El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de febrero de 2005, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologan los títulos de Maestro especialidad de Audición y Lenguaje, de Maestro especialidad de Educación Especial, de Maestro especialidad de Educación Física, de Maestro especialidad de Educación Infantil, de Maestro especialidad de Educación Musical, de Maestro especialidad de Educación Primaria y de Maestro especialidad de Lengua Extranjera, de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, de la Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir»
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, como Anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de abril de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.
La Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir», reconocida como universidad privada por el Decreto 53/2004, de 16 de abril, del Consejo de la Generalidad Valenciana, ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos universitarios de Maestro especialidad de Audición y Lenguaje, de Maestro especialidad de Educación Especial, de Maestro especialidad de Educación Física, de Maestro especialidad de Educación Infantil, de Maestro especialidad de Educación Musical, de Maestro especialidad de Educación Primaria y de Maestro especialidad de Lengua Extranjera, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Valenciana.
Los mencionados planes de estudios han sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Maestro, en sus diversas especialidades, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo. Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En consecuencia, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Ministros adopta el siguiente acuerdo:
1. Se homologan los títulos de Maestro especialidad de Audición y Lenguaje, de Maestro especialidad de Educación Especial, de Maestro especialidad de Educación Física, de Maestro especialidad de Educación Infantil, de Maestro especialidad de Educación Musical, de Maestro especialidad de Educación Primaria y de Maestro especialidad de Lengua Extranjera, de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, de la Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir».
2. Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los planes de estudios homologados conducentes a la obtención de los mencionados títulos. 3. Publicados los planes de estudios, la Comunidad Valenciana podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir» podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación del plan de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas. 5. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad Católica de Valencia «San Vicente Mártir», de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente Acuerdo. 6. Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este Acuerdo.
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