El artículo 4 del Real Decreto 1134/2002, de 31 de octubre, sobre aplicación de sanciones en materia de pesca marítima a españoles enrolados en buques con abanderamiento de conveniencia establece que los titulados españoles que decidan ejercer sus atribuciones de mando en buques de un tercer país, deberán comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes de su enrolamiento, el nombre del último buque de pabellón español en el que han estado enrolados, los datos de su tarjeta acreditativa y el nombre, matrícula y abanderamiento del buque de destino. En el supuesto de que este buque cambie de pabellón, o el titulado pase a ejercer sus atribuciones en otro barco, deberá, asimismo, comunicar los nuevos datos.
En su virtud, esta Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros ha resuelto:
Aprobar el formulario de comunicación de datos que figura como anexo a esta Resolución.
El formulario será obligatoriamente cumplimentado por los titulados españoles que decidan ejercer sus atribuciones de mando en buques de un tercer país y deberá ser remitido a la Secretaría General de Pesca Marítima antes de su enrolamiento.
Los formularios, que podrán recogerse en las dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y estarán disponibles en la dirección de Internet http://www.mapya.es/ remitirán a través de los Registros de los diferentes organismos, según lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por correo/fax, cumplimentados por duplicado a la Secretaría General de Pesca Marítima.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de diciembre de 2003.—El Director General, Alberto López García-Asenjo.
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