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Documento BOE-A-2005-11694

Resolución 111/2005, de 30 de junio, de la Subsecretaría, por la que se publican normas sobre cotización al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2005, páginas 24042 a 24050 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-11694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/06/30/111

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden Ministerial 209/2004, de 13 de diciembre, se dictaron las normas para el ingreso y control de las cotizaciones de afiliados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, siendo publicada en el Boletín Oficial de Defensa n.º 249, de 23 de diciembre de 2004. En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Orden citada, el Secretario general Gerente del ISFAS dictó la Resolución 480/04283/05 sobre especificaciones técnicas de la información a suministrar a ISFAS sobre cotizaciones, publicándose igualmente en el B.O.D. n.º 52, de 16 de marzo de 2005, y la Resolución 4BO/05872/05, por la que se corregía un error numérico, que fue publicado en el B.O.D. n.º 72 de 14 de abril de 2005. La experiencia adquirida en la aplicación de la Orden 209/2004, ha puesto de manifiesto que su publicación en el Boletín Oficial de Defensa no le ha conferido la necesaria publicidad, toda vez que existen Organismos y Centros Directivos ajenos al Ministerio de Defensa que resultan afectados por su contenido e, incluso, hay titulares del ISFAS que prestan servicios en distintas Comunidades Autónomas. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en el Anteproyecto de informe de fiscalización del ISFAS, elaborado por el Tribunal de Cuentas, se ha puesto de manifiesto la importancia de que el Instituto tenga a su disposición los medios necesarios para un efectivo y adecuado control de los ingresos por cotizaciones. Como consecuencia de lo anterior, resulta imprescindible la publicación de las normas antes citadas en el Boletín Oficial del Estado al objeto de que sea objeto de general conocimiento de todos los Entes y Organismos Públicos afectados.

Por lo expuesto, esta Subsecretaría acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden Ministerial 209/2004, de 13 de diciembre y la Resolución 480/04283/05, del Secretario General del ISFAS, a la que se incorpora ya la corrección de errores antes citada.

Madrid, 30 de junio de 2005.-El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ORDEN MINISTERIAL 209/2004, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA EL INGRESO Y CONTROL DE LAS COTIZACIONES DE AFILIADOS AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

La Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, en su artículo 7 establece la cotización obligatoria de todos los asegurados incluidos en el apartado 1 del artículo 3, con algunas excepciones que expresamente se citan. Las prestaciones propias del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) se financian, principalmente, por la aportación del Estado y por las cotizaciones de sus afiliados. El necesario control de dichos ingresos, especialmente en lo que se refiere a la cotización individual, constituye un elemento fundamental para conseguir una óptima utilización de los recursos financieros del Instituto, que redundará en una eficaz distribución de los ingresos y de los gastos, con la consiguiente mejora en la gestión de las prestaciones propias del mencionado Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 4.1.b de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, dispongo:

Primero. Base de cotización.-La base de cotización al ISFAS será la que en cada momento esté establecida como haber regulador a efectos de cotización de Derechos Pasivos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Para los alumnos que perciban retribuciones referidas a alguno de los grupos de clasificación, la base de cotización será el haber regulador que corresponda al grupo en el que estén incluidos. El tipo porcentual de cotización será el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento. Segundo. Determinación de la cuota individual básica.-La cuantía mensual de la cuota se obtendrá dividiendo por 14 la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre. Sin perjuicio de lo anterior, la determinación de la cuota en los meses en los que se cause el alta o la baja en ISFAS, en aquellos en los que las pagas extraordinarias no se perciban completas, así como en aquellos otros en los que las retribuciones resulten minoradas como consecuencia de la existencia de cesación progresiva de actividades, se ajustará a las siguientes reglas:

a) La cuota mensual se liquidará por días en el mes en que se cause alta como afiliado obligatorio al ISFAS o en el de toma de posesión del primer destino en el caso de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa, en el de reingreso al servicio activo desde una situación que hubiese llevado consigo la baja en ISFAS y en el de cese en el servicio activo, siempre que no sea por fallecimiento o jubilación, con pase a una situación que implique la baja en ISFAS.

