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Documento BOE-A-2004-17573

Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S. A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2004, páginas 34234 a 34237 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/09/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Quely, S. A. (Código de Convenio n.º 9014122) que fue suscrito con fecha 30 de abril de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA QUELY, S. A.

Artículo 1.

Las partes que conciertan este Convenio son: por parte empresarial D. Jaime Domenech Socias, como director general de Quely, S. A. y D. José María Hernández Jiménez, como subdirector de Quely, S. A. y, en representación de los trabajadores, por los señores D. José Luis Martín Isabel, D. Cristóbal Sastre Capllonch, D. Antonio López Guerrero, D. Antonio Vallori Amer, D. Bartolomé Amengual Gamundí, D. Manuel Beltrán Fernández, D. Miguel Martínez Bibiloni, D. Luis Maicas Socías, D. Bartolomé Tortella Llobera, componentes del Comité de Empresa; y será de aplicación en el territorio de las Islas Baleares y en los demás centros de trabajo de Quely, S. A. fuera de las Islas Baleares.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

Afectará a las relaciones laborales de la empresa Quely, sociedad anónima. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación la derogada Ordenanza Laboral para industrias de alimentación en la medida en que no sea contraria a la legalidad vigente.

Artículo 3. Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor a partir del día 1.º de abril de 2004. Su duración será de cuatro años, finalizando el 31 de marzo de 2008.

Cláusula A) El Convenio se considerará automáticamente prorrogado de año en año si alguna de las partes no formulase la denuncia del mismo con un mes de antelación a su caducidad.

Artículo 4. Salarios.

Los salarios establecidos en el presente Convenio son los que se especifican en el anexo del mismo para el periodo comprendido entre el 01 de abril del 2004 y el 31 de marzo del 2005, que obedece a un incremento del IPC del año 2003 (2,6%) más el 0,6%.

Para los años 2005 a 2008 se verán incrementados como sigue:

Para el período comprendido entre el 01 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006, en el IPC del año 2004 más un 0,8%.

Para el período comprendido entre el 01 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007, en el IPC del año 2005 más un 1%.

Para el período comprendido entre el 01 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, en el IPC del año 2006.

Artículo 5.  Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a sábado. En condiciones normales y mientras no exista necesidad urgente por parte de la Empresa, la jornada laboral se considerará a todos los efectos, como si fuera de lunes a viernes. Si, durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se viese legalmente reducida a menos de 40 horas semanales, esta reducción se aplicará automáticamente, reservándose la Empresa la opción a todos los plazos y cláusulas que, legalmente, le fueran más favorables.

La sección de panadería y pastelería, denominada para efectos de régimen interno «Ca’n Guixe», sigue con las mismas condiciones habituales.

Artículo 6. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una el 15 de Julio y otra el 22 de diciembre de treinta días cada una de ellas a razón de sueldo base, plus de actividad y antigüedad.

Artículo 7. Participación en beneficios.

Consistirá en una paga de treinta días a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que será abonada en el mes de marzo.

Artículo 8. Premios de vinculación y fidelidad.

Cláusula A) Vinculación:

Se establece en diez días, más un día por año de antigüedad, a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que se hará efectiva antes del 15 de octubre.

Cláusula B) Fidelidad:

Se abonará a los trabajadores con 60 años de edad cumplidos y un mínimo de 15 años de antigüedad, siempre que cesen en la prestación de sus servicios en la empresa, sin que medien despido o invalidez permanente, cuantificándose dicho premio de fidelidad según la edad del trabajador en el momento del cese, en la siguiente forma:

A los 60 años de edad: 6 mensualidades.

A los 61 años de edad: 5 mensualidades.

A los 62 años de edad: 4 mensualidades.

A los 63 años de edad: 3 mensualidades.

A los 64 años de edad: 2 mensualidades.

A los 65 años de edad: 1 mensualidad.

Se entiende por mensualidad el salario base más la antigüedad y el plus de actividad.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Podrán hacerse las máximas establecidas legalmente y se negociarán con el Comité de Empresa para su justa distribución.

Cláusula A) El personal mercantil que, por haber una fiesta entre semana, tenga que realizar su ruta en sábado, percibirá por este trabajo una retribución de 49,37 euros.

Artículo 10. Trabajo nocturno.

Se establece un complemento fijo de 7,76 euros por día trabajado por los trabajadores nocturnos.

Cláusula A) Se entiende por trabajos nocturnos los realizados entre las 22,00 horas y las 6,00 horas de la madrugada.

Artículo 11. Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días naturales, fraccionables en períodos no superiores a 15 días ni inferiores a 7. Quince de los citados días deberán disfrutarse entre el 1.º de mayo y el 30 de septiembre. Cuando, por necesidades de la empresa, estos 15 días no puedan disfrutarse total o parcialmente dentro del período de tiempo antes citado, se verán incrementados proporcionalmente en 5 días naturales más.

