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Documento BOE-A-2005-3224

Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de Grandes Almacenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2005, páginas 7025 a 7026 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-3224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (publicado en el BOE de 10 de agosto de 2001) (Código de Convenio n.º 9902405) que fue suscrito con fecha 17 de enero de 2005 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la organización empresarial ANGED y las sindicales FETICO y FASGA firmantes en el Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Por la Representación de los Trabajadores: FASGA, FETICO. Por la Representación Empresarial: ANGED.

En Madrid, a 17 de enero de 2005, siendo las 17,00 horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 68 del mismo.

Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del convenio colectivo y la organización empresarial ANGED, previa convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del Día:

Único.-Revisión Salarial y aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Aprobación de la nueva Tabla Salarial.

En primer lugar tras constatar que, dado que el IPC real oficial del año 2004 ha sido del 3,2%, se procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el punto 3 del Artículo 29, aplicando un 0,9% sobre los conceptos previstos en los puntos 1 y 2 del mismo con efectos del día 1 de Enero de 2004. A continuación, tras un debate en el que se acredita que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2005, fijada por el Gobierno en la Ley General de Presupuestos del Estado, es del 2%, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el artículo 29. 1, 2, 3 y 4 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, acuerda:

Primero.-Aplicar, con efectos de a partir del primero de enero del 2004, los siguientes porcentajes de revisión salarial que se calcularán sobre las bases de diciembre del año 2003: Salario base de Grupo: 0,9%

Complementos del artículo 29, 2.º: 0,9%

Dada la complejidad de los cálculos los atrasos de la revisión deberán liquidarse dentro del primer trimestre de 2005.

Segundo.-Aplicar, con efectos de primero de enero del 2005 los siguientes incrementos salariales sobre las bases de diciembre de 2004, una vez efectuada la revisión a que se refiere el punto anterior:

Salario base de Grupo: 2,3%

Complementos del artículo 29, 2.º: 1,7%

Tercero.-En consecuencia con los nuevos importes revisados de salario base para 2004, y en aplicación del número 4 del artículo 29, por el que se adiciona un 0,1% a los salarios base de grupo con efectos de 1 de enero de 2005, las nuevas tablas resultantes con efectos de primero de enero de 2005 son las siguientes:

Tablas salariales año 2005

Grupo

Salario anual euros

Hora euros

Iniciación

11.696,31

6,608085

Profesional

12.047,19

6,806324

Coordinador

13.131,45

7,418897

Técnicos

14.313,28

8,086599

Formación:

Años

Salario anual euros

Hora euros

Formación 1.º año

9.637,76

5,445060

Formación 2.º año

10.842,47

6,125692

Formación 3.º año

12.047,19

6,806324

Cuarto.-Facultar a D.ª Eva Marín Oliaga para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2005
  • Fecha de publicación: 25/02/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15832).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Grandes almacenes

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