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Documento BOE-A-2003-19360

Resolución de 3 de octubre de 2003, la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Sli Silvania, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2003, páginas 37512 a 37513 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-19360
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/10/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Sli Silvania, S.A. (Código de Convenio n.º 9014332) que fue suscrito con fecha 21 de abril de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de octubre de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la reunión del Comité de Empresa celebrada el día 21 de abril de 2003

Se acuerda la revisión de las tablas salariales en un 4 por 100, subida que será efectiva a partir del mes de abril inclusive de 2003.

Se acuerda elevar el valor del ticket de comida a 7 euros a partir de mayo, es decir el próximo reparto a realizar en el presente mes de abril.

Se acuerda realizar los trámites oportunos para la publicación de los anteriores acuerdos.

Tablas Salariales año 2003

Categorías Salario base día Plus Convenio día Retribución Convenio día Percepción anual
Personal obrero        
Oficial de 1.ª 21,69 7,23 28,92 12.292,02
Oficial de 2.ª 21,02 7,00 28,02 11.907,48
Oficial de 3.ª 20,39 6,80 27,19 11.558,30
Especialista 20,23 6,75 26,98 11.465,48
Mozo especialista almacén 20,23 6,75 26,98 11.465,48
Peón 19,15 6,51 25,66 11.080,94
Personal subalterno        
Listero 655,18 218,40 873,58 12.230,11
Almacenero 643,39 214,46 857,85 12.009,88
Chofer turismo 678,70 226,23 904,93 12.669,08
Chofer camión 687,08 229,01 916,09 12.825,20
Guarda jurado 635,51 211,84 847,35 11.862,94
Vigilante 635,51 211,84 847,35 11.862,91
Cabo de guardas 670,39 223,46 893,85 12.513,96
Ordenanza 635,50 211,84 847,34 11.862,76
Portero 635,50 211,84 847,34 11.862,76
Conserje 659,12 219,70 878,82 12.303,49
Enfermero 638,93 212,97 851,90 11.926,66
Telefonista 635,51 211,84 847,35 11.862,91
Personal administrativo        
Jefe de 1.ª 854,70 284,91 1.139,61 15.954,56
Jefe de 2.ª 792,26 264,09 1.056,35 14.788,88
Oficial de 1.ª y viajante 726,77 242,25 969,02 13.566,28
Oficial de 2.ª 676,86 225,63 902,49 12.634,88
Auxiliar 646,80 215,61 862,41 12.073,73
Personal de Informática        
Analista 854,70 284,91 1.139,61 15.954,56
Programador 792,26 264,09 1.056,35 14.788,88
Operador 726,77 242,25 969,02 13.566,28
Codificador 676,86 225,63 902,49 12.634,88
Perforista 646,80 215,61 862,41 12.073,73
Aspirantes administ., técnicos de oficina de laboratorio y organización del trabajo        
Personal técnico titulado        
Ingeniero y arquitecto titulado. 1.073,25 357,74 1.430,99 20.033,83
Peritos y aparejadores 1.013,27 337,75 1.351,02 18.914,31
Peritos aparejadores (1) 1.036,41 345,46 1.381,87 19.346,16
Ayudante técnico sanitario (SME) 856,11 285,37 1.141,48 15.980,66
Maestros industriales 778,44 259,49 1.037,93 14.531,03
Graduados sociales 845,36 281,78 1.127,14 15.779,98
Maestros enseñanza primaria. 726,77 242,25 969,02 13.566,28
Maestros enseñanza elemental. 676,86 225,63 902,49 12.634,88
Practicantes 707,40 235,78 943,18 13.204,46

(1) Cuando tienen responsabilidad técnica, por no existir ingeniero y no ser precisa la dirección facultativa de estos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/10/2003
  • Fecha de publicación: 20/10/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica la revisión salarial por Resolución de 3 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-19360).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de octubre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-19360).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Material de alumbrado

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