Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-17282

Resolución de 6 de octubre de 2005, de la Dirección General del Agua, por la que se aprueba la delegación en los directores técnicos de las Confederaciones Hidrográficas de determinadas competencias de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de octubre de 2005, páginas 34210 a 34211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-17282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/10/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimotercera, punto 4, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece que «los órganos de la Administración General del Estado, podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en los Organismos públicos dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión». El artículo 6, apartado 2.c), del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, atribuye a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, entre otras, las competencias relativas a la supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que desarrolle la Dirección General del Agua directamente a través de las Confederaciones Hidrográficas. Los proyectos de obras elaborados por las Sociedades estatales deben someterse a la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente, lo que hace necesaria la previa supervisión del proyecto. Por razón de su proximidad geográfica se considera más adecuado, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, que la referida supervisión se realice por las Confederaciones Hidrográficas correspondientes, para lo que resulta necesario delegar en el Director técnico de aquellas las facultades de supervisión de tales proyectos, que corresponden en la actualidad a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera, punto 4, de la Ley anteriormente citada, «la delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado».

En su virtud, esta Dirección General del Agua ha resuelto aprobar la delegación en favor de los Directores técnicos de las Confederaciones Hidrográficas de las facultades que corresponden a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, de ella dependiente, en materia de supervisión de los proyectos de obras e instalaciones.

Madrid, 6 de octubre de 2005.-El Director General, Jaime Palop Piqueras.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/10/2005
  • Fecha de publicación: 19/10/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 13.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Agua
  • Ministerio de Medio Ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid