Visto el texto del Acuerdo suscrito con fecha 3-6-2005 sobre el complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma Valenciana en cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 y en la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el BOE de 17-10-00, modificado por Acta publicada en el BOE de 8-3-02), (Código de Convenio n.º 9908725) y el Acuerdo suscrito con fecha 14-6-2005 en el que se contiene el documento reflejando el espíritu y contenido de lo prevenido en el acuerdo 4 del documento suscrito el día 3-6-2005. El primero de estos Acuerdos fue suscrito de una parte por E y G y CECE, y de otra por FSIE y USO-CV y el segundo por E y G y FECEVAL y por otra parte por FSIE y USO-CV, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de agosto de 2005.-El Director general de Trabajo, P. S. (Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.
Acuerdo de 3 de junio de 2005
En Valencia, siendo las 13:00 horas del día 3 de junio de 2005, reunidos los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, citadas al margen, manifiestan lo siguiente:
1.º El Apartado Sexto A) del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana establece, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49, 4.º de la LODE, que: «La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia se compromete a incluir, a partir del año 1997, en el apartado de Salarios y cargas sociales del módulo económico de conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite que, en el periodo de aplicación del mismo, el salario bruto anual de los profesores acogidos a pago delegado de los centros concertados, sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana.
Las cantidades resultantes del apartado de Salarios y cargas sociales del módulo de conciertos se harán efectivas de acuerdo con la normativa en vigor legal y convencional y acuerdos adoptados por las organizaciones empresariales y sindicales y Administración, en su caso.» En el Anexo I de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005 (D.O.G.V. de 31 de diciembre de 2004) se contemplan las dotaciones presupuestarias en orden a dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior. 2.º Que el relación al cumplimiento del apartado Séptimo del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, se constata que el incremento del 1,1% adicional en el apartado de «Otros Gastos» correspondiente al módulo de conciertos de E. Primaria, E. Especial y ESO, consignado en el Anexo I de la Ley 14/2004, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2005 (D.O.G.V. de 31 de diciembre de 2004), con respecto al fijado en los Presupuestos Generales del estado para el año 2005, permite trasladar al personal de Administración y Servicios un porcentaje de dicho incremento por este concepto, dotándolo de un complemento salarial específico. 3.º Asimismo el apartado Cuarto de la Addenda a dicho Documento, suscrita el día 1 de septiembre de 2000, en su apartado Cuarto, posibilita que se incluyan, entre las variables para determinar el coste real que comporta el funcionamiento de los Centros concertados, las cantidades necesarias para incrementar el complemento retributivo del personal de administración y servicios en el mismo porcentaje de aumento que han experimentado los salarios del personal docente de E. Primaria concertada desde 1986 a 2004. 4.º El art. 68 y la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevén la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el Convenio. Que, en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:
1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado, el personal complementario de Educación Especial y el personal de administración y servicios percibirá a partir del 1 de enero de 2005 el complemento salarial denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Valenciana» en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial. Su cuantía durante el año 2005 es la que consta en el Anexo.
Asimismo en cumplimiento del principio de homologación retributiva, el personal docente de niveles concertados percibirá, una única paga equivalente al incremento del complemento de destino de los funcionarios docentes, en la cuantía que se establece en el anexo. 2. El personal docente incluido en nómina de pago delegado, a partir de 1 de enero de 2005, verá incrementado en un 2 % el importe de los trienios, el complemento de antigüedad, los complementos de cargo y sus correspondientes trienios. 3. El pago del mencionado complemento para el personal docente de niveles concertados estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, mediante pago delegado, a partir de la nómina de julio de 2005. Asimismo se abonarán los atrasos generados por dicho complemento desde enero de 2005. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. 4. El desarrollo de lo manifestado en los apartados 2.º y 3.º anteriores, se establece un complemento retributivo de carácter lineal para todas las categorías incluidas en el personal de Administración y Servicios para 2005, en la cuantía que figura en el Anexo. La cantidad resultante del complemento retributivo de la Comunidad Valenciana, para el personal de Administración y Servicios, aplicado de acuerdo al punto 4.º del Acuerdo Salarial de 2004, incluye, en concepto de anticipo, la revisión salarial para el año 2005 que se derive de la firma del V Convenio Colectivo o Tablas Salariales que se acuerden o determinen, para dicho personal. Consecuentemente, cuando se publiquen las tablas salariales aplicables al personal de Administración y Servicios, para el año 2005, el complemento autonómico pactado disminuirá, exactamente, en la misma cuantía en que aumente el salario, de tal modo que la suma de estos dos conceptos sea, en todo caso, la resultante de este acuerdo. Para el año 2006 y siguientes, las organizaciones firmantes, dejando expresamente sin efecto el contenido de los tres últimos párrafos del punto 4 del acuerdo de 13 de octubre de 2004, se comprometen a negociar un complemento retributivo para este mismo personal, que tenga en cuenta los incrementos adicionales en el apartado de Otros Gastos de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. 5. Los Centros donde se abonara cualquier complemento retributivo al personal de administración y servicios podrán absorber y compensar el mismo, con el complemento dispuesto en el documento. 6. Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes se comprometen a seguir negociando, según normativa legal y convencional de aplicación, en todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la reforma educativa que afecten a las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Valenciana y, en especial, si se produce cualquier aumento retributivo que se acuerde con la Administración educativa. 7. Aquel Centro de Educación Especial que, contando con personal complementario de Educación Especial, se encuentre con dificultades organizativas para hacer frente al incremento salarial de dicho personal en el presente año, se podrá dirigir, en su caso, a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y ésta, tras recibir la documentación pertinente, podrá eximirlo del abono de dicho complemento. 8. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.
