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Documento BOE-A-2005-1131

Resolución 500/38265/2004, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se delega la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización en determinadas autoridades del Ejército de Tierra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2005, páginas 2541 a 2542 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-1131
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/30/50038265

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, atribuye, en el artículo 4.1. al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra la facultad de designar las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización, dentro del ámbito de su competencia. Por Resolución 128/2000, de 13 de abril, se delegó en determinadas autoridades dicha facultad, por razones de carácter operativo y de mayor agilidad administrativa. En dicha resolución, la facultad para designación de las comisiones de servicio indemnizables en el extranjero quedó delegada en el Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra, unificando de ese modo la gestión de personal en una sola autoridad. Además, la resolución recogía lo contemplado en anteriores resoluciones de delegación de competencias en esta materia, como la delegación en los Jefes de contingentes españoles que participen en misiones internacionales en el extranjero y la adecuación a la estructura y la organización territorial del Ejército de Tierra. Por Resolución 358/2000, de 15 de noviembre, se modificó la anterior resolución para incluir al General Jefe del Mando de Operaciones Especiales entre las autoridades que tienen la facultad delegada por el Jefe del Estado Mayor del Ejército para designar las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización, dentro del ámbito nacional y en el ámbito de su competencia. La experiencia de funcionamiento adquirida en el nombramiento de comisiones de servicio indemnizables, tanto en territorio nacional como en el extranjero, y las necesidades derivadas de la nueva organización del Ejército de Tierra hacen aconsejable renovar la delegación de competencias en esta materia, actualizando la relación de autoridades y no limitando la designación de comisiones en el extranjero a una sola autoridad. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Defensa, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, acuerdo:

Primero.-Delego la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, en el ámbito de sus respectivas competencias, en las siguientes autoridades: General 2.º Jefe de Estado Mayor del Ejército.

Generales Secretario General y Jefes de División del EME. General Jefe de Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica y sus Generales Subdirectores. General Director del Instituto de Historia y Cultura Militar y sus Generales Subdirectores. General Director del Museo del Ejército. General Jefe de la Fuerza de Maniobra y su Jefe de Estado Mayor. General Jefe de Estado Mayor del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad. Generales Jefes de Grandes Unidades y de la Fuerza de Acción Rápida y sus Jefes de Estado Mayor. General Jefe del Mando de Artillería de Campaña y su Jefe de Estado Mayor. General Jefe del Mando de Ingenieros y su Jefe de Estado Mayor. General Jefe del Mando de Operaciones Especiales y su Jefe de Estado Mayor. General Jefe de las Fuerzas Aeromóviles del ET y su Jefe de Estado Mayor. General Jefe de la Fuerza Terrestre y su Jefe de Estado Mayor. Comandantes Generales de Baleares, Ceuta y Melilla y sus Jefes de Estado Mayor. General Jefe del Mando de Artillería de Costa y su Jefe de Estado Mayor. General Jefe del Mando de Artillería Antiaérea y su Jefe de Estado Mayor. General Jefe del Mando de Canarias y su Jefe de Estado Mayor. General Jefe de Tropas del Mando de Canarias y su Jefe de Estado Mayor. General Jefe de la Subinspección del Mando de Canarias y su Jefe de Estado Mayor. General Jefe de la Fuerza Logística Operativa y su Jefe de Estado Mayor. Generales Jefes de las Fuerzas Logísticas Terrestres 1 y 2 y sus Jefes de Estado Mayor. General Jefe del Mando de Apoyo Logístico a las Operaciones y su Jefe de Estado Mayor. General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina. Generales Directores, Secretario General y Subdirectores del Mando de Adiestramiento y Doctrina. General Director de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra. Generales Directores de Centros de Enseñanza. Coronel Director de la Academia General Básica de Suboficiales. General Jefe del Mando de Personal. Generales Directores, Secretario General y Subdirectores del Mando de Personal. General Jefe del Mando de Apoyo Logístico. Generales Directores, Secretario General y Subdirectores del Mando de Apoyo Logístico. General Inspector General del Ejército. Generales Subinspectores del Ejército y sus Jefes de Estado Mayor. General Director de Infraestructura. General Director de Asuntos Económicos.

Segundo.-Delego en los Jefes de los Contingentes españoles que participen en misiones internacionales en el extranjero la facultad para la designación de las Comisiones de Servicio con derecho a indemnización de los miembros de dichos contingentes, cuando se realicen dentro del país donde se desarrollen estas operaciones o a otros que no sea el territorio nacional y se deriven del cumplimiento de la misión encomendada a dichas fuerzas.

Tercero.-En los acuerdos o resoluciones que se adopten en aplicación de lo previsto en la presente Resolución deberá hacerse constar el carácter de autoridad delegada, así como la referencia a esta disposición y a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarto.-El Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra podrá avocar para su conocimiento y resolución cuantos asuntos relacionados con la delegación contenida en la presente Resolución considere oportunos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Resoluciones 128/2000, de 13 de abril, del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se delega la designación de Comisiones de Servicio con derecho a indemnización en determinadas autoridades del Ejército de Tierra y 358/2000, de 15 de noviembre, que modifica la anterior.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2004.-El General Jefe de Estado Mayor del Ejército, José Antonio García González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2004
  • Fecha de publicación: 21/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/2005
  • Fecha de derogación: 07/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Estado Mayor del Ejército de Tierra
  • Ministerio de Defensa

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