b) En el supuesto en que las pagas extraordinarias no se perciban completas por concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, o de cualquier otra que se prevea legalmente, la cuota adicional por la paga extraordinaria en el mes de que se trate se reducirá en la misma proporción en que dichas retribuciones resulten minoradas, en atención al tiempo efectivo de servicios prestado en cada caso por los interesados. c) Respecto de los Funcionarios Civiles afiliados al ISFAS, cuando exista cesación progresiva de actividades, por tiempo igual o superior a un año, con reducción de jornada y retribuciones, la cuota experimentará, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, una reducción proporcional a la importancia de dicha minoración en las retribuciones.

Tercero. Cotización en supuestos especiales.-El personal que pierda la condición de militar o funcionario civil, sin pasar a la situación de retiro o jubilación, el que pase a la situación de suspensión de empleo, suspensión firme o excedencia voluntaria en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos, podrá continuar afiliado al ISFAS como cotizante voluntario, debiendo abonar, a su cargo, tanto la cuota individual correspondiente como el importe equivalente a la aportación por activo del Estado que en cada caso proceda detraer.

Cuarto. Procedimiento de ingreso de las cuotas.-El ingreso de las cuotas de los afiliados en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas se regirá por las siguientes normas:

1. Cuotas descontadas en nómina. a) Por el importe de las cuotas retenidas en cada mes y dentro de los cinco primeros días del siguiente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Delegaciones de Economía y Hacienda respecto de los afiliados destinados en la Administración General del Estado, los órganos competentes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en relación con los afiliados obligatorios prestando servicio en dichas Comunidades, y las habilitaciones u oficinas pagadoras, en el caso de los afiliados que presten servicios en organismos autónomos u otros organismos o entidades del sector público, expedirán órdenes de transferencia a la cuenta abierta en el Banco de España 9000 0001 20 0200007028, o la que la sustituya, a nombre del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

b) Antes del vigésimo día de cada mes, las habilitaciones y oficinas pagadoras facilitarán al ISFAS, relación nominal informatizada de las retenciones efectuadas en el mismo. c) Mediante la correspondiente Resolución del Secretario general Gerente del ISFAS, se especificarán las características técnicas que ha de cumplir la información a facilitar al ISFAS en relación tanto con las cuotas retenidas en nómina como con las órdenes de transferencia efectuadas.

2. Otras cuotas: En los casos en que por cualquier circunstancia no sea posible la deducción en nómina de las cotizaciones de los afiliados, el cobro de las cuotas se hará exclusivamente mediante el sistema de pago domiciliado en cuenta bancaria, para lo cual los interesados deberán autorizar el cargo en cuenta sin preaviso de las órdenes de adeudo correspondientes emitidas por ISFAS. Quinto. Suspensión de la cotización.-La cotización de los afiliados obligatorios quedará suspendida durante el periodo de tiempo en que se disfrute de licencias sin derecho a retribución. Una vez finalizadas dichas licencias y cuando se acredite la nueva percepción de retribuciones, se procederá a descontar, junto a la cantidad que corresponda al mes de cada nómina, una mensualidad completa o fracción, de las transcurridas en dicha situación, continuando este sistema en las sucesivas nóminas hasta la total extinción de los devengos oportunos.

Una vez finalizada la licencia del afiliado, y en aquellos casos en que el mismo no esté obligado a cotizar pero tuviera cuotas pendientes de abonar al ISFAS, el pagador procederá al descuento total de las mismas en la paga extraordinaria que pudiera corresponder al interesado. En caso de que no le corresponda percibir paga extraordinaria, el pagador remitirá al ISFAS, a los efectos oportunos, certificación de las cuotas adeudadas. Lo dispuesto en este apartado no es de aplicación al personal que se encuentre en situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares al estar exentos de cotización. Sexto. Procedimiento para la devolución de cuotas.-El ISFAS acordará la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente, previa instrucción del oportuno procedimiento iniciado de oficio o a solicitud del afiliado interesado, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado 1.b, siguiente, y se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes normas:

