Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 2003 del Convenio Colectivo de Recuperación, Transformación y Venta de Residuos y Desperdicios Sólidos (publicado en el BOE de 23.9.2003), (Código de Convenio n.o 9904345), que fue suscrito, con fecha 16 de febrero de 2004, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales FER y REPACAR y la sindical UGT, como firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de marzo de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Recuperación, Transformación y Venta de Residuos y Desperdicios Sólidos
Asistentes:
UGT: José Luis Segura Ramal.
FER-REPACAR:
Alicia García-Franco Zúñiga.
Álvaro Rodríguez Martínez.
Ángel Merino Mañero.
Luis del Molino García.
En Madrid y en los locales de FER, sitos en la calle Ferraz, número 11, siendo las 18.00 horas del día 16 de febrero de 2004, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Recuperación, Transformación y Venta de Residuos y Desperdicios Sólidos con la asistencia de las personas anteriormente reseñadas, quienes tratan lo siguiente:
Las partes presentes se reconocen la capacidad legal necesaria para realizar la revisión salarial conforme marca el artículo 36 del Convenio Colectivo.
En este sentido se informa a los presentes que, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, el Índice de Precios al Consumo definitivo del año 2003, ha resultado no coincidente con el Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno.
Esto es debido a que el Índice de Precios al Consumo real ha resultado con un porcentaje del 2,6 por 100, mientras que el Índice de Precios al Consumo previsto estaba marcado con un porcentaje del 2 por 100.
Por lo tanto, las tablas salariales se revisarán incrementando un 0,6 por 100 al ser la diferencia entre lo publicado y lo previsto.
Acto seguido se procede a la revisión salarial de las tablas correspondientes al año 2003.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18:30 horas, firmando en prueba de su conformidad todos los presentes.
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 16153 A 16154)
Tablas salariales 2003
Salario base Plus higiene Total
Personal Directivo:
Director Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.027,19 154,08 1.181,27 Director Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . 924,67 138,71 1.063,38
Personal titulado:
Licenciado grado superior . . . . . . . . . . . . . . 945,32 141,80 1.087,11 Licenciado grado medio . . . . . . . . . . . . . . . . 924,67 138,71 1.063,38
Personal administrativo:
Jefe de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 809,09 121,36 930,45 Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 694,54 104,18 798,72 Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 641,64 96,24 737,88 Auxiliar administrativo-Telefonista . . . 595,79 89,37 685,16 Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436,40 65,46 501,87
Personal obrero:
Encargado general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 809,09 121,36 930,45 Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 736,40 110,46 846,86 Oficial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 655,37 98,30 753,68 Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 613,05 91,95 705,00
Salario base Plus higiene Total
Conductor-especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . 655,37 98,30 753,68 Mecánico-especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 655,37 98,30 753,68 Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 595,79 89,37 685,16 Pinche . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436,40 65,46 501,87
Personal subalterno:
Vigilante y/u ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . 613,04 91,95 705,00 Personal de limpieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 595,79 89,37 685,16
Nota: Todas las cantidades anteriormente establecidas se refieren a euros.
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