Visto el texto de las Actas que versan sobre el desarrollo del Acuerdo de prórroga de 26 de diciembre de 2003, y sobre la extensión de la vigencia del punto segundo de la Disposición Transitoria Octava del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta 31 de diciembre de 2004 (Convenio publicado en el BOE de 1-12-98) (Código de Convenio n.º 9012022). Actas que fueron suscritas con fecha 18 de noviembre de 2004, de una parte por los designados por la Administración en su representación, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, CIG y CSI-CSIF en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ÚNICO POR EL QUE SE DESARROLLA EL ACUERDO DE PRÓRROGA DE 26 DE DICIEMBRE DE 2003
En Madrid, a 18 de noviembre de 2004, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Único, en cumplimiento del acuerdo de 26 de diciembre de 2003 de prórroga del período de vigencia del actual Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2004, han acordado lo siguiente: 1.º Crear un grupo de trabajo para la revisión del Capítulo VI del Convenio Único que recoja los principios de simplificación, agilización y economía de procesos necesarios para mejorar el sistema de provisión de vacantes, partiendo de las propuestas que realicen las partes negociadoras.
En el plazo de dos meses se negociará en el seno de la CIVEA un Acuerdo sobre régimen transitorio de cobertura de puestos de trabajo. 2.º Modificar el grupo profesional de los puestos de las categorías que figuran en el Anexo 1. Esta modificación se hará efectiva en las relaciones iniciales de puestos de trabajo. 3.º La CIVEA determinará los puestos de trabajo a los que corresponda asignar un complemento singular de puesto, conforme a los criterios del artículo 75.3.1, entre los puestos del ámbito del Anexo II. 4.º Modificar la cuantía anual del apartado 2 de la disposición adicional segunda bis del Convenio Único para los puestos de trabajo de las categorías laborales allí referidas de conductor mecánico y oficial primera conductor (Oficial de Servicios Generales). Para dichos puestos la nueva cuantía anual para 2004 es de 1.585,58 euros. 5.º Modificar la cuantía anual del apartado 3 de la disposición adicional segunda bis del Convenio, que queda fijada en un valor anual para 2004 de 675,00 euros. 6.º La asignación o modificación de los complementos de los anteriores apartados 3.°, 4.° y 5.° se hará por la CIVEA una vez aprobadas las relaciones iniciales de los puestos de trabajo. A tal efecto se destina una cuantía máxima de 1.840.119,84 euros. 7.º Se acuerda destinar la cantidad restante de los fondos que asciende a 1.500.000 euros para la asignación de nuevas dotaciones de complementos a los puestos de trabajo que, conforme a la regulación existente en el Art. 75.3 del C.U., se estime proceda de acuerdo con las necesidades organizativas. La asignación de esos complementos se llevará a cabo, a propuesta de las Subcomisiones departamentales, por Acuerdo de la CIVEA, en cuyo seno se creará un grupo de trabajo que fijará los criterios de asignación. 8.º En el caso del personal adscrito a las áreas funcionales 1 y 6 (Administración e Investigación y Laboratorio), afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a profundizar en el análisis de los mecanismos necesarios que permitan el acceso de estos colectivos a los sistemas de promoción horizontal que contempla la legislación vigente. 9.º Las modificaciones incluidas en este Acuerdo tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2004.
