En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de diciembre de 2005, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Bádminton y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Bádminton contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
1.1 La Federación Española de Badminton, en adelante FESBA, constituida el 29 de Diciembre de 1.983, es una entidad asociativa privada de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del deporte; por el Real Decreto 1835/1991 de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las disposiciones vigentes de la legislación deportiva española, por las presentes Estatutos, su Reglamento General y las demás normas de carácter interno que dicte en el ejercicio de su competencias.
1.2 La FESBA tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, jurisdicción en los asuntos de su competencia, poseyendo patrimonio propio y careciendo de ánimo de lucro. 1.3 La FESBA está afiliada a la International Badminton Federation (I.B.F.) y a la European Badminton Union (E.B.U.), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir dentro del ordenamiento jurídico español. Asimismo está integrada en el Comité Olímpico Internacional (C.O.I.) y Comité Olímpico Español (C.O.E.). 1.4 La FESBA no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales. 1.5 La FESBA tiene su sede en Madrid, y su domicilio social en la calle Ferraz, 16 -6.º dcha.
Artículo 2.
2.1 La FESBA está integrada por las Federaciones de Bádminton de ámbito Autonómico, según lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos, por los clubes, deportistas, árbitros y entrenadores.
2.2 Forman parte asimismo de la organización federativa los directivos y cuantas personas físicas o jurídicas, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del Bádminton.
Artículo 3.
3.1 El ámbito de actuación de la FESBA en el desarrollo de sus competencias se extiende al conjunto del territorio del Estado español.
3.2 La FESBA, tiene reconocidas oficialmente una única especialidad, bádminton, cuya práctica se desarrolla a través de una prueba por equipos y cinco pruebas de carácter individual (individual masculino y femenino, dobles masculino y femenino, y dobles mixto). La prueba por equipos se puede desarrollar a través de la agrupación de las diferentes pruebas de carácter individual en número y composición variable. Sin perjuicio de lo anterior, la FESBA promoverá la práctica deportiva de cualquier otra especialidad o prueba que tenga relación directa con el juego del bádminton, algunas de ellas de gran reconocimiento y expansión, como el bádminton playa, el mini-bádminton, y otras de carácter recreativo, que podrían ser reconocidas oficialmente si así lo estimase oportuno la Asamblea General, previa autorización, que en su caso proceda, por parte del organismo competente.
Artículo 4.
Corresponde a la FESBA, como actividad propia el gobierno, administración, regulación, organización y gestión del deporte del Bádminton.
En consecuencia, es propio de ella:
a) Ostentar dentro del territorio nacional la representación de las Federaciones Internacional y Europea de Bádminton.
b) Ostentar la representación española en las actividades y competiciones de carácter Internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado, designando en consecuencia los deportistas que deban integrar cualquiera de los equipos nacionales. c) Formar, titular, calificar a los árbitros y entrenadores en al ámbito de sus competencias. d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige. e) Promover y organizar actividades deportivas dirigidas al público. f) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus fines y la prestación de sus servicios. g) En general, cuantas actividades no se opongan, disminuyan o destruyan el objeto social para el que fue constituida.
Artículo 5.
5.1 Además de las contempladas en el artículo anterior como actividades propias, la FESBA ejerce bajo la supervisión y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente. b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico en la promoción de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como la designación de los mismos. d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos. e) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias, grupos farmacólogicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. f) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter Internacional que se celebren en el territorio del Estado. g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y el Reglamento General. h) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las entidades deportivas asociadas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deporte. i) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
5.2 La FESBA, desempeñará respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
5.3 Los actos realizados por la FESBA en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 6.
6.1 La organización territorial de la FESBA se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
En virtud de tal organización, se conformará por las Federaciones de ámbito autonómico en ella integradas. 6.2 Cuanto determina el apartado anterior lo es sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de los presentes Estatutos. 6.3 Cuando en una Comunidad Autónoma no exista Federación Territorial de Badminton o no se hubiese integrado en la estructura de la FESBA, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Delegación Territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado. Los representantes de esas Delegaciones Territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos, siempre que la estructura deportiva así lo permita, en caso contrario será designado por el Presidente de FESBA.
TÍTULO II
De las federaciones territoriales
Artículo 7.
7.1 Las federaciones territoriales se rigen por la legislación específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenece, por la legislación española general, por sus Estatutos y Reglamentos, así como por sus propias disposiciones de orden interno.
