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Documento BOE-A-2005-8236

Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos salariales para el año 2004 y 2005, del Convenio Colectivo del sector de fabricación de Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2005, páginas 16927 a 16929 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-8236
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial para el año 2004 y de incremento salarial para el año 2005, así como las correspondientes tablas salariales del Convenio Colectivo del sector de Fabricación de Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves (Código de Convenio n.º 9906955), que fueron suscritos con fecha 7 de abril de 2005, de una parte por la Federación Nacional Profesional de Artesanos de Calzado (FNPAC-RMO) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves de ámbito estatal para el 2003-2006

En Madrid a 7 de Abril del 2005 y en el domicilio social de la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (Reparación y Medida-Ortopedia), c/ Alenza, n.º 13, 3ª planta, de Madrid, se reúnen las partes con representación en este convenio. Reunidos de una parte la representación de los Trabajadores, representada en la mesa Por Fiteqa CC.OO. y Fía UGT y por parte la representación empresarial, representada por la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado, para proceder al incremento salarial para el año 2005, en función de lo previsto en el Art. del Convenio Colectivo del sector con vigencia 2003 y 2006, manifiestan lo siguiente:

Acuerdan proceder a la Revisión de los citados salarios en un 1,2%, en función de la constatación de que el IPC anual del citado año ha supuesto un 3,7% y en este acto, firman las tablas correspondientes al citado año sujetas al incremento establecido por el diferencial mencionado del IPC anual.

Lo firman a los efectos de su aplicación en las empresas del sector y de su traslado a la Dirección General de Trabajo a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, acuerdan autorizar a la Organización Sindical de FIA-UGT, para que en representación de todas las partes registre el Acta de Acuerdo y Tablas Salariales correspondientes al año 2005 del citado Convenio. Lo que así se manifiesta en este acto y se levanta, la presente acta a los efectos legales oportunos.

ANEXO N.º 1

Tablas salariales para 2004

Reparación de calzado

Personal Administrativo

Retribución mensual

Salario base mes

-

Euros

Plus Conv./mes

-

Euros

Beneficios mes

-

Euros

Salario mes

-

Euros

Extras Juli + Dic.

-

Euros

Total anual

OFICIAL DE 1ª

815,82

81,58

94,23

991,63

1.794,81

13.694,41

OFICIAL DE 2ª

745,30

74,53

86,08

905,91

1.639,66

12.510,58

AUXILIAR

645,19

64,52

74,52

784,22

1.419,41

10.830,08

APRENDIZ DE 16 A 21 AÑOS

416,80

41,68

48,14

506,62

916,96

6.996,40

Personal de Oficio

Retribución día

Salario base día

-

Euros

Plus Conv./mes

-

Euros

Beneficios mes

-

Euros

Salario mes

-

Euros

Extras Juli + Dic.

-

Euros

Total anual

MAESTRO DE REPARACIÓN

24,70

2,47

84,04

886,08

1.580,63

12.213,63

GUARNECEDOR

22,29

2,23

75,85

799,77

1.426,66

11.023,91

OFICIAL DE 1ª

22,29

2,23

75,85

799,77

1.426,66

11.023,91

OFICIAL DE 2ª

21,91

2,19

74,57

786,23

1.402,50

10.837,24

AYUDANTE

20,80

2,08

70,78

746,34

1.331,34

10.287,40

PEON-MOZO-PER. LIMPIEZA

20,58

2,06

70,04

738,46

1.317,29

10.178,79

APRENDIZ (16 a 21 AÑOS)

14,14

1,41

48,13

507,49

905,28

6.995,16

Personal de Comercio

Retribución mensual

Salario base mes

-

Euros

Plus Conv./mes

-

Euros

Beneficios mes

-

Euros

Salario mes

-

Euros

Extras Juli + Dic.

-

Euros

Total anual

RECEPCIONISTA

645,19

64,52

74,52

784,22

1.419,41

10.830,08

ASPIRANTE Recepción (16-18)

597,56

59,76

69,02

726,33

1.314,62

10.030,56

Medida-Ortopedia

Personal

Retribución mensual

Salario base mes

-

Euros

Plus Conv./mes

-

Euros

Beneficios mes

-

Euros

Salario mes

-

Euros

Extras Juli + Dic.

-

Euros

Total anual

HORMERO

962,69

96,27

111,19

1.170,15

2.117,92

16.159,75

ENCARGADO DE SECCION

815,69

81,57

94,21

991,47

1.794,51

13.692,12

Personal de Oficio

Retribución día

Salario base día

-

Euros

Plus Conv./mes

-

Euros

Beneficios mes

-

Euros

Salario mes

-

Euros

Extras Juli + Dic.

