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Documento BOE-A-2005-21432

Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas Unidades de Recaudación Ejecutiva de las Direcciones Provinciales de dicha Tesorería General.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2005, páginas 42768 a 42782 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-21432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/12/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de marzo de 2000, sobre establecimiento, reorganización y funciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, creó 19 nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva en el ámbito de determinadas Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social para solventar las disfunciones producidas por el excesivo cargo asumido por las otras 271 existentes hasta entonces, con lo que el número de dichas Unidades quedó definitivamente fijado en 290. A ese respecto y para la debida delimitación del ámbito territorial de actuación de esas 19 Unidades de nueva creación, la Resolución de 10 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, modificó parcialmente la anterior dictada al efecto, de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificada a su vez también por Resolución de 22 de julio de 1997, como consecuencia igualmente de la ampliación del número de esas Unidades inicialmente creadas. Por su parte y en la actualidad, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, otorga al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su artículo 4.2, la competencia para determinar el ámbito territorial de las dichas Unidades de Recaudación Ejecutiva. En ese sentido, las nuevas y crecientes necesidades de la gestión recaudatoria ejecutiva de la Seguridad Social hacen conveniente no sólo modificar la demarcación territorial de algunas de esas Unidades de Recaudación Ejecutiva en determinadas Direcciones Provinciales de esta Tesorería General, sino también cambiar en algún caso su sede física, todo ello para lograr una mayor eficacia en la gestión que las mismas tienen encomendada. En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 4.2. de la citada Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve:

Primero.-El ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social relacionadas en el Anexo 1 de la presente Resolución será el establecido en el mismo, al objeto de lograr una mayor eficacia en su gestión, modificándose en ese sentido la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva en las Direcciones Provinciales de dicha Tesorería General, modificada a su vez por las Resoluciones de 22 de julio de 1997 y de 10 de mayo de 2000.

Segundo.-Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que en lo sucesivo puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en la presente Resolución para las diferentes Unidades de Recaudación Ejecutiva, salvo que se disponga expresamente otra cosa al respecto. Tercero.-Los municipios o códigos postales urbanos diferenciados que en el futuro puedan establecerse se asignarán a la Unidad de Recaudación Ejecutiva que expresamente designe el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en base a criterios geográficos, de comunicaciones, de carga de trabajo o de cualquier otra índole en orden a una mejor gestión. Cuarto.-Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de su ámbito territorial respectivo, podrán asignar expedientes de una Unidad de Recaudación Ejecutiva a otra cualquiera de la provincia en función de las necesidades de la gestión y por causa debidamente justificada. Quinto.-Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una Unidad de Recaudación Ejecutiva antes de la entrada en vigor de esta Resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma Dirección Provincial de la Tesorería General en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio seguido por esta última. Sexto.-Hasta tanto se pongan en funcionamiento las Unidades de Recaudación Ejecutiva de nueva creación previstas en la Orden de 29 de marzo de 2000, la gestión de su cargo, como si fuera propio, queda transitoriamente asignada a las Unidades que se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución, sin perjuicio de la facultad de racionalización de las cargas de trabajo mediante la asignación directa de expedientes que tienen conferida los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de lo previsto en el apartado Cuarto de la presente Resolución. Séptimo.-Las Unidades de Recaudación Ejecutiva que cambian de sede conforme a lo dispuesto en esta Resolución seguirán en su actual ubicación hasta tanto se habilite otra en la nueva localidad de destino.

Octavo.-Lo establecido en la presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2006.

Madrid, 21 de diciembre de 2005.-El Director General, Javier Aibar Bernad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2005
  • Fecha de publicación: 29/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 21, de 25 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-1115).
Referencias anteriores
Materias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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