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Documento BOE-A-2004-8550

Resolución de 22 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Anexo al Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2004, páginas 18093 a 18095 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-8550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/04/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Anexo al Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.A. (publicado en el BOE de 25-92003) (Código de Convenio n.9014002), que fue suscrito con fecha 18 de febrero de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales UGT, CC.OO., USO y CGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Anexo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de abril de 2004.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S.A

Representación de la Dirección:

D. José Manuel Álvarez Rodríguez.

Dña. Dolores Azpiroz Quesada.

D. Ramón Calabia del Campo.

Dña. Ana Belén Crecente Maseda.

D. Pablo Etienvre Pérez.

D. Antonio Gago Nieto.

D. Juan Carlos López de la Fuente

D. José Antonio Menéndez Prado.

D. Alejandro Reyes Reyes.

Dña. María Cruz Rubio García.

D. Santiago Villacé Rodríguez.

Representación de los trabajadores:

Por CC.OO.:

D. Manuel Baña Alonso.

D. José María Lombardía Meana.

D. José Francisco Mantilla Saiz.

D. Juan Vicente Martín Navarro.

D. Jesús Villar Calderón.

Asesores:

D. Pedro Ramos Paniagua.

D. Manuel Ruiz Serrano.

Por C.G.T.:

D. Antonio Pérez García.

Por U.G.T.:

D. Emilio Mariño Riesgo.

D. Fernando Mateos Zapico.

D. Adolfo Munilla Tabernero.

D. Tomás Peña López.

D. Javier Suárez López.

Asesores:

D. José Luis Jimeno García.

Por U.S.O.:

D. Bernabé Peña Ruiz.

En Madrid siendo las doce horas del día uno de abril de 2004, se reúnen los Señores relacionados al margen con la representación que para cada uno se señala, como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S.A. con el siguiente

Orden del día

Estudio, del oficio recibido de la Subdirección General de Relaciones Laborales, y en su caso, modificación del anexo al Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.A. para la implantación del contrato de relevo presentado al registro el pasado día 23 de febrero.

Acuerdos:

Primero.

Modificar el acuerdo alcanzado por esta Comisión Negociadora el pasado día dieciocho de febrero de 2004, que quedará redactado según el contenido que se anexa a la presente acta.

Segundo.

Proceder a su incorporación como anexo al Convenio Colectivo mediante la firma, en quintuplicado ejemplar, del texto del referido anexo al Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S.A. para la implantación del contrato de relevo que tendrá efectos en los Centros de Trabajo de Saint-Gobain Cristalería, S.A. incluidos en su ámbito de aplicación.

Tercero.

Remitir los ejemplares necesarios del Anexo al Convenio firmado por ambas partes al Ministerio de Trabajo, a efectos de registro y publicación. Para la firma de los documentos a que hace referencia el R.D. 1040/81 de 22 de mayo, se delega en dos Representantes de los Trabajadores del Centro de Madrid y dos Representantes de la Dirección de la Empresa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad con su contenido, se extiende la presente en el lugar y fecha expresados en su encabezamiento, firmándose a continuación por las representaciones de la Dirección y los Sindicatos presentes en esta mesa negociadora.

ANEXO
Al Convenio Colectivo de Saint-Gobian Cristalería, S.A. para la implantación del contrato de relevo

Principios generales:

a) El contrato de relevo solo será aplicable a actividades no amortizables definidas por la empresa. Habrán de agotarse previamente las posibilidades de sustitución internas del centro antes de recurrir a la contratación exterior. No obstante, podrá estudiarse su aplicación a otras situaciones, si las circunstancias en algún Centro lo hacen posible.

b) La propuesta de la jubilación parcial para la posterior aplicación del contrato de relevo, podrá plantearse tanto por el trabajador (siempre y cuando reúna las condiciones establecidas en la ley para acceder a la jubilación parcial) como por la empresa, siendo imprescindible el acuerdo de ambas partes para la materialización de la misma.

c) No obstante, la Empresa a la hora de proponer la jubilación parcial a los trabajadores, en cada Centro de Actividad, tendrá en cuenta el criterio de la edad, comenzando por los trabajadores de mayor edad. El cumplimiento del presente criterio de edad se verificará en el periodo de referencia de un año, independientemente del orden en que dichas propuestas se realicen.

d) En el caso de no ser posible el mantenimiento de dicho criterio en alguno de los Centros, la Dirección expondrá al Comité de Empresa las razones que lo impiden, y presentará un plan para cumplirlo en el plazo más breve posible, acordándose con el Comité de Empresa estas situaciones excepcionales.

