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Documento BOE-A-2004-14440

Resolución de 15 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de 3 de junio de 2004 para la constitución del Comité de Empresa Europeo del Grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2004, páginas 27943 a 27945 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-14440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de fecha 3 de junio de 2004 para la constitución del Comité de Empresa Europeo del Grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), suscrito por los designados por la Dirección del Grupo en su representación y, de otra parte, por la Comisión Negociadora que representa a los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/97, de 24 de abril, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2004.–El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE COMITÉ DE EMPRESA EUROPEO DEL GRUPO BBVA

Madrid, a 3 de junio de 2004.

De una parte la Dirección Central del grupo BBVA, representada por los firmantes que figuran al final de este Acuerdo y

De otra, los miembros de la Comisión Negociadora, que asimismo se detallan in fine, en representación del personal empleado por el Grupo BBVA en todos los países de vigencia de este acuerdo.

Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad, en la condición que cada uno comparece, para concluir el presente Acuerdo Colectivo y manifiestan:

PREÁMBULO

De conformidad con lo previsto en la ley 10/1997, de 24 de abril, de transposición de la Directiva 94/45/CE sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresa de dimensión comunitaria, BBVA y las Sociedades de su grupo incluidas dentro del ámbito del presente Acuerdo (en adelante Grupo BBVA) y la Comisión Negociadora, en representación del personal empleado por el mismo, desean crear un marco para el diálogo social en el ámbito comunitario, que posibilite la consulta e información transnacional entre Empresas y trabajadores sobre las materias que les afecten en cuestiones que tengan relevancia a nivel de los países comunitarios afectados por la citada normativa y convienen en que el diálogo social constructivo constituirá una aportación positiva al futuro del Grupo BBVA y complementará las diversas formas de representación a nivel local que son básicamente las instancias más apropiadas para la comunicación y cooperación.

En consecuencia, ambas partes han considerado oportuno la creación de un Comité de Empresa Europeo del Grupo BBVA en los siguientes términos:

Primero. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo afecta a las empresas del grupo BBVA presentes en el Espacio Económico Europeo que cumplen los criterios de los artículos 3 y 4 de la Ley española 10/1997, de 24 de abril, de transposición de la Directiva 94/45/C.E. sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

La inclusión de nuevas empresas o centros de trabajo del grupo BBVA en el futuro en el ámbito de este Acuerdo se producirá previa solicitud expresa a la Dirección central y siempre que reúnan los requisitos legales establecidos.

Igualmente la permanencia en el ámbito del Acuerdo está sujeta a la continuidad en el grupo BBVA y al cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

En anexo n.º 1 se enumeran las empresas cuyo personal esta representado en el CEE y el n.º de empleados de dichas empresas a la fecha de firma del acuerdo.

Dicho anexo se actualizará con la inclusiones que correspondan de nuevas empresas en su ámbito de aplicación y con las exclusiones de aquellas que dejaran de formar parte del Grupo BBVA.

Segundo. Composición del Comité Europeo.

El número de representantes de los trabajadores nombrados o elegidos por cada país será el siguiente:

Cada país con un mínimo de 100 trabajadores, a la fecha de inicio de cada mandato, tendrá derecho a elegir 1 representante.

Adicionalmente, 1 miembro por cada Estado en que se hallen empleados desde el 25 por 100 hasta el 50 por 100 del total de trabajadores de la empresa o grupo; 2 miembros por cada Estado en que se hallen empleados más del 50 por 100 y hasta el 75 por 100 de los trabajadores de la empresa o grupo y 3 miembros en representación del Estado miembros en que se hallen empleados más del 75 por 100 del total de trabajadores de la empresa o grupo.

Por el conjunto de países cuya plantilla no alcance a 100 trabajadores se designará 1 representante.

El nombramiento o elección de los representantes de los trabajadores, se realizará en cada país conforme a su normativa nacional.

En España la elección se efectuará por la mayoría de representantes de los trabajadores que hayan sido elegidos para formar parte de los órganos de representación de los trabajadores en la Empresa, de acuerdo con la legislación nacional.