1. Devolución mediante deducción en nómina. a) En la primera nómina que se abone después del conocimiento del acuerdo del ISFAS reconociendo el derecho a la devolución, el habilitado-pagador correspondiente deducirá del importe a descontar en concepto de cuota del interesado, la cantidad objeto de devolución. Si ésta excediera de la cuota a retener en dicha nómina, se continuará con la deducción en las nóminas sucesivas hasta la total compensación de lo ingresado indebidamente, salvo que la cantidad a devolver exceda del importe de catorce cuotas, en cuyo caso se aplicará el procedimiento establecido en el número 2 de este apartado.

b) Si la devolución de cuotas tuviese su causa en errores de hecho, comprobados por las respectivas intervenciones, la deducción en nómina se hará exclusivamente por los habilitados-pagadores encargados de realizar la retención de la correspondiente cuota. c) La transferencia o ingreso mensual, a que se refiere el apartado cuarto.Uno a) de esta Orden, se efectuará por diferencia entre los ingresos por cuotas y atrasos de cuotas, y las devoluciones de éstas. d) En la nómina en la que se produjo la causa de la devolución se dejará constancia del motivo de la misma y de la operación de rectificación. e) Las nóminas en que se recojan las devoluciones que se regulan en la presente Orden se justificarán, según los casos, con copia de la comunicación del ISFAS sobre el acuerdo de devolución o con certificación de los habilitados-pagadores correspondientes expresiva de los datos personales y circunstancias que incidan en la devolución. f) De producirse un cambio de pagador mientras se está tramitando un reintegro de cuotas, en la documentación remitida al nuevo pagador deberá acompañarse justificación documental del mismo.

2. Devolución mediante mandamiento de pago por el ISFAS: Cuando la deducción de las cuotas no se efectúe a través de descuento en nómina o cuando la cantidad a devolver exceda del producto de multiplicar por catorce la cuota a ISFAS con cargo a la cual procedería practicar la primera deducción, el Instituto expedirá mandamiento de pago por el importe de la cuantía a reintegrar.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final primera. Cotización al fondo especial de ISFAS.

El ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a las mutualidades integradas en el fondo especial de ISFAS y, en su caso, las devoluciones de las cuotas ingresadas con carácter indebido se ajustarán en su procedimiento a las normas prevenidas en esta Orden.

Disposición final segunda. Desarrollo y entrada en vigor de la Orden.

1. Se faculta al Secretario General Gerente del ISFAS para que dicte mediante Resolución las instrucciones necesarias para desarrollo y aplicación de esta Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Resolución 480/04283/05 del Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se establecen las especificaciones técnicas de la información a suministrar a ISFAS sobre cotizaciones.

La disposición final segunda de la Orden Ministerial número 209/2004, de 13 de diciembre, del Ministerio de Defensa, por la que se dictan normas para el ingreso y control de las cotizaciones de los afiliados al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, publicada en el Boletín Oficial de Defensa de 23 de diciembre, faculta al Secretario general Gerente del ISFAS para que dicte mediante Resolución las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la citada Orden. A este propósito responde la presente Resolución, en la que se definen las características técnicas que ha de cumplir la información a suministrar al ISFAS en relación con las cuotas deducidas en nómina y las transferencias de los ingresos por cotizaciones. En su virtud, esta Secretaría General ha resuelto aprobar, en desarrollo y aplicación de la Orden 209/2004, de 13 de diciembre, del Ministerio de Defensa, las siguientes especificaciones técnicas de la información a suministrar al ISFAS por los sujetos responsables de los descuentos e ingresos de las cotizaciones, así como otras instrucciones complementarias.

Apartado Único. Procedimiento. 1. Cuotas descontadas en nómina.