7.2 En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FESBA tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en ambos casos, en virtud de los que establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas españolas, los presentes Estatutos y su Reglamento General.
Artículo 8.
Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán en lo preciso sus normas estatutarias a estos Estatutos y deberán cumplir las regulaciones de la FESBA sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue por cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias según lo previsto en estos Estatutos.
El sometimiento de las normas de las Federaciones Autonómicas a las de la FESBA, solo lo será a las dictadas en el ámbito de sus competencias y conforme a las condiciones de integración.
Artículo 9.
9.1 Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FESBA para que sus miembros puedan participar en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal o Internacional.
9.2 El sistema de integración consistirá en la formalización por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la FESBA, con declaración concreta de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo concerniente a la participación en las actividades y competiciones mencionadas en el apartado precedente. 9.3 Producida la integración se aplicarán las siguientes reglas:
a) Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los Presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la FESBA, ostentando la representación de aquellas. En todo caso solo existirá un representante por cada una de las mismas. c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en Reglamento General, independientemente del contenido de las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos. d) Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FESBA, ostentarán la representación de esta en su respectiva Comunidad Autónoma.
9.4 No podrá existir delegación territorial de la FESBA en el ámbito de una federación autonómica cuando esta se halle integrada en aquella.
Artículo 10.
10.1 Las federaciones autonómicas integradas en la FESBA podrán facilitar, a petición de ésta, la información necesaria para que pueda conocer la programación y desarrollo de sus actividades deportivas, así como su presupuesto, siempre que lo autorice el órgano colegiado competente de cada una de aquellas.
Asimismo trasladarán a la FESBA sus normas estatutarias y reglamentarias, así como la composición en cada momento de sus órganos de gobierno.
Artículo 11.
11.1 Las federaciones autonómicas integradas en la FESBA deberán satisfacer a ésta las cuotas que, en su caso, establezca la misma por la participación en competiciones de ámbito estatal; y, asimismo, las que pudieran corresponder por la afiliación de entidades y expedición de licencias.
11.2 Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de las federaciones autonómicas, la FESBA controla las subvenciones que aquellas reciban de ella o a través de ella y, asímismo, las que pudieran corresponder por la afiliación de entidades y expedición de licencias, en el mismo ámbito.
Artículo 12.
12.1 La FESBA, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7 al 11 de los presentes Estatutos, reconoce a las federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones: a) Representar la autoridad de la FESBA en su ámbito territorial.
b) Promover, ordenar y dirigir el Bádminton, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la FESBA. c) Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito autonómico. d) Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para su clubes y miembros afiliados.
12.2 Las federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la FESBA, precisarán de la previa y expresa autorización de esta.
TÍTULO III
De los clubes
Artículo 13.
13.1 Son clubes deportivos las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
13.2 Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de esta inscripción. 13.3 Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deportivos deberán inscribirse previamente en la federación respectiva. Esta inscripción deberá realizarse a través de las federaciones autonómicas, cuando estas se hallen integradas en la FESBA.
TÍTULO IV
De los deportistas
Artículo 14.
14.1 Para que los deportistas puedan participar en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal será preciso que estén en posesión de licencia, expedida por la FESBA, según los siguientes requisitos mínimos: a) Uniformidad de condiciones económicas en cada una de las categorías cuya cuantía será fijada por la Asamblea General.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas. c) La FESBA expedirá las licencias tras la solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal expedición en sus Estatutos y Reglamentos.
14.2 Las licencias despachadas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando estas se hallen integradas en la FESBA, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fije aquella y comuniquen dicha expedición a la misma.
A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la federación de ámbito autonómico abone a la FESBA la correspondiente cuota económica en los plazos que reglamentariamente se fije. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico que, conforme a los previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en lengua española, oficial de Estado. Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos, a saber:
a) Seguro deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente a la FESBA. c) Cuota para la federación de ámbito autonómico.
Las cuotas que correspondan a la FESBA serán de igual montante económico para cada categoría, y se fijarán por su Asamblea General.
