Con el fin de cumplir el objetivo de modernización y mejora en la gestión, pero sobre todo, en aras de facilitar a las empresas y profesionales que están incorporados al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) el cumplimiento de sus obligaciones de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social ha querido diversificar las modalidades de pago en ese marco habilitando en octubre de 2001 el sistema de Cargo en Cuenta.
Siguiendo igualmente con esta línea de actuación, la Tesorería General de la Seguridad Social ha visto la necesidad de ampliar las posibilidades de modalidad de pago en el ámbito del Sistema RED con el Cobro por Ventanilla.
En la actualidad, esta modalidad ya está implantada para el pago de las cuotas correspondientes a determinados Regímenes Especiales y la citada Tesorería General de la Seguridad Social viene emitiendo al efecto los documentos de cotización correspondientes a las liquidaciones de dichos Regímenes. Comprobados todos los beneficios que esta modalidad de pago ofrece y sus propias posibilidades de gestión, dicha Tesorería General ha considerado oportuna la implantación del sistema de Cobro por Ventanilla en el marco del Sistema RED.
Tal modalidad de pago determina una serie de mejoras tanto en la propia gestión interna de la Tesorería General como en la gestión de las empresas en sus relaciones con la Seguridad Social, entre las que cabe mencionar que el cálculo de las cuotas lo realiza la propia Tesorería General, lo que evita posibles errores en el importe de las cuotas a ingresar, la emisión de un "Recibo de Liquidación de cotizaciones" que abre la posibilidad de efectuar el ingreso sin necesidad de acudir físicamente a las Entidades Financieras, pudiendo utilizarse, entre otros canales de pago, la banca telefónica, la banca por internet, los cajeros automáticos, etc.
Por otra parte, si bien el apartado 4 del artículo 68 de la Orden de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, establece que "Los documentos de cotización deberán ser cumplimentados o, en su caso, los datos de los mismos habrán de ser suministrados por los sujetos responsables del pago de las liquidaciones de cuotas correspondientes", también contempla la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social emita "los documentos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y a las cuotas fijas de los trabajadores por cuenta propia y ajena incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como en los demás Regímenes y situaciones especiales cuando las posibilidades de gestión lo permitan". A ese respecto y en estos momentos, la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social posibilita la ampliación de la mencionada emisión de documentos de cotización a las empresas y demás sujetos responsables de los Regímenes y colectivos adheridos al Sistema RED, con objeto de habilitar una nueva modalidad de pago como es el Cobro por Ventanilla.
En razón a cuanto antecede, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, y a propuesta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, resuelve:
Primero.-Ampliar la emisión de documentos de cotización correspondientes a las liquidaciones de cuotas que viene realizando la Tesorería General de la Seguridad Social, para incluir las relativas a empresas y sujetos responsables pertenecientes a los Regímenes de la Seguridad Social y colectivos adheridos al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED).
Segundo.-Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de agosto de 2003.-El Secretario de Estado, Fernando Castelló Boronat.
Ilmo. Sr. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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