Habrá un representante de los trabajadores suplente por país representado, cuya designación se hará conforme al mismo procedimiento que el titular, con la finalidad de asegurar la asistencia a la reunión en el supuesto de que el titular se vea imposibilitado para hacerlo.

El mandato de los miembros del Comité Europeo será de 4 años, renovables. La pérdida del mandato nacional que legitima la designación para el Comité Europeo determinará su cese en el mismo, procediéndose a la designación de su sustituto, y efectuándose las nuevas designaciones en las mismas condiciones que las indicadas anteriormente. En el caso del representante conjunto para los países con menos de 100 empleados la designación será anual y de forma rotativa entre dichos países.

La composición del Comité actual a la fecha de firma del Acuerdo se refleja en el Anexo n.º 2.

Las variaciones en cuanto al número de plantilla determinará la modificación de dicho anexo en cuanto al número de miembros que componen el Comité de conformidad con los términos de este acuerdo.

Tercero. Funcionamiento.

La Comisión mantendrá una reunión anual, en el primer cuatrimestre del año, con una duración máxima de 1 jornada con la Dirección del Grupo BBVA que estará representada por los firmantes del presente Acuerdo o por las personas designadas al efecto.

Se facilitará a los miembros del Comité tiempo para una reunión previa, que se celebrará el día anterior a la fecha fijada para la reunión con la Dirección Central, incluyendo servicios de intérpretes, si fuesen necesarios.

Por acuerdo previo de las partes, podrá celebrarse otra reunión, si existen circunstancias que lo aconsejen. En caso de que así no se previera, la parte sindical podrá celebrar una segunda reunión anual con asistencia sólo de sus miembros, en Madrid y previa información a la Dirección Central.

El lugar y la fecha de la reunión serán establecidos un mes antes de la fecha de celebración, por la Dirección Central del Grupo BBVA.

El idioma oficial a utilizar en la reunión será el español, si es necesario se dispondrá de traducción simultánea.

Los documentos estarán redactados, asimismo, en idioma español. La Dirección local lo traducirá al idioma oficial de cada país para los comunicados locales.

La asistencia a esta reunión tendrá la consideración de un viaje de trabajo, así como todo lo relacionado con la misma: tiempo de duración y gastos correspondientes al desplazamiento y alojamiento.

Los nombres de los representantes de los trabajadores, deberán ser comunicados a la Dirección Central del Grupo BBVA, al menos 15 días antes de la reunión.

Igualmente las sugerencias para la inclusión de temas en la agenda de trabajo de la reunión, deberán ser remitidas a la Dirección Central, al menos con 20 días de anticipación a la fecha de la reunión. Asimismo, esta agenda con los citados temas, será enviada a todos los participantes (representantes de los trabajadores y Gerencia de los Bancos locales) al menos 7 días antes.

Un representante de la Dirección Central actuará como Coordinador de la reunión y enviará un informe sobre la reunión a los Bancos del Grupo y a los participantes dentro de los 15 días siguientes a la fecha de celebración de la reunión.

Asimismo la representación de los trabajadores podrá designar un interlocutor a fin de facilitar la comunicación con la Dirección Central.

Cuarto. Competencias del Comité.

En la reunión general anual se tratarán de cuestiones que afecten al conjunto de las empresas que integran el Grupo BBVA representadas en la reunión y que tengan interés general, relacionadas con aspectos tales como: estructura de Empresa, su situación económica y financiera, evolución probable de las actividades, la producción y las ventas, la situación y evolución probable del empleo, las inversiones, los cambios sustanciales que afecten a la organización, la introducción de nuevos métodos de trabajo, los traslados de producción, las fusiones, la reducción del tamaño o el cierre de empresas, centros de trabajo, y los despidos colectivos.

Asimismo el Comité de Empresa tendrá derecho a ser informado con la debida antelación sobre aquellas circunstancias excepcionales que afecten considerablemente a los intereses de los trabajadores, especialmente en los casos de traslados de empresas, de cierres de centros de trabajo o empresas o despidos colectivos.

