Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de revisión de las Tablas Salariales del año 2004 del Convenio Colectivo Estatal para los Trabajadores y Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia (Código de Convenio n.º 9900305), que fue suscrita con fecha 14 de febrero de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio, de la que forman parte las organizaciones empresariales ANEA y SANITRANS y las sindicales UGT y CC.OO firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de marzo de 2005.-El Dircetor general, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y REUNION DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DEL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2005.
Siendo las 10:30 horas del día 14 de febrero de 2005, se reúnen en los locales de UGT, sitos en la avenida de América, 25, 7.ª planta, de Madrid, las personas que a continuación se relacionan: Por ANEA: Gema Conde López.
Marybel Pares Nicolás. Enrique Azofra Yabares. Antonio Osuna Moreno.
Por SANITRANS:
Carlos Magdalena Fernández.
Ascensión Martín Asenjo. Cielo Abascal Gutiérrez. Miguel Valdivieso.
Por UGT:
Fernando Fernández Calvo.
Rosa Palomar Cepa. Diego Buenestado García. Manuel A. González Anta. Antonio Tapial Mora. Alonso Sánchez Pancorbo. Fernando Llera Pararon.
POR CC.OO:
Gabriel Escudero del Campo.
Francisco Masa García.
Al objeto de constituir la Comisión Paritaria, en cumplimiento del artículo 10 del Convenio Colectivo Estatal para los Trabajadores y Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia, por lo que la Comisión Paritaria queda constituida formalmente de la siguiente manera: Tres miembros por UGT.
Tres miembros por CC.OO. Cuatro miembros por ANEA. Dos miembros por SANITRANS.
A continuación y tras constituir la Comisión Paritaria se pasa a los siguientes puntos del Orden del día: Artículo 13 del Convenio (revisión de tablas salariales del año 2004). Vistas las tablas presentadas, y una vez revisadas por los asistentes, se acuerda firmarlas como definitivas del año 2004 tras haberlas incrementado el porcentaje correspondiente de la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real del mencionado año.
Respecto al abono de los atrasos se acuerda que los mismos se abonen en función de lo establecido en el artículo 39 del Convenio Colectivo. Se delega y, por tanto, se mandata a D. Fernando Fernández Calvo para que realice las gestiones necesarias encaminadas al registro y la publicación de esta acta y las tablas salariales firmadas por las partes como definitivas del año 2004, cuando proceda.
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2004 CON REVISIÓN DE IPC Convenio Colectivo Estatal de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia
Categoría |
Salario base |
Pl. Ambulanc. |
Total |
Conductor |
715,44 |
95,63 |
811,07 |
Ayundante Camillero |
623,32 |
81,04 |
704,36 |
Camillero |
586,00 |
74,83 |
660,83 |
Jefe de Equipo |
723,17 |
72,31 |
795,48 |
Jefe de Tráfico |
791,74 |
79,16 |
870,90 |
Oficial 1ª Admtvo |
773,04 |
77,31 |
850,35 |
Aux. Administrativo |
654,61 |
65,46 |
720,07 |
Ayudante Mecánico |
623,41 |
62,33 |
685,74 |
Mecánico |
706,98 |
70,70 |
777,68 |
Chapista |
679,52 |
67,96 |
747,48 |
Pintor |
679,52 |
67,96 |
747,48 |
Jefe de Taller |
757,16 |
75,70 |
832,86 |
Telefonista |
660,83 |
66,06 |
726,89 |
Médico |
1.296,70 |
129.67 |
1.426,37 |
ATS |
972,53 |
97,23 |
1.069,76 |
Director de Área |
1.185,94 |
118,59 |
1.304,53 |
Director |
1.309,19 |
130,91 |
1.440,10 |
Dietas año 2004
Comida: 9,28. Cena: 9,28. Pernoctación y desayuno: 12,62. Dieta completa: 31,18.
Jubilación (Gratificaciones año 2004)
Sesenta años: 2.685,71. Sesenta y un años: 2.294,07. Sesenta y dos años: 1.958,33. Sesenta y tres años: 1.197,39. Sesenta y cuatro años: 615,48.
Festividades año 2004
Festividades Navideñas: 24,65. Festividad de Semana Santa: 24,65.
Plus localización año: 27,37.
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