1.1.1 Lugar de ingreso. Las órdenes de transferencias de los importes de las cotizaciones se expedirán a favor de las cuentas abiertas en el Banco de España, claves: 9000.0001 20 0200007028 «Instituto Social de las Fuerzas Armadas» para las cuotas del Fondo General, y 9000 0001 20 0250804505 «ISFAS. Cotizaciones de AMBE y AMBA» para las cuotas de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.

1.1.2 Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar al ISFAS sobre cotizaciones. Estas especificaciones se detallan en el Anexo de la presente Resolución, y serán aplicables a la información a suministrar correspondiente a las cotizaciones al ISFAS.

2. Cuotas no descontadas en nómina. Los afiliados obligatorios en situación distinta de la de servicio activo, los afiliados voluntarios con obligación de cotizar, y los afiliados a las Mutualidades integradas en el Fondo Especial del ISFAS cuyas cotizaciones no se deduzcan en nómina, se dirigirán a la Subdirección Económico-Financiera del ISFAS para autorizar el pago de las cuotas mediante domiciliación bancaria, tal como previene el apartado Cuarto.2 de la Orden inicialmente citada.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Defensa.

Madrid, 24 de febrero de 2005.

ANEXO

Especificaciones técnicas que ha de cumplir la información a suministrar al ISFAS:

1. Información a suministrar por los Habilitados/Pagadores: Los Habilitados u Oficinas Pagadoras, por cada nómina en la que figuren afiliados que deban cotizar al ISFAS o a las Mutuas integradas en él, remitirán todos los meses un fichero que contendrá dos tipos de registros distintos diferenciados por la primera posición, de acuerdo con los siguientes criterios: Tipo 1: Registro del Habilitado/Pagador.-Datos identificativos del Habilitado u Oficina Pagadora y resumen de los descuentos realizados en la nómina del mes que se indica.

Tipo 2: Registro por cada afiliado cotizante.-Datos identificativos de cada cotizante incluido en la nómina al que se le ha efectuado algún descuento o devolución de cuotas y/o atrasos de cuotas por cualquiera de los siguientes conceptos: Instituto Social de las Fuerzas Armadas (en lo sucesivo, ISFAS), Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra (en lo sucesivo, AMBE) y Asociación Mutua Benéfica del Ejército del Aire (en lo sucesivo, AMBA y/o MEJORA AMBA). El orden de presentación será por tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como cotizantes estén incluidos en la nómina de ese mes. Información a suministrar según registro:

1.1 Tipo de registro: Campo numérico de una posición conteniendo el valor 1 ó 2 según se trate del registro del Habilitado o del registro de cada afiliado cotizante, según lo expuesto anteriormente.

1.2 Datos del Habilitado/ Pagador.-Un registro único de cabecera con los siguientes datos:

1.2.1 Identificador del Habilitado u Oficina Pagadora.-Campo alfanumérico de diez posiciones cuyo contenido será el número de identificación fiscal del Habilitado u Oficina Pagadora que gestiona la nómina donde figura el afiliado cotizante.

1.2.2 Apellido primero del Habilitado/ Pagador.-Campo alfabético de 25 posiciones. 1.2.3 Apellido segundo del Habilitado/ Pagador.-Campo alfabético de 25 posiciones. 1.2.4 Nombre del Habilitado Pagador.-Campo alfabético de 20 posiciones. 1.2.5 Tipo de Administración.-Campo alfanumérico de una posición que contiene una letra que indica el tipo de Administración al que pertenece el Organismo al que está adscrito el Habilitado/Pagador que realiza el descuento, de acuerdo con los siguientes valores:

A: Administración Autonómica.

C: Administración del Estado. L: Administración Local. X: Otros Entes del Sector Público

1.2.6 Mes y año de la nómina.-Campo numérico de seis dígitos que contiene el mes, en formato MM y el año, en formato AAAA, y que identifica el mes y el año al que corresponde la nómina en la que se le ha realizado el descuento de las correspondientes cuotas.

