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Documento BOE-A-2003-16090

Resolución de 21 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 27 de junio de 2003, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2003, páginas 31239 a 31241 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-16090
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo del personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de junio de 2003 en el BOE, de 12 de julio de 2003,

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 27404 en la columna derecha, tras el último párrafo añadir las siguientes tablas salariales:

ANEXO III
Tablas salariales

Retribuciones básicas

Concepto grupo Salario base

Pagas extras

Cuantía anual

Antigüedad
Cuantía mensual Cuantía anual Cuantía mensual Cuantía anual
0 1.753,29 21.039,48 3.506,58 21,51 301,14
1 1.589,87 19.078,44 3.179,74 19,80 277,20
2 1.428,99 17.147,88 2.857,98 17,68 247,52
3 1.272,36 15.268,32 2.544,72 15,97 223,58
4 1.126,31 13.615,72 2.252,62 13,84 193,76
5 1.016,11 12.193,32 2.032,22 12,56 175,84
6 941,66 11.299,92 1.883,32 11,71 163,94
7 866,52 10.398,24 1.733,04 10,64 148,96
8 830,44 9.965,28 1.660,88 10,43 146,02

Tablas salariales

Complementos salariales: Complementos puesto de trabajo

Grupo   Cuantía mensual Cuantía anual
  a).1 Complemento singular por puesto de trabajo de:    
1 Arquitecto o Ingeniero Superior. 541,02 6.492,24
2 Arquitecto o Ingeniero Técnico. 358,30 4.299,60
0 Arquitecto o Ingeniero Técnico a regularizar. 825,90 9.910,80
7 Ayudante. 47,60 571,20
6 Caballerizo. 15,94 191,28
5 Conductor. 6,37 76,44
5 Conductor del Presidente y Gerente. 76,29 915,48
4 Conserje de los Servicios Centrales. 19,86 238,32
3 Conserje Mayor de los SS. Centrales. 80,31 963,72
5 Costurera/o. 6,37 76,44
4 Encargado de Caballerizas. 18,66 223,92
0 Jefe de Departamento. 825,90 9.910,80
0 Jefe de Departamento de Arquitectura. 1.507,48 18.089,76
3 Jefe de Negociado. 56,19 674,28
2 Jefe de Sección. 408,32 4.899,84
1 Jefe de Servicio. 666,29 7.995,48
1 Médico. 247,05 2.964,60
5 Oficial Administrativo. 57,59 691,08
5 Oficial de Oficios. 6,37 76,44
5 Oficial de Oficios de Caballerizas. 25,05 300,60
8 Operario. 29,48 353,76
5 Secretaria/o del Presidente y Gerente. 227,38 2.728,56
4 Técnico. 56,19 674,28
4 Técnico de Laboratorio. 56,19 674,28
4 Técnico de Restauración. 54,76 657,12
4 Técnico Delineante Proyectista. 56,19 674,28
4 Técnico Paisajista. 56,19 674,28
4 Técnico Programador. 56,19 674,28
Indistinto a).2 Atención al público. 85,02 1.020,24
  a).3.1 Idioma: Guías intérpretes:    
  «A» (2.º idioma). 98,16 1.177,92
  «B» (3.º o más idiomas). 146,14 1.753,68
  a).3.2 Idioma: Resto de personal:    
  «C» (un idioma). 46,85 562,32
  «D» (dos o más idiomas). 98,16 1.177,92
  a).4 Coordinador de Área. 132,67 1.592,04

Complementos salariales: Por desempeño del trabajo en horario o jornada distinta de la habitual

Concepto grupo b).1 De trabajo nocturno (*) b).2 Jornada partida b).3 Mayor dedicación
Cuantía hora Cuantía jornada Cuantía mensual Cuantía anual Cuantía mesual Cuantía anual
0 131,65 1.579,80 325,39 3.904,68
1 1,60 12,81 131,65 1.579,80 301,28 3.615,36
2 1,42 11,50 131,65 1.579,80 292,04 3.504,48
3 1,26 10,20 131,65 1.579,80 277,98 3.335,76
4 1,14 9,11 131,65 1.579,80 271,95 3.263,40
5 0,97 8,24 131,65 1.579,80 266,53 3.198,36
6 0,93 7,59 131,65 1.579,80 259,91 3.118,92
7 0,85 6,95 131,65 1.579,80 252,16 3.025,92
8 0,82 6,72 131,65 1.579,80 205,62 2.467,44

(*)Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el BOE de la Tabla Salarial.

Complementos salariales: Complementos por cantidad o calidad de trabajo

Concepto grupo 1. Horas extraordinarias (*)
Cuantía hora festiva, nocturna o en día de libranza Cuantía resto horas extraordinarias
1 24,80 21,69
2 22,34 19,53
3 20,04 17,53
4 17,69 15,48
5 15,92 13,93
6 14,76 12,92
7 13,58 11,88
8 13,02 11,39

Complementos salariales: Complemento de residencia

Concepto grupo 1. Complementos de residencia
Cuantía mensual Cuantía anual
Indistinto 112,14 1.345,68

Percepciones no salariales

Concepto grupo 1. Complementos de quebranto de moneda
Cuantía mensual Cuantía anual
Indistinto 58,45 701,40

(*)Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el BOE de la Tabla Salarial.

Complementos a extinguir procedentes del anterior convenio

Concepto características Complementos personales a extinguir
Cuantía mensual Cuantía anual
Asimilado a grupo 0 (incompatible con el de puesto de trabajo de Arquit. e Ing. Técn. y con el seguidamente definido como «a extinguir», para iguales puestos de trabajo. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al de puesto de trabajo de Arquit. e Ing. Téc.). 1.138,62 13.663,44
Arquitectos e Ingenieros Técnicos (incompatible con el puesto de trabajo de Arquitecto e Ingeniero Técnico, definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior). 382,87 4.594,44
Residencia (incompatible con el de Residencia definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior). 161,32 1.935,84

Madrid, 21 de julio de 2003.‒La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2003
  • Fecha de publicación: 12/08/2003
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 27 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14027).
Materias
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Convenios colectivos

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