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Documento BOE-A-2005-3222

Resolución de 8 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de Empresas de Mensajería.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2005, páginas 7025 a 7025 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-3222
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/08/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Empresas de Mensajería (publicado en el BOE. de 4-8-04), (Código de Convenio n.º 9903425), que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2005 de una parte por la Asociación Española de Empresas de Mensajería (A.E.M.) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Categorías profesionales

Tabla salarial definitiva 2004

Tabla salarial 2005

Jefe 1.ª

934,52

953,21

Jefe 2.ª

868,61

885,98

Oficial 1.º

848,46

865,43

Oficial 2.ª

739,19

753,97

Auxiliar

621,84

634,28

Aspirante de 16 y 17 años

499,46

513,00 (*)

Ordenanza

551,19

562,21

Vigilante

542,20

553,04

Encargado de oficios varios

803,63

819,70

Oficial de oficios varios

728,31

742,88

Mozo o Peón

551,19

562,21

Andarín

551,19

652,21

Conductor

706,64

720,77

Artículo 31. Retribución mínima garantizada

Mensajero

621,84

634,28

(*) Salario Mínimo Interprofesional para 2005.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/02/2005
  • Fecha de publicación: 25/02/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14519).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Mensajería

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