Con ocasión de la puesta en marcha y desarrollo de las disposiciones establecidas en los Reglamentos (CE) n.º 1260/99, general de los Fondos Estructurales, y (CE) n.º 1164/94, del Fondo de Cohesión, los Estados miembros asumen un conjunto de obligaciones en materia de gestión y control de dichos Fondos respecto de las actuaciones del período 2000-2006.
En lo que concierne a la actividad financiera, el artículo 38 del Reglamento 1260/99 dispone que los Estados miembros deben adoptar determinadas medidas con el fin de garantizar que los Fondos comunitarios se utilicen eficaz y correctamente, con arreglo a una adecuada gestión financiera.
Idéntico enunciado, esta vez referido al Fondo de Cohesión, expresa el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento 1164/94.
En desarrollo de ambas disposiciones, la Comisión ha adoptado los Reglamentos 438/2001, de 2 de marzo de 2001 y 1386/2002, de 29 de junio de 2002 respectivamente, de los que, atendiendo al contenido de la presente resolución, interesa destacar los puntos siguientes que se requieren del Estado miembro:
Asegurar, con arreglo al principio de proporcionalidad y en la medida que sea necesario para garantizar una buena gestión, la separación de funciones de gestión y pagos, adoptando las medidas pertinentes e informando de las mismas a la Comisión en un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de los correspondientes Reglamentos.
Constituir los mecanismos de control interno, a nivel de autoridades de gestión, de pagos y órganos intermedios, que permitan garantizar la realidad de las prestaciones, la efectividad de los pagos y el cumplimiento, en todo caso, de la normativa comunitaria.
Comprobación previa por la Autoridad de Pagos del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Reglamentos Comunitarios, respecto de las declaraciones de gasto presentadas a la Comisión.
Organización de auditorías externas por muestreo que abarcarán tanto los sistemas y procedimientos de los órganos gestores como la regularidad de las operaciones, alcanzando un 5% en los Fondos Estructurales y un 15% en el Fondo de Cohesión sobre la cifra de gasto subvencionable realizado.
Los resultados de estos controles servirán como base al órgano independiente designado al efecto para emitir la declaración final, al cierre de las intervenciones, según se prevé en los artículos 38.1.f del Reglamento 1260/1999 y 12.1.f. del Reglamento n.º 1164/94.
Para la ejecución de estas disposiciones la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial adoptó en su día las oportunas medidas constituyendo la Unidad de Pagos y Control, de cuya estructura y funcionamiento fue informada la Comisión en fecha 22-10-2001 (FEDER) y 20-01-2003 (Fondo de Cohesión), conforme al artículo 5 de los citados Reglamentos 438/01 y 1386/02.
Esta Unidad tiene como finalidad dar cobertura a las actuaciones anteriormente enumeradas que afectan tanto a los proyectos financiados por el Fondo de Cohesión, como a los Programas Operativos FEDER de los Marcos de Apoyo Comunitario y DOCUPs así como a todos los Programas de Iniciativa Comunitaria (URBAN, INTERREG, URBACT e INTERACT).
Considerando la plena normalización y aprovechamiento de los Fondos alcanzado en el momento actual del período 2000-2006, se hace necesario continuar las actuaciones orientadas a mejorar la eficacia de la citada
Unidad dando carácter formal a la situación de hecho que venía siendo operativa desde hace dos años y que esta reconocida por la Comisión Europea.
A tal efecto esta Dirección General acuerda los siguientes puntos:
1.º Formalizar la constitución de la Unidad de Pagos y Control dentro de este Centro directivo, que queda estructurada en las áreas de Pagos y Control, con los siguientes cometidos:
Área de Pagos:
Propuesta al Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial de las declaraciones de gastos para su presentación a la Comisión, previo análisis y verificación de las certificaciones presentadas por los órganos ejecutores o beneficiarios finales.
Contabilización de los flujos financieros de los Fondos comunitarios.
Propuesta al Director General sobre aplicación de correcciones financieras.
Aplicación del procedimiento de reparto y propuesta al Director General de transferencia a los beneficiarios finales de los fondos recibidos.
Tramitación de reintegros, generaciones de crédito, elaboración de informes financieros y planificación de ingresos.
Elaboración y transmisión a los agentes del sistema de las instrucciones necesarias para la correcta verificación y realización de las certificaciones de gasto.
Área de Control:
Verificación de los sistemas y procedimientos establecidos por las autoridades de gestión, autoridades pagadoras, órganos intermedios y órganos ejecutores del sistema, para garantizar la realidad de los proyectos declarados, la conformidad con las decisiones aprobatorias, la efectividad de los pagos y, en general, la conformidad de las operaciones realizadas con las normativas nacional y comunitaria (Artículo 4 de los Reglamentos 438/01 y 1386/02).
Controles de regularidad de las operaciones en aquellos casos en que las autoridades de gestión o de pago lo soliciten por tratarse de situaciones de riesgo o de colaboración con otros órganos de control.
Controles previos a las certificaciones de gastos en el momento de su tramite por la autoridad pagadora, sobre cumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamentos para la tramitación de las declaraciones (Artículos 9 del Reglamento 438/01 y 8 del Reglamento 1386/02).
Colaboración con otros órganos de control nacionales o comunitarios en tareas de auditoría, cuando así se estime necesario.
Coordinación de actuaciones de control promovidas por las distintas Unidades administradoras de la Dirección General.
Elaboración de los informes de control, y seguimiento de sus resultados.
Tareas de información sobre resultados de control, destinadas a la Comisión Europea (D.G. Regio y OLAF), Tribunal de Cuentas Europeo, e IGAE, según lo previsto en los Reglamentos correspondientes.
2.º El procedimiento relativo a los informes de control emitidos por la Unidad de Pagos y Control se desarrollará de acuerdo con los siguientes puntos:
La Unidad de Pagos y Control informará a la IGAE, a las autoridades de gestión de los Fondos y a los beneficiarios de las ayudas de los resultados de los controles realizados sobre ayudas en las que sean competentes.
El informe emitido por estos organismos se incorporará al expediente y, en su caso, dará lugar a una modificación del informe final sobre el control. Los organismos afectados tendrán un plazo de dos meses para la remisión de sus alegaciones, ampliable previa solicitud motivada.
La Unidad de Pagos y Control propondrá al Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial las medidas a adoptar a la luz de los resultados de cada control.
Se crea el Comité de Coordinación y Seguimiento de controles de los Fondos gestionados por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. El Comité estará presidido por el Director General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial y estará integrado por un representante de cada unidad administrativa de la Dirección General de Fondos y de la Unidad de Control y Pagos.
3.º Composición de la Unidad:
Al frente de la Unidad de Pagos y Control se designa a un Vocal Asesor, con dependencia directa del Director General, que dispondrá de los medios que se consideren necesarios para llevar a cabo su cometido.
La plantilla de personal que , por este acto, queda adscrita orgánicamente a la mencionada Unidad, se distribuye por áreas y servicios de acuerdo con las necesidades organizativas planteadas. Ello no obsta para que la Unidad pueda servirse de contrataciones de personal o de asistencia técnica, previa autorización del Director General, cuando las necesidades adicionales del servicio, derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria, así lo justifiquen.
Madrid, 14 de noviembre de 2003.-El Director General, Luis de Fuentes Losada.
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