Criterios para hacer efectiva su implantación:

a) Jubilación parcial:

Los trabajadores que accedan a la jubilación parcial en aplicación del presente acuerdo sobre la aplicación del Contrato de Relevo lo harán en el 85 % de la jornada anual pactada en cada momento en el Convenio Colectivo en vigor.

b) Contrato a tiempo parcial del trabajador jubilado parcialmente (Trabajador Relevado):

Se concertará por el 15 % de la jornada restante anual pactada en cada momento en el Convenio Colectivo en vigor.

La prestación laboral de la jornada correspondiente al año en que se produzca la jubilación parcial se acumulará en un solo periodo que se prestará, de forma consecutiva, desde la fecha de inicio de la relación laboral a tiempo parcial, hasta completar el número de jornadas correspondientes. Durante el mismo, el trabajador relevado, colaborará en los procesos de formación del trabajador relevista.

Para los años sucesivos hasta la jubilación total del trabajador, la prestación laboral del 15 % de la jornada pactada en el Convenio Colectivo vigente en cada momento, de los trabajadores jubilados parcialmente en aplicación del presente acuerdo, se realizará mediante la prestación de jornadas diarias completas, conforme a los calendarios de los respectivos Centros de Trabajo, que podrán acumularse en uno o varios periodos distribuidos a lo largo del año.

La fijación del periodo o periodos de prestación se realizará en función de las necesidades de la empresa, producidas por: vacaciones, permisos retribuidos, licencias, absentismo, periodos punta de producción, etc., concretándose mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa, y siendo comunicados con una antelación mínima de 45 días al trabajador. Si al finalizar el año natural, no se hubieran producido las circunstancias precisas para completar la prestación correspondiente al año, el resto de la prestación laboral no realizada por el trabajador tendrá la consideración de permiso retribuido, sin posibilidad de acumulación para años sucesivos.

No obstante lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta prestación laboral a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo año, abonándose, en el mismo número de pagas que se abone al personal a tiempo completo en la empresa.

c) Contrato de Relevo para sustituir al trabajador jubilado parcialmente (Trabajador Relevista):

El contrato de relevo se realizará a tiempo completo en su modalidad de duración determinada, concertándose por el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

El contrato de relevo, se transformará en indefinido, siempre que persista el carácter no amortizable de las actividades desarrolladas por el trabajador relevado, y se produzca alguna de las siguientes situaciones:

La jubilación total del trabajador relevado, aunque se produzca antes de la edad ordinaria de jubilación.

El fallecimiento, la invalidez permanente absoluta o total del trabajador relevado, antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Los trabajadores relevistas a los que no les resulte transformado su contrato de relevo en indefinido al finalizar el mismo, por no cumplirse las condiciones antes señaladas, mantendrán, durante el periodo de tres años contados desde la fecha de finalización de dicho contrato, el derecho preferente a ser contratados de forma indefinida en el Centro de Actividad para el que habían sido contratados mediante el contrato de relevo, en el momento en que se produzca, en dicho Centro, una vacante de carácter estructural.

El trabajador relevista ingresará en la misma Área de Trabajo que la del trabajador relevado, de acuerdo con la organización del trabajo establecida en el Capítulo II del vigente Convenio Colectivo, en el que se definen las Áreas de Trabajo como el conjunto de cometidos o actividades dentro de la organización de la Empresa, que sirven de marco de referencia para agrupar profesiogramas similares y permiten la definición de la movilidad funcional en la empresa.