Las cuestiones que afecten a una única Empresa dentro del Grupo BBVA no son competencia del Comité de Empresa Europeo, sino que deberán ser tratadas dentro de las estructuras y procedimientos normales de la Empresa.

Quinto. Expertos.

Los representantes de los trabajadores siempre que sea necesario para el correcto desempeño de sus funciones podrán nombrar conjuntamente la asistencia de 1 experto a las reuniones de la Comisión, con al menos una antelación de 15 días, el cual deberá ser representante de Federaciones Europeas de trabajadores del Sector en el que opera BBVA.

Sexto. Confidencialidad de la información y documentación.

Siempre que sea posible, se facilitará por escrito información sobre los temas a tratar en el orden del día previamente a la celebración de la reunión.

Todos los miembros asistentes a la reunión, así como los expertos que les puedan asistir, no estarán autorizados a revelar a terceros aquella información que les haya sido expresamente comunicada a título confidencial.

Esta obligación subsistirá, incluso, con la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.

Séptimo. Protección de los Representantes de los Trabajadores.

Los miembros titulares y suplentes del Comité Europeo gozan en el ejercicio de sus funciones de la protección y de las garantías previstas para los Representantes de los Trabajadores a nivel nacional en el país en el que prestan sus servicios, a excepción de lo relativo a crédito horario.

Se estudiará conjuntamente el contenido de la formación complementaria a los miembros del Comité que sea necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.

Octavo. Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá una duración indefinida, salvo que sea denunciado por escrito con una antelación mínima de seis meses, bien por la mayoría de los representantes de los trabajadores o de la Dirección en la Comisión.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, ningún aviso de denuncia puede ser efectivo antes de 4 años desde el día de su firma.

Las prórrogas se entenderán por un período de duración igual al de su vigencia inicial de 4 años.

Noveno. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este Acuerdo y que afecta a la información y consulta de los trabajadores, se estará a lo dispuesto en la Ley 10/1997, de 24 de abril de 1997, de transposición de la Directiva 94/95 C.E.

ANEXO I
País Sociedad

Plantilla

a

30/04/2004

España. BBVA. 29.889
Finanzia Banco Cr. 574
Bco. Crédito Local. 37
BBVA Seguros, S. A. 143
Banco Depositario. 5
Unoe Bank. 53
BBVA Factoring. 78
Gobernalia G N. 11
BBVA Patrim. SGIIC. 24
BBVA Dinero Express. 35
BBVA Trade. 2
BBVA Pensiones. 14
Consult. Pensiones.  
BBVA Broker. 15
BBVA Renting. 1
BBVA Gestión SGIIC. 95
C.T. Aseguradora. 37
Gest. Prev. y Pens. 14
A. Seg. Argentaria. 2
BBVA Partic. Intnal. 1
D. Urb. Chamartín. 8
G.A.R.S.A. 62
Fzia Autorenting. 112
BBVA & Partners. 10
Afina. 90
Europea Titulizac. 10
Irlanda. BBVA Ireland PLC. 7
Portugal. BBVA Portugal. 809
Leasimo-Sociedade de Locacao Financeir. 4
BBVA Gest. 4
BBVA Fundos. 5
BBVA SFAC. 103
R. Unido. BBVA. 119
Francia. BBVA. 102
Italia. BBVA. 43
Alemania. BBVA. 6
Suiza. BBVA. 2
BBVA Suiza. 87
Bélgica. BBVA. 36
  Total.   32.652
ANEXO
II Composición Comité de Empresa Europeo
País

Plantilla

Porcentaje

Número de representantes
Grupo España. 95,94 4
Grupo Portugal. 2,83 1
BBVA R. Unido. 0,36 1
BBVA Francia. 0,31 1
Resto Sociedades Estados Unión Europea. 0,55 1
  Total.   8

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2004
  • Fecha de publicación: 03/08/2004
  • Efectos : desde el 1 de enero de 2003.
  • Vigencia : hasta el 31 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1997-8874).
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Banca
  • Comités de Empresa
  • Convenios colectivos
  • Espacio Económico Europeo

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