Visto el texto de la revisión salarial para el 2005 del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada (Código de Convenio n.º 9908825), publicado en el BOE de 13.2.2004, revisión salarial que fue suscrita con fecha 6 de junio de 2005 de una parte por las asociaciones empresariales CECAP-CECE, ACADE-FECEI y ANCED, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO y FETE-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de julio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA SEGUNDA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DE 2005 DEL V CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA
Asistentes:
Por CECAP-CECE: D.ª Rocío Blanco.
D.ª Basi Cuéllar. D.ª Beatriz Ezpondaburu. D.ª Nuria Angulo.
ACADE-FECEI:
D.ª Pilar González.
D.ª María Espinosa. D. Ignacio Sampere. D. Javier Hernández.
ANCED:
D. Fernando Pérez.
FETE-UGT:
D.ª Patricia Gómez.
D.ª Nieves Cenzual. D.ª Paloma Martínez.
CC.OO.:
D. Francisco Mirones.
D.ª Sonsoles Redondo. D.ª Paula Muñoz. D.ª Pilar Moreno. D.ª Concha Gómez.
CIG:
D.ª Benita Alarcón.
D.ª Yolanda Esteban.
En Madrid, siendo las 10,30 horas del día 6 de junio de 2005, se reúnen las personas reseñadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones con objeto de continuar la negociación de la revisión salarial para 2005, del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada.
Las organizaciones patronales proponen como base incuestionable del acuerdo la congelación de la antigüedad, cargos funcionales y plus de transporte. Asimismo proponen, con el fin de acercar posturas un incremento de 2,9% en salario base. FETE-UGT considera que es insuficiente el incremento propuesto, incluso en el salario base porque no recupera el poder adquisitivo; el incremento correspondiente en los otros conceptos se podría trasladar a salario base; y, no responde al compromiso adquirido por las organizaciones patronales y sindicales en el Acuerdo Interconfederal en la Mesa de Diálogo Social. CC.OO Suscribe la opinión de FETE-UGT en toda su extensión CIG No está de acuerdo en la congelación del resto de conceptos. Tras un receso patronal, éstas proponen con el fin de llegar a un acuerdo en el día de hoy un incremento del 3,2% en salario base y congelación de la antigüedad, de los complementos funcionales y del plus de transporte. Manifiestan que hay centros que tendrán que hacer un esfuerzo importante porque la previsión la habían hecho en base al 2%. CIG Considera la oferta insuficiente y se reafirma en su propuesta inicial del 4,1%. FETE-UGT y CC.OO Teniendo en cuenta las fechas en que estamos, y que muchos trabajadores terminarán sus contratos de trabajo a finales de junio, aceptaríamos la propuesta patronal con el fin de suscribir las tablas salariales en el día de hoy. Asimismo proponen a las organizaciones trasladen a sus asociados la necesidad de actualizar las nóminas con los atrasos antes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las organizaciones patronales asumen esta propuesta y trasladarán a los centros el compromiso de actualización inmediata de las nóminas. Las organizaciones sindicales FETE-UGT y CC.OO, y, las organizaciones patronales en su conjunto proceden a la firma de las tablas salariales que se adjuntan. La Secretaria se compromete a su depósito en la D.G.T. para su publicación en el B.O.E.
ANEXO I Tablas salariales para 2005 del V Convenio de Enseñanza y Formación No Reglada
La tabla que aparece en este anexo responde al acuerdo alcanzado en la comisión Negociadora del día 6 de junio de 2005, no pactándose incremento alguno para el resto de los conceptos retributivos establecidos en el convenio.
Categorías profesionales |
Año 2005 (€/año) |
Profesor titular |
11.772,49 |
Profesor de taller |
11.772,49 |
Profesor auxiliar o adjunto |
10.461,23 |
Instructor o experto |
9.805,84 |
Educador social |
11.772,49 |
Jefe de Administración |
13.323,23 |
Oficial administrativo 1.ª |
10.875,68 |
Oficial administrativo 2.ª |
10.551,96 |
Orientador profesional |
10.551,96 |
Auxiliar administrativo |
9.069,10 |
Redactor- corrector |
9.069,10 |
Agente comercial |
8.971,95 |
Encargado de almacén |
10.879,81 |
Empleado de Servicios Generales |
8.971,95 |
Auxiliar no docente |
8.971,95 |
Monitor- Animador |
8.971,95 |
Titulado no docente |
11.772,49 |
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