La Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos de actas y propuestas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE n.º 306, de 21 de diciembre de 2004) determina en su apartado segundo que las actas de liquidación estarán integradas por un cuerpo principal y hojas anexas adicionales, y que se les unirá, en su caso, la relación nominal de los trabajadores afectados, que podrá incorporarse en soporte informático, en aplicación del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27/11/1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho precepto insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, y determina que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades, deberán ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características. Asimismo señala que los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos por ésta u otras Leyes. En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Subsecretaría resuelve lo siguiente:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente resolución tiene por objeto regular la notificación en soporte electrónico de la relación nominal de trabajadores afectados que, en su caso, va unida a las actas de liquidación emitidas en los procedimientos administrativos liquidatorios que se tramitan por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
2. A tal fin, conforme a los requisitos y especificaciones técnicas de los medios electrónicos que más adelante se indican, podrá ser notificada en soporte electrónico la relación nominal de los trabajadores afectados por las correspondientes actas de liquidación.
Segundo. Requisitos y especificaciones técnicas de los medios electrónicos utilizables en la notificación.
1. Con carácter general se aplicarán a los dispositivos y aplicaciones de notificación las medidas de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades» aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica y accesibles en su sitio web, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.
2. El soporte y el formato del fichero utilizados en la notificación se ajustarán a los siguientes estándares:
a) Soporte óptico no reescribible CD-ROM o DVD‑ROM del tipo WORM (única escritura-múltiple lectura).
b) El formato de los ficheros será accesible con los sistemas más extendidos en el mercado, y se publicará en la página WEB del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es).
3. El soporte electrónico utilizado en la notificación de la relación nominal de trabajadores afectados debe poder garantizar, de forma razonable en función del estado de la técnica, que la firma con el certificado exigido en el apartado tercero de esta Resolución se ajusta a las disposiciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Tercero. Régimen de las notificaciones de soportes.
1. El soporte indicado, comprensivo de la relación nominal de los trabajadores afectados por el acta de liquidación, constituye un documento electrónico dotado de validez cuya notificación, conjuntamente con el resto de los documentos en soporte papel que conforman el acta de liquidación, produce efectos jurídicos, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El citado documento electrónico forma parte integrante, junto con los restantes documentos en soporte de papel, del correspondiente expediente de liquidación de deudas por cuotas a la Seguridad Social.
2. El documento electrónico indicado debe ser autenticado mediante un certificado expedido por una autoridad de certificación admitida para la presente aplicación, de acuerdo con la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que permita identificar al firmante y que esté vinculada a éste de manera única y a los datos a que se refiere. Las autorizaciones de certificación admitidas serán accesibles en la página WEB del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (www.mtas.es). 3. El documento en soporte electrónico comprensivo de la relación nominal de trabajadores se notificará a los sujetos y Entidades a quienes haya de ser notificada el acta de liquidación de la cual forma parte, conjuntamente con el resto de los documentos que la integran.
Cuarto. Identificación de los documentos en soporte electrónico.-Los documentos electrónicos que contienen las relaciones nominales de los trabajadores afectados recibirán el número secuencial asignado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las actas de liquidación de las que forman parte.
Quinto. Instrucciones.-La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictará las instrucciones que resulten precisas para facilitar el desarrollo de esta Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2005.-La Subsecretaria, Aurora Domínguez González.
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