1.2.7 Importe total de las cuotas y atrasos de cuotas al ISFAS (Fondo General).-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas y atrasos de cuotas obligatorias del Fondo General, de los afiliados cotizantes relacionados en la nómina. 1.2.8 Importe total de las devoluciones de cuotas al ISFAS.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las devoluciones de cuotas del Fondo General. 1.2.9 Importe total de las cuotas y atrasos de cuotas a la AMBE.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas y atrasos de cuotas a la AMBE de los afiliados cotizantes a dicha Mutua relacionados en la nómina. 1.2.10 Importe total de las devoluciones de cuotas a la AMBE.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las devoluciones de dichas cuotas. 1.2.11 Importe total de las cuotas y atrasos de cuotas de la AMBA.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas y atrasos de cuotas de la Mutua del Ejército del Aire, de los afiliados cotizantes relacionados en la nómina. 1.2.12 Importe total de las devoluciones de cuotas de la AMBA.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las devoluciones de las cuotas de dicha Mutua. 1.2.13 Importe total de las cuotas y atrasos de cuotas para MEJORA AMBA.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las cuotas y atrasos de cuotas para «mejora» a la Mutua del Ejército del Aire, de los afiliados cotizantes relacionados en la nómina. 1.2.14 Importe total de las devoluciones de cuotas para MEJORA AMBA.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total de las devoluciones de las cuotas para «mejora» de dicha Mutua. 1.2.15 Número total de registros de afiliados cotizantes.-Campo numérico de seis posiciones que contendrá el número total de registros de cotizantes relacionados en la nómina.

1.3 Datos del afiliado cotizante.-Para cada uno de los cotizantes al ISFAS y/o AMBE, AMBA y MEJORA AMBA incluidos en la nómina del mes, se incluirá un registro que debe contener la siguiente información:

1.3.1 Número de identificación fiscal.-Campo alfanumérico de diez posiciones, conteniendo el NIF/NIE/Pasaporte del afiliado cotizante objeto de la correspondiente retención.

1.3.2 Apellido primero del cotizante.-Campo alfanumérico de 25 posiciones. 1.3.3 Apellido segundo del cotizante.-Campo alfanumérico de 25 posiciones. 1.3.4 Nombre del cotizante.-Campo alfanumérico de 20 posiciones. 1.3.5 Grupo de clasificación.-Campo alfanumérico de 1 posición especificando el grupo de clasificación del afiliado correspondiente. 1.3.6 Importe de la cuota al ISFAS.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de la cuota del mes correspondiente que se le deduce al cotizante. 1.3.7 Importe de los atrasos de cuotas al ISFAS.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de los atrasos de cuotas al ISFAS que se le deduce al cotizante. 1.3.8 Importe de la devolución de cuotas al ISFAS.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de la cantidad objeto de devolución. 1.3.9 Importe de la cuota a la AMBE.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de la cuota mensual que se le deduce al cotizante para dicha Mutua. 1.3.10 Importe de los atrasos de cuotas a la AMBE.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de los atrasos de cuota AMBE que se le deduce al cotizante. 1.3.11 Importe de la devolución de cuotas a la AMBE.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de la cantidad objeto de devolución. 1.3.12 Importe de la cuota a la AMBA.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de la cuota mensual que se le deduce al cotizante para dicha Mutua. 1.3.13 Importe de los atrasos de cuotas a la AMBA.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de los atrasos de cuota a la AMBA que se le deduce al cotizante. 1.3.14 Importe de la devolución de cuotas a la AMBA.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de la cantidad objeto de devolución. 1.3.15 Importe de la cuota por MEJORA AMBA.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de la cuota mensual que se le deduce al cotizante para la mejora de dicha Mutua. 1.3.16 Importe de los atrasos de cuotas por MEJORA AMBA.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de los atrasos de cuota por MEJORA AMBA que se le deduce al cotizante. 1.3.17 Importe de la devolución de cuotas por MEJORA AMBA.-Campo numérico de siete dígitos que debe contener el importe de la cantidad objeto de devolución.

