La experiencia acumulada en el desarrollo de las redistribuciones automáticas de créditos adscritos a los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social a través de la expedición del documento ADOK.440, ha puesto de manifiesto la conveniencia de agregar un procedimiento similar que efectúe las redistribuciones mediante la expedición del documento RCPU.310, con el fin de alcanzar una mejora en el control de la gestión presupuestaria. Por todo lo anterior, y de acuerdo con las facultades que otorga a esta Intervención General de la Seguridad Social el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, resuelvo:
Primero.-Las redistribuciones internas entre centros podrán hacerse en forma automática cuando se refieran a créditos adscritos a los Servicios Centrales de la respectiva Entidad, por el hecho de expedirse por los demás centros de gestión los documentos contables RCPU.310, de retenciones de crédito pendientes de utilización, y ADOK.440, de autorizaciones de gastos sobre créditos disponibles, compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
Segundo.-La validación de los documentos contables RCPU.310 y ADOK.440 de redistribución automática por parte del centro de gestión receptor del crédito, generará automáticamente la expedición del documento contable MCRD.291, de redistribuciones internas de crédito, por parte del centro de gestión cedente del crédito. Tercero.-Para la utilización, cumplimentación, autorización y anotaciones contables de los documentos señalados en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en la Orden de 5 de marzo de 1992, de contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social y en la Resolución de 25 de marzo de 1993, de la Intervención General de la Seguridad Social. Cuarto.-La validación de los documentos inversos de redistribución de crédito RCPU/.310 y ADOK/.440, ya sea parcial o total para el documento RCPU.310 y total para el ADOK.440, y que sólo podrán expedirse en el mismo ejercicio que los documentos contables ordinarios, producirán las mismas anotaciones contables que estos últimos, pero con signo negativo y a su vez, determinarán una nueva redistribución, en sentido inverso, que sitúe los créditos de nuevo en el centro de gestión cedente del crédito.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de noviembre de 2005.-El Interventor General de la Seguridad Social, Antonio Fernández Huerta.
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