ANEXO I Modificación de grupo profesional |
|||||
Categoría Profesional |
Convenio |
Categoría Procedencia |
GP act. |
GP prop. |
Puestos |
604 Auxiliar Sanitario y Asistencial |
Admón. Justicia |
Auxiliar Autopsia N.6 |
6 |
5 |
72 |
503 Oficial de Servicios Generales |
M.O.P.U. |
Vigilante Costas |
5 |
4 |
235 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
M° de Defensa |
Conductor |
6 |
.5 |
70 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
Parque M. M. |
Conductor |
6 |
5 |
734 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
M° Trabajo y S. S. |
Conductor |
6 |
5 |
24 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
S.E.N.P.A. |
Conductor |
6 |
5 |
21 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
Inst.° Salud Carlos III (542H) |
Conductor |
6 |
5 |
1 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
M° Asuntos Sociales |
Conductor |
6 |
5 |
0 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
Consejo de Seg. Nuclear |
Conductor |
6 |
5 |
13 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
Admón. Seg. Soc. |
Conductor (a ext.) |
6 |
5 |
3 |
003 Auxiliar de Servicios Generales |
Aeropuertos Nacionales |
Conductor (a ext.) |
6 |
5 |
4 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
C.I.E.M.A.T. |
Conductor N-3 FPI-N3B |
6 |
5 |
2 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
C.I.E.M.A.T. |
Conductor N-4 FPI-N4A |
0 |
5 |
7 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
C.I.E.M.A.T. |
Conductor N-4 FPI-N4B |
6 |
5 |
3 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
M.º de Interior |
Conductor Transportista |
6 |
5 |
6 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
C.S.I.C. |
Conductor Turismo |
6 |
5 |
13 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
S.G. Estudios Agr. |
Conductor Mecánico G.P.6 |
6 |
5 |
1 |
404 Técnico Sanitario y Asistencial |
M° de Defensa |
Ayudante Técnico Especialista Sanidad |
4 |
3 |
345 |
503 Oficial de Servicios Generales |
M° de Defensa |
Bombero |
5 |
4 |
85 |
506 Oficial de Investigación y Laboratorio . |
M° de Defensa |
Analista G.P.5 |
5 |
4 |
75 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
M.O.P.U. |
Oficial Oficio de Tercera Conductor |
6 |
5 |
34 |
401 Técnico de Administración |
M° del Interior |
Oficial Primera Traductor Intérprete |
4 |
3 |
112 |
703 Ayudante de Servicios Generales |
M° de Presidencia |
Camarero/a Segunda |
7 |
6 |
1 |
703 Ayudante de Servicios Generales |
Asuntos Ext. y AECI |
Camarero/a G.P.7 |
7 |
6 |
12 |
703 Ayudante de Servicios Generales |
Secret. Est. Comunica. |
Camarero/a G.P.7 |
7 |
6 |
1 |
502 Oficial de Mantenimiento y Oficios |
M.O.P.U. |
Capataz Segunda (a ext.) |
5 |
4 |
41 |
503 Oficial de Servicios Generales |
M° de Defensa |
Celador Prisiones |
5 |
4 |
44 |
703 Ayudante de Servicios Generales |
M° de Defensa |
Guarda Jurado |
7 |
5 |
7 |
703 Ayudante de Servicios Generales |
C.S.I.C.. |
Guarda Jurado |
7 |
5 |
10 |
503 Oficial de Servicios Generales |
M.O.P.U. |
Guarda Jurado Fluvial |
5 |
4 |
334 |
503 Oficial de Servicios Generales |
C.S.I.C.. |
Guarda Jurado Mayor |
5 |
3 |
2 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
M° Agricultura P. y Alim. |
Guarda Jurado Rural |
6 |
5 |
10 |
403 Técnico de Servicios Generales |
M.O.P.U. |
Guarda Mayor Fluvial |
4 |
3 |
55 |
503 Oficial de Servicios Generales |
M.O.P.U. |
Guarda Jurado Fluvial P.T.N. |
5 |
4 |
4 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
M° Agricultura P. y Alim. |
Guarda Parques Nacionales |
6 |
5 |
115 |
403 Técnico de Servicios Generales |
M° Agricultura P, y Alim. |
Guarda Mayor Parques Nacionales |
4 |
3 |
7 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
M° Agricultura P, y Alim. |
Guarda Parques Nacionales (Fijo Discontinuo) |
6 |
5 |
14 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
M° Agricultura P. y Alim. |
Guarda Parques Nacionales P.T.N. |
6 |
5 |
9 |
403 Técnico de Servicios Generales |
M° Agricultura, P. y Alim. |
Guarda Mayor Parques Nacionales P.T.N. |
4 |
3 |
1 |
503 Oficial de Servicios Generales |
M° Agricultura P. y Alim. |
Gula |
5 |
4 |
43 |
503 Oficial de Servicios Generales |
M° Agricultura P. y Alim. |
Gula (Fijo Discontinuo) |
5 |
4 |
7 |
503 Oficial de Servicios Generales |
M° Agricultura P. y Alim. |
Guía P. T. |
5 |
4 |
2 |
503 Oficial de Servicios Generales |
M° Agricultura P. y Alim. |
Guía (Fijo Discontinuo 6 meses) |
5 |
4 |
3 |
603 Oficial de Servicios Generales |
M° Agricultura P. y Alim. |
Guía (Fijo Discontinuo 4 meses) |
5 |
4 |
3 |
401 Técnico de Administración |
M° Asuntos Sociales |
Traductor G.P.4 |
4 |
3 |
3 |
501 Oficial de Administración |
M° de Defensa |
Traductor G.P.5 |
5 |
3 |