ANEXO Personal docente de niveles concertados |
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Categoría |
Salario Base - Euros |
Complemento C.V. - Euros |
Preescolar/Infantil, E. Primaria y Especial (integrado) |
1.380,16 |
324,29 |
1.er Ciclo ESO/E. Especial (integrado) Licenciados |
1.380,16 |
589,28 |
Maestros |
1.380,16 |
424,48 |
2.º Ciclo ESO/E. Especial integrado, Bachillerato, FPE Grado Medio/Grado Superior |
1.620,74 |
348,70 |
Todo el personal docente de niveles concertados citados anteriormente, percibirán una única paga equivalente al incremento del complemento de destino de los funcionarios docentes, consistente en la siguiente cantidad: 306 €.
Personal complementario de educación especial |
|||
Categoría |
Salario Base - Euros |
Complemento C.V. - Euros |
|
Logopeda |
1.380,16 |
324,29 |
|
Educador/a |
1.053,74 |
191,36 |
|
Cuidador/a |
773,18 |
471,92 |
|
Fisioterapeuta |
1.380,16 |
238,87 |
2003 |
2004 |
|
Educador y cuidador |
115,96 |
- |
Fisioterapeuta |
158,63 |
- |
Logopeda |
300 |
Personal no docente
Complemento C.V. - Euros |
||
Todas las categorías incluidas en el personal de administración y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
156 |
Acuerdo de 14 de junio de 2005
En Valencia, a catorce de junio de dos mil cinco.
Reunidos: Por Educación y Gestión: D. Mario Torres París.
Por Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (FECEVAL): D. Guillermo Corbí Aguado. Por FSIE: D. Manuel Moya García. Por USO-CV,:D. Miguel Más Ferrer
Manifiestan:
Que las organizaciones comparecientes suscribieron, con fecha 3 de junio corriente, un documento en el que, entre otros extremos, se pacta el complemento salarial de la Comunidad Valenciana para el personal comprendido dentro del ámbito de aplicación del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Con el propósito de reflejar con mayor precisión el espíritu y el contenido de lo prevenido en el acuerdo 4 de dicho documento, en lo que concierne al personal de administración y servicios, conforme a lo que resulta de los ejemplos prácticos que se expusieron en las negociaciones previas a la forma de documento y procurando evitar de esta forma, en la medida de lo posible, interpretaciones erróneas en la aplicación de este pacto, han decidido aclarar el repetido acuerdo 4 del dicho documento, que queda redactado en los siguientes términos:
«En desarrollo de lo manifestado en los apartados 2.º y 3.º anteriores, se establece un complemento retributivo de carácter lineal para todas las categorías incluidas en el personal de Administración y Servicios para el año natural 2005, en la cuantía que figura en el Anexo a este documento.
La cantidad resultante del complemento retributivo de la Comunidad Valenciana, para el personal de Administración y Servicios, aplicado de acuerdo al punto 4.º del Acuerdo Salarial de 2004, incluye, en concepto de anticipo, la revisión salarial para el año 2005 que se derive de la firma del V Convenio Colectivo o Tablas Salariales que se acuerden o determinen, para dicho personal, en cualquier porcentaje en que sea superior al 2 %. Consecuentemente, cuando se publiquen las tablas salariales aplicables al personal de Administración y Servicios, para el año 2005, el complemento autonómico pactado disminuirá, exactamente, en la misma cuantía en que aumente el salario por encima del 2 %. Para el año 2006 y siguientes, las organizaciones firmantes, dejando expresamente sin efecto el contenido de los tres últimos párrafos del punto 4 del acuerdo de 13 de octubre de 2.004, se comprometen a negociar un complemento retributivo para este mismo personal, que tenga en cuenta los incrementos adicionales en el apartado de Otros Gastos de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.» El resto del contenido del documento de 3 de junio de 2005 se mantiene inalterado y, por tanto, en los propios términos en que figura redactado y suscrito.
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