Su ingreso se producirá conforme a lo establecido en el Capítulo III del vigente Convenio Colectivo, y las actividades a desarrollar, recogidas en el correspondiente Profesiograma, serán las que resulten vacantes tras desarrollar los procesos de promoción / cobertura de vacantes previstos en la Sección III.a de este mismo Capítulo III del Convenio.

Las condiciones económicas serán las siguientes: Durante los primeros 6 meses las establecidas en el Convenio Colectivo para el Grupo Profesional II tramo A. Dicho periodo tendrá, a todos los efectos, la consideración de periodo de prueba establecido en Convenio Colectivo. Superado este, comenzará la progresión a los Tramos A de cada Grupo Profesional a medida que supere los períodos señalados en el cuadro del artículo 28 del Convenio Colectivo, hasta llegar al Grupo Profesional de las actividades que vaya a desarrollar, donde consolidará el Tramo B.

d) Garantías económicas para el personal que se acoja al Contrato de Relevo:

La remuneración de los trabajadores con contrato a tiempo parcial jubilados parcialmente (Trabajador Relevado), serán las siguientes:

El 15 % de las Remuneraciones Mínimas Garantizadas en las tablas (con la P.G.P. determinada por la correspondiente formula, con los valores mensuales K realmente obtenidos en los respectivos Centros).

La prima de asistencia será la correspondiente a las jornadas que cada año deba prestar el trabajador según el contrato a tiempo parcial.

El 15 % de los Complementos Personales que el trabajador tenga reconocidos en el momento de la jubilación parcial.

Los complementos por modalidad de trabajo y factores de indemnización, serán los que realmente correspondan al trabajo realizado por el trabajador durante la prestación a tiempo parcial; no pudiendo ser inferiores, en ningún caso, al 15% de las teóricamente percibidas por estos conceptos durante los doce meses anteriores a la fecha de la jubilación parcial, conforme a la situación del trabajador en dicho momento.

Mantendrá el derecho a la percepción completa de las Ventajas Sociales, establecidas en el Capítulo VIII del Convenio Colectivo, conforme a los requisitos allí establecidos para tener derecho a su percepción. Con excepción hecha de las establecidas para la Incapacidad Temporal, que se establecerán en proporción a la jornada de trabajo del contrato a tiempo parcial.

Sistema de previsión [Apartado a) Capitulo IX]. Las aportaciones con cargo a la Empresa establecidas en el apartado de referencia, se realizarán en proporción a la jornada de trabajo del contrato a tiempo parcial.

Sistema de previsión a extinguir, los trabajadores que reúnan las condiciones establecidas en el apartado b) del Capítulo IX del Convenio Colectivo, seguirán percibiendo íntegramente las cantidades a las que tiene derecho de acuerdo al mencionado apartado.

Ámbito Temporal.–El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de febrero de 2004 y concluirá cuando finalice la vigencia del Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S.A. 2003-2004, incluidas en su caso, las prórrogas que pudieran acordarse del mismo.

Debe entenderse que los Contratos de Relevo concertados en virtud del presente acuerdo, mantendrán durante toda su vigencia las condiciones establecidas en este, salvo que las partes acuerden modificarlas.

Durante la vigencia del presente acuerdo, y coincidiendo con las reuniones de abril y octubre de la Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos, se reunirán los miembros de la Comisión Paritaria para la Implantación del Contrato de Relevo para el seguimiento de la aplicación del presente acuerdo.

Cláusula resolutoria.–En el caso que durante la vigencia del presente acuerdo, se produjesen modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias que regulan la jubilación parcial y el contrato de relevo, que afectasen al contenido de lo pactado, y antes de la resolución del acuerdo, las partes se reunirían para analizar el alcance de las modificaciones producidas, y estudiar la posibilidad de adaptar el presente acuerdo a la nueva regulación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/2004
  • Fecha de publicación: 07/05/2004
Referencias anteriores
  • AÑADE Anexo al Convenio publicado por Resolución de 12 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17916).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del vidrio

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