2. Información a suministrar por el ordenante de la transferencia: Se entiende por «Ordenante de la Transferencia» quien dispone la transferencia al ISFAS del importe total neto retenido en concepto de cuotas al ISFAS y/o cuotas a las Mutualidades integradas en dicho Régimen Especial de Seguridad Social, en cada una de las nóminas confeccionadas por los Habilitados u Oficinas Pagadoras.

El «Ordenante de la Transferencia» deberá remitir todos los meses por cada orden de transferencia realizada a ISFAS un fichero que contendrá dos tipos de registros diferentes que se distinguen por la primera posición:

Tipo 3: Registro del ordenante de la transferencia.-Datos identificativos de quien, en cada caso, tiene la obligación de realizar la transferencia al ISFAS por el importe total neto de las cuotas retenidas a los cotizantes, bien por cuotas del Fondo General y/o por cuotas del Fondo Especial.

Tipo 4: Registro por cada retención.-Datos identificativos del Habilitado e importe de las cantidades retenidas en la nómina del mes que se indica. El orden de presentación será por tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 3 y tantos registros del tipo 4 como retenciones estén incluidas en la transferencia de ese mes.

2.1 Tipo de registro: Campo numérico de una posición conteniendo el valor 3 ó 4 según se trate del registro del ordenante de la transferencia o del registro identificativo de cada retención.

2.2 Datos del ordenante de la transferencia.-Un registro único de cabecera con los siguientes datos:

2.2.1 CIF/ NIF del ordenante de la transferencia.-Campo alfanumérico de diez posiciones que contiene el Código de Identificación Fiscal del Organismo o el Número de Identificación Fiscal del Habilitado/Pagador que, en cada caso, tiene la obligación de realizar la transferencia al ISFAS del importe total neto de las distintas cuotas retenidas a los cotizantes.

2.2.2 Nombre del ordenante de la transferencia.-Campo alfabético de setenta posiciones en el que debe especificarse el nombre del Organismo/ Habilitado/ Pagador ordenante de la transferencia. 2.2.3 Importe total de la transferencia.-Campo numérico de doce posiciones que contiene el importe total de la transferencia realizada en la fecha que se indica. 2.2.4 Fecha de la transferencia.-Campo numérico de ocho posiciones que contiene la fecha de la transferencia en formato día, mes, año (DD, MM, AAAA). 2.2.5 Número total de registros de retención.-Campo numérico de seis posiciones que indica el número de registros por cada importe total neto de retenciones realizadas, en la nómina del mes indicado, a cada uno de los Habilitados.

2.3 Datos identificativos de la retención.-Para cada uno de los Habilitados u Oficinas Pagadoras a los que el ordenante de la transferencia le ha hecho la retención del importe total de las cuotas de los cotizantes al ISFAS y/o a las Mutualidades integradas, de un determinado mes, se incluirá un registro que debe contener la siguiente información:

2.3.1 NIF del Habilitado/ Pagador.-Campo alfanumérico de diez posiciones cuyo contenido será el número de identificación fiscal del Habilitado u Oficina Pagadora que gestionó la nómina donde se realizó la deducción por cotizaciones al ISFAS y/o a las Mutualidades integradas.

2.3.2 Mes y año de la nómina.-Campo numérico de seis dígitos que contiene el mes, en formato MM y el año, en formato AAAA, que identifica el mes y el año al que corresponde la nómina en la que se hizo el descuento por cotización al ISFAS y/o a las Mutualidades integradas. 2.3.3 Importe total neto de las cuotas al ISFAS.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total neto de las cuotas al Fondo General retenido en la nómina del mes indicado en 2.3.2 por el Habilitado u Oficina Pagadora consignado en 2.3.1. 2.3.4 Importe total neto de las cuotas de la AMBE.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total neto de las cuotas de dicha Mutualidad integrada, retenido en la nómina del mes indicado en 2.3.2 por el Habilitado u Oficina Pagadora consignado en 2.3.1. 2.3.5 Importe total neto de las cuotas de la AMBA.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total neto de las cuotas de dicha Mutualidad integrada, retenido en la nómina del mes indicado en 2.3.2 por el Habilitado u Oficina Pagadora consignado en 2.3.1. 2.3.6 Importe total neto de las cuotas MEJORA AMBA.-Campo numérico de 12 posiciones que contendrá el importe total neto de las cuotas para MEJORA de dicha Mutualidad, retenido en la nómina del mes indicado en 2.3.2. por el Habilitado u Oficina Pagadora consignado en 2.3.1.