-

Euros

Total anual

PATRONISTA

29,41

2,94

100,07

1.055,12

1.882,15

14.543,55

MAESTRO DE MESILLA

24,70

2,47

84,05

886,20

1.580,83

12.215,23

SUBENCARGADO SECCION

23,88

2,39

81,25

856,65

1.528,12

11.807,94

CORTADOR

23,00

2,30

78,26

825,13

1.471,90

11.373,50

OFICIAL DE 1ª

23,00

2,30

78,26

825,13

1.471,90

11.373,50

GUARNECEDOR

22,29

2,23

75,85

799,77

1.426,66

11.023,91

OFICIAL DE 2ª

22,12

2,21

75,27

793,64

1.415,72

10.939,39

ESPECIALISTA

20,80

2,08

70,78

746,34

1.331,34

10.287,40

PEON-MOZO-PER. LIMPIEZA

20,58

2,06

70,04

738,46

1.317,29

10.178,79

APRENDIZ (16 a 21 AÑOS)

14,14

1,41

48,13

507,49

905,28

6.995,16

Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves de ámbito estatal para el 2003-2006

En Madrid a 7 de Abril del 2005 y en el domicilio social de la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado (Reparación y Medida-Ortopedia), c/ Alenza, n.º 13, 3ª planta, de Madrid, se reúnen las partes con representación en este convenio. Reunidos de una parte la representación de los Trabajadores, representada en la mesa Por Fiteqa CC.OO. y Fía UGT y por parte la representación empresarial, representada por la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado, para proceder a la revisión salarial para el año 2004, en función de lo previsto en el Art. del Convenio Colectivo del sector con vigencia 2003 y 2006, manifiestan lo siguiente:

Acuerdan proceder al Incremento Salarial en un 2,5%, firman las tablas correspondientes al citado año sujetas al incremento salarial pactado en el Convenio Colectivo.

Lo firman a los efectos de su aplicación en las empresas del sector y de su traslado a la Dirección General de Trabajo a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, acuerdan autorizar a la Organización Sindical de FIA-UGT, para que en representación de todas las partes registre el Acta de Acuerdo y Tablas Salariales de la revisión correspondiente al año 2004 del citado Convenio. Lo que así se manifiesta en este acto y se levanta, la presente acta a los efectos legales oportunos.

ANEXO N.º 1

Tablas salariales para 2005

Reparación de calzado

Personal Administrativo

Retribución mensual

Salario base mes

-

Euros

Plus Conv./mes

-

Euros

Beneficios mes

-

Euros

Salario mes

-

Euros

Extras Juli + Dic.

-

Euros

Total anual

OFICIAL DE 1ª

836,22

83,62

96,58

1.016,42

1.839,68

14.036,77

OFICIAL DE 2ª

763,93

76,39

88,23

928,56

1.680,65

12.823,35

AUXILIAR

661,32

66,13

76,38

803,83

1.454,89

11.100,84

APRENDIZ DE 16 A 21 AÑOS

427,22

42,72

49,34

519,29

939,88

7.171,31

Personal de Oficio

Retribución día

Salario base día

-

Euros

Plus Conv./mes

-

Euros

Beneficios mes

-

Euros

Salario mes

-

Euros

Extras Juli + Dic.

-

Euros

Total anual

MAESTRO DE REPARACIÓN

25,31

2,53

86,14

908,24

1.620,14

12.518,97

GUARNECEDOR

22,85

2,28

77,75

819,77

1.462,33

11.299,51

OFICIAL DE 1ª

22,85

2,28

77,75

819,77

1.462,33

11.299,51

OFICIAL DE 2ª

22,46

2,25

76,43

805,88

1.437,56

11.108,17

AYUDANTE

21,32

2,13

72,55

765,00

1.364,63

10.544,59

PEON-MOZO-PER. LIMPIEZA

21,10

2,11

71,79

756,92

1.350,22

10.433,26

APRENDIZ (16 a 21 AÑOS)

14,50

1,45

49,34

520,18

927,91

7.170,04

Personal de Comercio

Retribución mensual

Salario base mes

-

Euros

Plus Conv./mes

-

Euros

Beneficios mes

-

Euros

Salario mes

-

Euros

Extras Juli + Dic.

-

Euros

Total anual

RECEPCIONISTA

661,32

66,13

76,38

803,83

1.454,89

11.100,84

ASPIRANTE Recepción (16-18)

612,49

61,25

70,74

744,49

1.347,49

10.281,33

Medida-Ortopedia

Personal

Retribución mensual

Salario base mes

-

Euros

Plus Conv./mes

-

Euros

Beneficios mes

-

Euros

Salario mes

-

Euros

Extras Juli + Dic.

-

Euros

Total anual

HORMERO

986,76

98,68

113,97

1.199,41

2.170,87

16.563,74

ENCARGADO DE SECCION

836,08

83,61

96,57

1.016,25

1.839,37

14.034,43

Personal de Oficio

Retribución día

Salario base día

-

Euros

Plus Conv./mes

-

Euros

Beneficios mes

-

Euros

Salario mes

-

Euros

Extras Juli + Dic.

-

Euros

Total anual

PATRONISTA

30,14

3,01

102,57

1.081,49

1.929,21

14.907,14

MAESTRO DE MESILLA

25,32

2,53

86,15

908,35

1.620,35

12.520,61

SUBENCARGADO SECCION

24,47

2,45

83,28

878,07

1.566,33

12.103,14

CORTADOR

23,57

2,36

80,21

845,76

1.508,70

11.657,84

OFICIAL DE 1ª

23,57

2,36

80,21

845,76

1.508,70

11.657,84

GUARNECEDOR

22,85

2,28

77,75

819,77

1.462,33

11.299,51

OFICIAL DE 2ª

22,67

2,27

77,15

813,48

1.451,11

11.212,88

ESPECIALISTA

21,32

2,13

72,55

765,00

1.364,63

10.544,59

PEON-MOZO-PER. LIMPIEZA

21,10

2,11

71,79

756,92

1.350,22

10.433,26

APRENDIZ (16 a 21 AÑOS)

14,50

1,45

49,34

520,18

927,91

7.170,04

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/04/2005
  • Fecha de publicación: 19/05/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-14983).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos
  • Ortopedia

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