterio siguiente:
En el año 2003 se abonará un complemento anual de mil seiscientos cincuenta y ocho con setenta y nueve euros (1.658,79 euros), distribuido en 14 pagas, que se hará efectivo desde el día 1 de enero de 2003, o, lo que es igual, un incremento de 118,485 euros mensuales para cada uno de los Profesores que impartan docencia en cada uno de los niveles educativos reflejados en el apartado 2.o de este Acuerdo.
Cuarto.-El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura. Las empresas, por lo tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.
Quinto.-Asimismo, el personal docente que presta servicios en las unidades subvencionadas del segundo ciclo de Educación Infantil percibirá directamente de la empresa educativa, mientras preste servicios en dichas unidades, como "Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura" la cantidad reflejada en el apartado tercero de este Acuerdo.
Sexto.-El pago de complemento retributivo autonómico será proporcional al número de horas efectivas en caso de Profesores con jornadas parciales.
Séptimo.-Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanzas Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente.
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