3. Presentación de los distintos campos: Todos los campos alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres numéricos ni especiales.

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Igualmente, debe especificarse el separador entre la parte entera y la parte decimal (coma). Todos los campos alfanuméricos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto en el campo NIF/ CIF que deberá justificarse a la derecha rellenando con ceros a la izquierda. Todos los campos tendrán contenido. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán con ceros y los alfanuméricos y alfabéticos con blancos.

Descripción del formato de los registros

Tipo 1: Registro del Habilitado/ Pagador

Posiciones

Longitud

Naturaleza

Descripción del campo

1

1

Numérico

Tipo Registro: Valor <1> (uno).

2 a 11

10

Alfanumérico

NIF Habilitado/ Pagador.

12 a 36

25

Alfabético

Apellido1 Habilitado/ Pagador.

37 a 61

25

Alfabético

Apellido2 Habilitado/ Pagador.

62 a 81

20

Alfabético

Nombre Habilitado/ Pagador.

82 a 82

1

Alfanumérico

Tipo de Administración.

83 a 88

6

Numérico

Mes y año de la nómina.

89 a 100

12

Numérico

Importe total de las cuotas y atrasos de cuotas al ISFAS.

101 a 112

12

Numérico

Importe total de las devoluciones de cuotas al ISFAS.

113 a 124

12

Numérico

Importe total de las cuotas y atrasos de cuotas a la AMBE.

125 a 136

12

Numérico

Importe total de las devoluciones de cuotas a la AMBE.

137 a 148

12

Numérico

Importe total de las cuotas y atrasos de cuotas a la AMBA.

149 a 160

12

Numérico

Importe total de las devoluciones de cuotas a la AMBA.

161 a 172

12

Numérico

Importe total de las cuotas y atrasos de cuotas de MEJORA AMBA.

173 a 184

12

Numérico

Importe total de las devoluciones de cuotas de MEJORA AMBA.

185 a 190

6

Numérico

Número total de registros de afiliados cotizantes.

Tipo 2: Registro del Afiliado

Posiciones

Longitud

Naturaleza

Descripción del campo

1

1

Numérico

Tipo Registro: Valor <2> (dos).

2 a 11

10

Alfanumérico

NIF /NIE/Pasaporte cotizante.

12 a 36

25

Alfabético

Apellido 1 cotizante.

37 a 61

25

Alfabético

Apellido 2 cotizante.

62 a 81

20

Alfabético

Nombre cotizante.

82 a 82

1

Alfanumérico

Grupo de clasificación del cotizante.

83 a 89

7

Numérico

Importe de la cuota al ISFAS.

90 a 96

7

Numérico

Importe de los atrasos de cuotas al ISFAS.

97 a 103

7

Numérico

Importe la devolución de cuotas al ISFAS.

104 a 110

7

Numérico

Importe de la cuota a la AMBE.

111 a 117

7

Numérico

Importe de los atrasos de cuotas a la AMBE.

118 a 124

7

Numérico

Importe de la devolución de cuotas a la AMBE.

Tipo 3: Registro del Ordenante de la Transferencia

Posiciones

Longitud

Naturaleza

Descripción del campo

1

1

Numérico

Tipo Registro: Valor <3> (tres).

2 a 11

10

Alfanumérico

CIF/ NIF del ordenante de la transferencia.

12 a 81

70

Alfabético

Nombre del ordenante de la transferencia.

82 a 93

12

Numérico

Importe total transferencia.

94 a 101

8

Numérico

Fecha transferencia (ddmmaaaa).

102 a 107

6

Numérico

Número total de registros de retención.