31 |
603 Auxiliar de Servicios Generales |
Admón. Seg. Soc. |
Motorista-Conductor |
6 |
5 |
64 |
Total puestos |
2.711 |
ANEXO II Ámbito para la aplicación del apartado 3.º del Acuerdo de la Comisión Negociadora |
||||
Categoría Profesional |
Convenio |
Categoría Procedencia |
GP |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
Asuntos Ext. y AECI |
Encargado/a Distribución |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
Asuntos Ext. y AECI |
Encargado/a Reprobaría |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
Asuntos Ext. y AECI |
Encargado/a Palacio de la Trinidad |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
Asuntos Penitenciarios |
Encargado/a Taller |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
Asuntos Penitenciarios |
Encargado/a Taller P.T. |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
M° de Defensa |
Encargado/a C.M.O. (Indefinido por Sentencia) |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
M° de Defensa |
Encargado/a Seguridad |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
M° del Interior |
Encargado/a Almacén |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
M° del Interior |
Encargado/a Almacén P. T. |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
M° Educación y C. |
Encargado/a |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
M° Trabajo y S.S. |
Encargado/a |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
M° Trabajo y S.S. |
Encargado/a Control (a ext.) |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
M° Industria y Energía |
Encargado/a |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
C.I.E.M.A.T. |
Encargado/a Mantenimiento FPII-N6A |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
C.I.E.M.A.T. |
Encargado/a Servicio Transportes FPII-N5B |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
C.I.E.M.A.T. |
Encargado/a Taller FPII-N6A |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
I.T.G.E. |
Encargado/a |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
M° Agricultura P. y Alim. |
Encargado/a Almacén |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
M° Agricultura P. y Alim. |
Encargado/a Almacén P.T. |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
M° Adm. Públicas |
Encargado/a |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
MUFACE |
Encargado/a Reprografía |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
M° Transp., Tur. y Com. |
Encargado/a |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
Aeropuertos Nacionales |
Encargado/a Equipo |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
M° de Cultura |
Encargado/a |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
M° de Cultura |
Encargado/a Mantenimiento G.P.4 |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
C. Único (proc. M° Cultura) |
Encargado/a |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
C. Único (proc. M° Cultura) |
Encargado/a Almacén |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
C. Único (proc. M° Cultura) |
Encargado/a P.T.N. |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
C. Único (proc. M° Cultura) |
Encargado/a (Indefinido por Sentencia) |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
Palacio Congresos Madrid |
Encargado/a Grupo |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
Ballet Nacional |
Encargado/a Almacén (Carga y Descarga) |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
Ballet Nacional |
Encargado/a Almacén (Carga y Descarga) P.T. |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
Consejo Sup. de Deportes |
Encargado/a |
4 |
|
403 Técnico de Servicios Generales |
INSERSO |
Encargado/a Almacén |
4 |
|
402 Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento |
Of. y Desp. Madrid |
Encargado/a |
4 |
|
603 Auxiliar de Servicios Generales |
Admón. Seg. Soc. |
Conserje/a |
6 |
El acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Único, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2004, dispone extender la duración de la vigencia del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta 31 de diciembre de 2004. A su vez, la disposición transitoria octava del Convenio Único, en su punto segundo, establece el 31 de diciembre de 2003 como fecha de extinción de las condiciones establecidas en las disposiciones de los convenios de origen que en el mismo se señalan. En su virtud, la Comisión Negociadora del Convenio Único, en su reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2004, acuerda:
Extender la vigencia del punto segundo de la disposición transitoria octava del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2004.
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