Artículo 12. Bajas por enfermedad y accidentes.

Siempre que el trabajador tenga derecho a prestación de la Seguridad Social y causa baja por enfermedad o por accidente, la empresa pagará la diferencia entre el salario base, plus de actividad y antigüedad y la prestación de la Seguridad Social durante los 15 primeros días que dure la situación de baja.

Artículo 13. Uniformes.

Se dotará a todos los trabajadores de esta Empresa de dos uniformes de verano e invierno, renovándolos según las necesidades. Dicha apreciación deberá establecerla el Comité conjuntamente con la Empresa.

Artículo 14. Ayuda por invalidez.

El trabajador que, a consecuencia de accidente laboral, pase a invalidez permanente dejando de pertenecer a la empresa, percibirá doce mensualidades. En caso de que derive de enfermedad común o accidente no laboral y deje de pertenecer a la Empresa, percibirá dos mensualidades. Se entiende por mensualidad el salario base más la antigüedad y el plus de actividad.

Artículo 15. Socorro por fallecimiento.

Todos los trabajadores de esta Empresa que causen fallecimiento, pasará a favor de descendientes, ascendientes o persona que conviva con ellos el derecho a percibir tres mensualidades íntegras.

Artículo 16. Licencias.

a) Quince días naturales por matrimonio.

b) Tres días naturales en los casos de muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. Este plazo es ampliable a cinco días si el fallecimiento se produce fuera de la isla.

c) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; siendo la gravedad de la enfermedad, a efectos de licencia, determinada por los miembros del Comité de Empresa designados para ello; cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

d) Un día por traslado de domicilio.

e) El tiempo necesario para el cumplimiento de haberes de carácter sindical o públicos en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período convocado.

Artículo 17. Excedencia.

Se concederá la excedencia voluntaria por un período de doce meses a aquellos trabajadores que, con un año de antigüedad en la Empresa, lo soliciten y cuando concurran las siguientes condiciones:

1.ª Siempre que las necesidades de la Empresa no lo impidan.

2.ª Cuando el personal en excedencia no sobrepase el 5% del total personal.

3.ª Como máximo sólo podrá estar de excedencia un trabajador por sección.

4.ª Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

5.ª El trabajador en excedencia no podrá dedicarse por cuenta ajena o propia a ninguna clase de trabajos que entren en competencia con Quely, S. A.

6.ª Tampoco podrá concederse la excedencia para dedicarse a fines que no sean estrictamente comerciales, industriales o administrativos.

El período de excedencia no se computará a efectos de antigüedad.

El trabajador podrá reincorporarse automáticamente dentro del siguiente mes a los doce meses que hubiera durado la excedencia.

Artículo 18. Multas tráfico.

La Empresa abonará el importe de las multas ocasionadas por aparcamientos indebidos en horas y zona de trabajo.

Cláusula A) En caso de retirada de carnet, la Empresa garantizará el salario convenido que venga percibiendo. En estos casos podrá destinar al conductor a otros trabajos de la Empresa siempre que no sean denigrantes, hasta la devolución del carnet.

Cláusula B) Si en dicho caso de retirada de carnet, el trabajador viniese percibiendo, además del salario base, cualquier comisión, incentivo, plus, etc., la Empresa, juntamente con el Comité, estudiará la posibilidad de que a dicho trabajador se le respeten las cantidades percibidas por dichos conceptos.

Artículo 19. Antigüedad.

Se mantendrán los porcentajes acordados en el Convenio Colectivo de Galletas de 19.04.77.

Tabla: 3 bienios del 5% cada bienio y 4 quinquenios del 10% cada quinquenio.

Artículo 19.bis).

Todos aquellos trabajadores que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1.º de abril de 1.995, no devengarán complemento alguno por el concepto de antigüedad.

Así mismo todos los que hubieran ingresado en la Empresa con anterioridad al 1.º de abril de 1.995, mantendrán las condiciones con arreglo al artículo 19 de este Convenio.

Artículo 20. Ayuda familiar.

Se percibirán 149,89 euros mensuales por hijo minusválido mientras esté bajo la tutela del trabajador y figure en nómina.

Artículo 21. Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas o de otra índole se establecen con el carácter de mínimas, por lo que deberán mantenerse las condiciones más beneficiosas que se venían disfrutando.

Artículo 22. Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia de:

A) Este Convenio, que se deberá reunir expresamente, a petición de cualquiera de las partes, cada vez que exista nueva disposición legal que afecte a lo pactado en el mismo.

B) Absentismo laboral.

C) Interpretación de enfermedades que puedan considerarse como graves.

D) Responsabilidad en robos a las furgonetas en ruta.

Esta Comisión estará integrada:

Por parte del Comité:

José Luis Martín Isabel.

Antonio López Guerrero.

Bartolomé Amengual Gamundí.

Miguel Martínez Bibiloni.

Cristóbal Sastre Capllonch.

Antonio López Guerrero.