Tipo 4: Registro de retención

Posiciones

Longitud

Naturaleza

Descripción del campo

1

1

Numérico

Tipo Registro: Valor <4> (cuatro).

2 a 11

10

Alfanumérico

NIF Habilitado/ Pagador.

12 a 17

6

Numérico

Mes y año de la nómina (mmaaaa).

18 a 29

12

Numérico

Importe total neto de las cuotas al ISFAS.

30 a 41

12

Numérico

Importe total neto de las cuotas a la AMBE.

42 a 53

12

Numérico

Importe total neto de las cuotas a la AMBA.

54 a 65

12

Numérico

Importe total neto de las cuotas MEJORA AMBA.

66 a 107

42

Alfanumérico

Relleno a blancos

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Características del soporte de remisión de información. Los soportes habrán de cumplir las siguientes características:

1. Disquete: Disquete de 3 ½ doble cara. Alta densidad (1.44 MB). Sistema operativo MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

2. CD-ROM:

Soporte CD-ROM. Sistema operativo MS-DOS.

Código ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación.

3. Correo electrónico:

Cuando el volumen de información a remitir en el correspondiente fichero a adjuntar no exceda de 15 MB podrá remitirse por correo electrónico, vía Lotus Notes o Internet, a la dirección isfascuotas@oc.mde.es.

Deberán ser remitidos en formato «zip», con un password específico para cada tipo de remitente mientras no sea posible la utilización de la firma electrónica por parte de los distintos Organismos/Habilitados/Oficinas Pagadoras encargados de la remisión de dichos ficheros.

4. Información común a los distintos soportes:

Cualquiera de los soportes elegidos para remitir la información solicitada deberá llevar o bien un fichero cuyo nombre será ISFAS.TXT, que contendrá los registros de tipo 1 y 2 de 190 caracteres, o bien llevar un fichero cuyo nombre será TRANSFER.TXT que contendrá los registros de tipo 3 y 4, de 107 caracteres, según corresponda.

En el caso de los disquetes de 3 ½, si el fichero ocupa más de un disquete, deberá presentarse en formato «back-up» que se realizará mediante los comandos del sistema operativo MS-DOS debiendo especificar la versión del DOS empleada. De elegirse el soporte disquete o el CD-Rom, externamente deberá llevar adherida una etiqueta en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente por el mismo orden:

a) El título: «Cotizaciones a ISFAS», seguido del mes y año correspondiente (XX/XXXX)

b) Nombre de la Habilitación u Oficina Pagadora del Organismo retenedor o nombre del ordenante de la transferencia, según sea quien envíe el soporte. c) CIF/NIF del Habilitado/Pagador o nombre del ordenante de la transferencia, según sea quien envíe el soporte. d) Dirección del Habilitado/ Pagador u ordenante. e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. f) Teléfono y extensión de dicha persona. g) La indicación: «Enviar a la Subdirección Económico-Financiera».

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

Cualquiera que sea el tipo de soporte elegido de los dos indicados anteriormente, deberá entregarse en la Gerencia del ISFAS en la calle Alcalá, n.º 120, de Madrid, o bien en cualquiera de las Delegaciones/Subdelegaciones u Oficinas Delegadas de dicho Instituto. En el caso de remisión del fichero por correo electrónico, deberá indicarse:

En el «Asunto» del mismo: «ISFAS.TXT» o bien «TRANSFER.TXT», según corresponda.

En el texto deberán indicarse todos los datos solicitados en los apartados a) a g), ambos inclusive, relacionados anteriormente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2005
  • Fecha de publicación: 07/07/2005
  • Entrada en vigor: 1 de abril de 2005, para la Resolución 480/04283/05.
  • Entrada en vigor: 8 de julio de 2005, para la Orden 209/2004, de 13 de diciembre.
Referencias anteriores
  • PUBLICA:
    • Resolución 480/04283/05.
    • Orden 209/2004, de 13 de diciembre.
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Formularios administrativos
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Nóminas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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