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Documento BOE-A-2005-9184

Resolución de 12 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para los años 2004 y 2005, del Convenio colectivo estatal para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2005, páginas 18566 a 18567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-9184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para los años 2004 y 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho (Código de Convenio n.º 9902575) (publicado en el BOE de 7 de enero de 2005), que fue suscrita con fecha 14 de abril de 2005 de una parte por la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormas y Tacones, en representación de las empresas del sector y, de otra, por la organización sindical MCA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de mayo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera. En Elda, siendo las 10 h. del día 14 de abril de 2005, en los locales de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) se reúne la comisión Negociadora del Convenio Estatal de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho, compuesta por las personas que a continuación se relacionan.

En representación de la Asociación Española de Fabricantes de Hormas y Tacones:

D. Antonio Aguilera Mariguanza.

D. Pablo Maestre. D. Manuel García Agullo. D. Maximiliano Aguado Rico. Este último hace las veces de Secretario. Asesor: D. Ernesto Ortiz Arteaga.

En representación de los trabajadores, por M.C.A.-U.G.T.:

D. Jesús Oliver Donate.

D. Jesús Fernández de Mera. D. José Gil Abad. D. José Busquier Montes.

Suplentes:

D. José Miguel Ibáñez Ortega.

D. Antonio Lencina.

Asesores: D. Pedro Echániz Biota.

D. Pascual Gosálvez Cerda.

Como conclusión de las deliberaciones, se acuerda:

1.º Aprobar en cumplimiento del artículo 15 del Convenio Colectivo vigente, publicado en el B.O.E. de 7-01-05 las tablas salariales que han de aplicarse desde el 01-01-05 al 31-12-05, así como las cantidades que hay que abonar en concepto de atrasos por cada día en que haya estado vigente la relación laboral durante el año 2004. Dichos salarios y atrasos se recogen en la tabla Anexo.

Se acuerda asimismo facultar a los sres. don Pedro Echaniz Biota, Secretario Federal de Acción Sindical de M.C.A.-U.G.T., y al asesor de la comisión patronal negociadora del Convenio, don Ernesto Ortiz Arteaga, para que puedan realizar cuantos trámites sean precisos para obtener el registro, depósito y solicitar su publicación en el B.O.E. Y no teniendo nada más que acordar lo firman y ratifican en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.

ANEXO

Actualización y revisión salarial correspondiente al año 2005

Salario 2004 revisado

Atrasos día

Salario 2005

Encargado

34,18

0,41

35,20

Modelista

30,43

0,36

31,34

Oficial Maquinista de 1.ª

27,38

0,32

28,21

Oficial Maquinista de 2.ª

24,59

0,29

25,33

Tarugador

24,03

0,28

24,75

Oficial Chapista de 1.ª

27,38

0,32

28,21

Oficial Chapista de 2.ª

24,59

0,29

25,33

Oficial Despuntador de 1.ª

27,38

0,32

28,21

Oficial Despuntador de 2.ª

24,59

0,29

25,33

Ayudante Despuntador

23,58

0,28

24,29

Vaciador Casador de 1.ª

27,38

0,32

28,21

Vaciador Casador de 2.ª

24,59

0,29

25,33

Ayudante Vaciador Casador

23,58

0,28

24,29

Oficial de 1.ª Lijador

27,38

0,32

28,21

Oficial de 2.ª Lijador

24,59

0,29

25,33

Ayudante de Lijador

23,58

0,28

24,29

Afilador

27,38

0,32

28,21

Contrato formativo

17,11

0,20

17,62

Peón

23,58

0,28

24,29

Rematador

23,58

0,28

24,29

Tacones:

Encargado

34,18

0,41

35,20

Oficial Tornero de 1.ª

27,38

0,32

28,21

Oficial Tornero de 2.ª

24,59

0,29

25,33

Oficial Aserrador de 1.ª

27,38

0,32

28,21

Oficial Aserrador de 2.ª

24,59

0,29

25,33

Lijador

24,59

0,29

25,33

Pulidor Embalador

24,59

0,29

25,33

Ayudante

22,14

0,26

22,80

Contrato formativo

17,11

0,20

17,62

Peón

23,58

0,28

24,29

Salario 2004 revisado Euros/mes

Atrasos día

Salario 2005 Atrasos/mes

Administ. y Subalternos:

Jefe

1156,73

13,72

1191,44

Oficial de primera

1033,87

12,26

1064,89

Oficial de segunda

953,06

11,30

981,65

Auxiliar

806,04

9,56

830,22

Telefonista

742,91

8,81

765,20

Mecanógrafo

742,91

8,81

765,20

Capataz

742,91

8,81

765,20

Almacenero

711,59

8,44

732,94

Pesador basculero

711,59

8,44

732,94

Listero

707,73

8,39

728,96

Guarda vigilante

707,73

8,39

728,96

Portero ordenanza

707,73

8,39

728,96

Conductor de vehículos

744,58

8,83

766,92

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2005
  • Fecha de publicación: 02/06/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 15 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2005-356).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos

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