Visto el texto del Acta de prórroga y revisión salarial para el año 2004 del Convenio Colectivo de la empresa Tap-Air Portugal, S.A., (Código de Convenio n.o 9005042), publicado en el BOE de 5 de octubre de 1995, que fue suscrita con fecha 20 de mayo de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de agosto de 2004.−El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
En Madrid, en la Sede social de Madrid sita en la plaza de los Mostenses n.o. 13 - 6.a p. a las 11,30 hrs. del 20 de Mayo de 2004, se reúnen los representantes de la parte empresarial, Dr Joao Falcato (DNI - portugués: 05.559.457), Dr Claudino Simoes (DNI - portugués: 04.857.548), Da. Victoria William (DNI 43.248.258-R) y D. Orlando Cobos (DNI 43.247.463-B), y los representantes de los trabajadores, D. Silvia Clariana (DNI 43.425.489-V), D. Enrique Casas (DNI 830.894-L), D. Jesús Cabezas (DNI 09.716.316-N) y como asesor D. Antonio Ramos DNI 23.195.214-J).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y legitimación necesaria para negociar el citado Convenio.
Levanta la presente acta D. Orlando Cobos que actúa como secretario. Ambas partes acuerdan:
1. La prorroga del articulado vigente Convenio Colectivo salvo en las modificaciones que se establecen a continuación, reiniciándose la negociación del nuevo Convenio Colectivo en Enero del 2005 y dándose por efectuada para el momento legal oportuno desde este momento la denuncia del presente Convenio Colectivo.
2. Establecer como disposiciones adicionales las siguientes:
Primera.−Subida salarial del 3 % en aplicación del Acta del 20 de Mayo de 2004. Está subida del 3 % sobre la tabla salarial actual supone una cantidad de € 29.740,36 anuales, a repartir a partes iguales entre todos los trabajadores afectados por el ámbito del Convenio. Esto supondrá un incremento lineal en las tablas actuales de 39,15 euros, tomando como base a un trabajador a tiempo completo. Los trabajadores con jornada a tiempo parcial, percibirán esta cantidad en proporción a las horas de trabajo por nivel salarial y categoría. Consolidándose, en ambos casos, estas cantidades con carácter retroactivo desde el 1 de Enero del 2004, dándose por cerrada las Negociaciones correspondientes a subidas salariales hasta Diciembre del 2003.
Segunda.−Además de lo anterior y en concepto de atrasos sobre el periodo de Enero a Diciembre de 2003 se abonará el 1,6 % de la tabla salarial actual que supone 15.861,53 € en base a la acta del 20 de Mayo del 2004. Está cantidad se distribuirá a parte iguales entre todos las categorías por el ámbito del Convenio. Está paga se abonará por una única vez y de manera no consolidable en la nómina del mes de Junio.
Tercera.−La promoción del 20 % de los trabajadores de TAP España hasta el límite de 0,6 % de la tabla salarial actual que supone una cantidad de 5948,07 € anuales, que afectará a empleados con salarios más bajos y que lleven 7 años en servicio ininterrumpidos. En esté 20 % estarán incluidos también aquellos empleados que por su actividad actual se le consideren meritorios, a tenor de las resoluciones ya acordadas el seno de Comisión Paritaria. Estas promociones, y retribuciones que se deriven de ellas, serán abonadas en el mes de junio.
3. Se anexa la tabla salarial nueva elaborada en función de los acuerdos anteriores.
4. Por parte de los trabajadores se procederá a la retirada de la denuncia presentada contra la compañía en relación al artículo 44 del Convenio Colectivo conflicto Colectivo sobre los atrasos salariales.
Dando así por cerrada las negociaciones del Convenio Colectivo que estará en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2004, que deberá registrarse legalmente en fecha y forma.
Categoría | I | II | III | IV | Función |
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A) Botones. | 778,93 | 824,98 | 871,01 | − | Ordenanza 18 hasta años. |
B) Subalterno. | 917,05 | 963,09 | 1009,10 | 1054,97 |
Ordenanza/Recepcionista. Informadora/Chófer. |
C) Auxiliar. | 1073,53 | 1120,24 | 1165,62 | 1211,64 |
Emp. Administrativo segunda. Emp. Comercial segunda. Emp. de Tráfico segunda. |
D) Oficial tercera. | 1257,69 | 1303,72 | 1349,74 | 1396,44 |
E/C E/C/E O/T de primera. Secretaria/Promotores segunda. D/T/O de segunda. |
E) Oficial segunda. | 1441,82 | 1487,87 | 1533,87 | 1579,92 |
E/E E/C/E O/T Principal. Secretaria/Promotor primera. D/T/O de primera. |
F) Oficial primera. | 1625,95 | 1671,98 | 1718,00 | 1764,05 |
Emp. Técnico Administrativo. Emp. Técnico Comercial. Emp. Técnico T/O. Secretaria principal. Promotor principal. Jefe Mostrador/Reservas. |
G) Ayudante técnico. | 1810,09 | 1856,11 | 1902,15 | 1948,16 |
Supervisor Servicios Administrativos. Adjunto Jefe de Campo. Supervisor Escala. Jefe de Agencia. |
H) Jefe segunda. | 2040,23 | 2086,26 | 2132,30 | 2178,25 |
Jefe de Ventas regional. Jefe Promoción Pax. Jefe Promoción Carga. |
I) Jefe primera. | 2224,38 | 2316,43 | 2408,49 | 2500,88 |
Jefe de Campo. Jefe de Ventas. Jefe de Servicios Administrativos. |
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