Por Resolución de esta Secretaría General de 16 de enero de 2004, se aprobó la composición de la Mesa de Contratación del Real Patronato sobre Discapacidad, organismo público con naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Con posterioridad, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, vino a desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuyo artículo 9.1, prevé que la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad desempeñará las funciones de Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Asimismo, las modificaciones habidas en la denominación de algunos puestos de trabajo del organismo aconsejan actualizar la composición de la Mesa de Contratación del organismo para lo que es necesario modificar el contenido de la Resolución de 16 de enero de 2004, antes mencionada. Por todo cuanto antecede, esta Secretaría General, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley, y el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-La composición de la Mesa de Contratación del Real Patronato sobre Discapacidad, constituida con carácter permanente y con las funciones que le asignan el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, será la siguiente: Presidente: El Director Técnico del Real Patronato sobre Discapacidad.
Presidente suplente: El Jefe del Área de Asuntos Generales. Vocales:
Un Abogado del Estado.
Un Interventor Delegado de la Administración del Estado. El Jefe del Área de Programas y Actividades. El Jefe del Servicio de Administración.
Secretario: Un Jefe de Sección del Servicio de Administración nombrado por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.
Cuando lo requiera la naturaleza de las obras, consultorías, servicios o suministros objeto de los contratos, el Director Técnico podrá proponer a la Secretaria General del Real Patronato-Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos en las materias objeto de los contratos. Segundo.-1. En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará supletoriamente el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley. 2. Dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, y sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución, le será de aplicación lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.-1. Queda derogada la Resolución de esta Secretaría General de 16 de enero de 2004.
2. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de abril de 2005.-La Secretaria General, Amparo Valcarce García.
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