Manuel Beltrán Fernández.

Luis Maicas Socías.

Bartolomé Tortella Llobera.

Por parte de la empresa:

Jaime Domenech Socias (Director General) y José María Hernández Jiménez (Subdirector).

Artículo 23.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 24. Arbitraje.

Si reunida la Comisión Paritaria ésta no alcanzase un acuerdo mayoritario de solución del conflicto, las partes acuerdan que el mismo pase a ser sometido a la intervención del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación. Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

ANEXO CONVENIO QUELY, S. A. (004/2005)
Categorías Salario base Plus actividad Suma Total anual
Técnicos Titulados:
Técnico Jefe. 775,02 252,69 1.027,71 12.332,50
Técnico. 775,02 218,36 993,38 11.920,61
Ayudante Técnico. 775,02 149,62 924,65 11.095,74
Técnicos no Titulados:
Maestro de fábrica. 696,73 248,03 944,76 11.337,08
Encargado General. 696,73 248,03 944,76 11.337,08
Encargado de Sección. 696,73 248,03 944,76 11.337,08
Administrativos:
Jefe. 696,73 248,03 944,76 11.337,08
Oficial primera. 600,84 242,29 843,13 10.117,52
Oficial segunda. 600,84 173,52 774,35 9.292,24
Auxiliar. 599,84 171,29 771,14 9.253,63
Aspirante DE 16 a 17 años. 19,35 0,88 20,24 7.385,79
Empleados Mercantiles:
Jefe de Ventas. 696,75 179,24 850,47 10.205,65
Viajante. 696,75 41,81 738,56 8.862,74
Corredor de plaza. 696,75 41,81 738,56 8.862,74
Personal de Producción:
Oficial primera. 19,65 8,04 27,69 * 10.106,74
Oficial segunda. 19,65 7,37 26,95 * 9.862,81
Ayudante primera. 19,36 5,98 25,34 * 9.249,21
Ayudante segunda. 19,36 1,14 20,50 * 7.483,86
Aprendiz de 16 a 17 años. 19,36 0,89 20,25 * 7.390,82
Personal de Envasado:
Oficial primera. 19,65 6,30 25,95 * 9.470,51
Oficial segunda. 19,65 5,98 25,63 * 9.345,83
Ayudante primera. 19,36 5,98 25,34 * 9.249,21
Ayudante segunda. 19,36 1,14 20,50 * 7.483,86
Aprendis de 16 a 17 años. 19,36 0,89 20,25 * 7.390,82
Peonado:
Peón. 18,75 5,92 24,67 * 9.005,28
Personal Pastelería y Panadería:
Oficial primera. 19,65 8,04 27,69 * 10.106,74
Oficial segunda. 19,65 7,37 27,02 * 9.862,81
Ayudante primera. 19,36 5,98 25,34 * 9.249,21
Ayudante segunda. 19,36 1,14 20,50 * 7.483,86
Aprendiz de 16 a 17 años. 19,36 0,89 20,25 * 7.390,82
Dependiente/a primera. 589,90 188,86 778,76 9.345,16
Dependiente/a segunda. 589,90 179,88 769,78 9.237,35
Dependiente/a tercera. 584,61 179,88 764,49 9.173,85
Ayudante dep. primera. 580,39 179,88 760,27 9.123,25
Ayudante dep. segunda. 580,39 34,37 614,77 7.377,21
Aprendiz dep. de 16 a 17 años. 580,39 26,97 607,37 7.288,42
Personal Oficios Varios:
Mecánico. 19,65 8,04 27,69 * 10.106,74
Chófer primera. 19,65 8,04 27,69 * 10.106,74
Chófer segunda. 19,65 7,37 27,02 * 9.862,81
Carpintero. 19,65 8,04 27,69 * 10.106,74
Repartidor. 19,65 8,04 27,69 * 10.106,74
Chófer con auto-venta. 19,65 8,04 27,69 * 10.106,74
Oficial primera Electricista. 19,65 8,04 27,69 10.106,74
Electricista. 19,65 7,37 27,02 * 9.862,81
Albañil. 19,65 7,37 27,02 * 9.862,81
Personal Subalterno:
Almacenero. 18,75 5,92 24,67 * 9.005,28
Telefonista. 18,75 5,92 24,67 * 9.005,28
Cobrador. 18,75 5,92 24,67 * 9.005,28
Personal de limpieza. 18,75 5,92 24,67 * 9.005,28

Nota: Esta tabla salarial corresponde a 1.812 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, y * cómputo diario.

Se aclara de manera expresa por las partes firmantes que las categorías establecidas pueden ser cubiertas con independencia del sexo de la persona que lo desarrolle.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/09/2004
  • Fecha de publicación: 13/10/2004
  • Vigencia desde el 1 de abril de 2004 hasta el 31 de marzo de 2008.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 12 de septiembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-15845).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2004-798).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Galletas
  • Producción alimentaria

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