14.3 Las licencias de deportistas a que se refieren los párrafos anteriores, deberán ser tramitadas siempre a través de las federaciones de ámbito autonómico integradas en la FESBA, o sus delegaciones si no existiesen aquellas. Podrán ser tramitadas a través de un Club afiliado o bien de forma individual. 14.4 Las licencias de deportistas escolares de Bádminton expedidas por las distintas Comunidades Autónomas, tan solo habilitarán para la participación en actividades o competiciones de carácter escolar ya sea su ámbito autonómico o estatal, siendo necesaria la licencia federativa para la participación en el resto de actividades o competiciones de ámbito territorial o estatal.
TÍTULO V
De los órganos de la FESBA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 15.
Son órganos de la FESBA: a) De gobierno y representación: 1. La Asamblea General y su Comisión Delegada.
2. El Presidente.
b) Complementarios y de Control:
1. La Junta Directiva.
2. La Secretaría General. 3. El Comité de Auditoría y Control
c) Técnicos:
1. La Dirección Técnica.
2. La Dirección de Eventos. 3. El Comité Nacional de Árbitros. 4. El Área de Formación de Técnicos, Entrenadores y Árbitros.
d) Consultivos:
1. La Junta de Presidentes de Federaciones Territoriales.
2. La Asesoría Jurídica
e) De justicia federativa y control:
1. El Juez de Disciplina Deportiva.
2. La Comisión Antidopaje.
Artículo 16.
Son requisitos para ser miembro de los órganos de la FESBA: 1. Tener mayoría de edad civil.
2. No estar incapacitado para desempeñar cargos públicos. 3. Tener plena capacidad de obrar. 4. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello. 5. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente. 6. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos. 7. Ser miembro afiliado de la FESBA, por alguno de sus Estamentos.
Artículo 17.
17.1 Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes con el período olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos, salvo el supuesto que prevé el artículo 35.5 de los presentes Estatutos.
17.2 En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran su periodo de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.
Artículo 18.
18.1 Las sesiones de los órganos colegiados de la FESBA serán siempre convocadas por su Presidente, o a requerimiento de este, por el Secretario General; y tendrán lugar cuando aquel así lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su caso, determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
18.2 La convocatoria de los órganos colegiados de la FESBA se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en ausencia de tal previsión o en supuestos de especial urgencia, la convocatoria se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 18.3 Los órganos colegiados de la FESBA quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros, en segunda, cuando se halle presente, al menos, un tercio de los mismos, y en tercera con cualquiera que sea el número de los presentes, que, en todo caso, nunca deberá ser inferior a tres. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos concretos en que los presentes Estatutos requieran un quórum de asistencia mayor. 18.4 Corresponderá al Presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo. 18.5 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo en los supuestos concretos en que los presentes Estatutos requieran una mayoría más cualificada. 18.6 De todas las sesiones se levantará acta por parte del Secretario del órgano correspondiente. 18.7 Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas, eximirán a sus titulares de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
Artículo 19.
19.1 Son derechos de los miembros de los órganos colegiados de la FESBA: a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en las sesiones de su órgano correspondiente y ejercer su derecho al voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que desempeñen, cooperando en la gestión del órgano al que, en su caso, pertenezcan. c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte. d) Los demás que se establezcan reglamentariamente.
19.2 Son sus obligaciones básicas:
a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que se lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de sus posibilidades, las tareas que se les encomienden. c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuera menester, el secreto de las deliberaciones.
Artículo 20.
20.1 Los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión Delegada tienen el deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parte, bajo el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular. c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales. d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la junta directiva y/o comisión delegada. e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva -en su caso-y en las tareas que le sean asignadas. f) La oposición a los acuerdos contrarios a la Ley, los Estatutos o al interés federativo. g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman las Federaciones, la Junta Directiva y/o comisión delegada, deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia completa del Dictamen de Auditoría, Cuentas Anuales, Memoria y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de una semana antes, los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
20.2 Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FESBA, son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que formen parte, con la salvedad que establece el artículo 18.7 de este ordenamiento.
20.3 Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en el Reglamento, por incumplimiento de los acuerdos de cualesquiera de los órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Artículo 21.
21.1 Los miembros de los órganos de la FESBA cesarán por las siguientes causas: a) Expiración del periodo de mandato.
b) Remoción, en los supuestos en que proceda, por no tratarse de cargos electivos. c) Dimisión. d) Incapacidad que impida el desempeño de su cargo. e) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad que se contempla en el artículo 16 de estos Estatutos. f) Incompatibilidad, sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
21.2 Tratándose del Presidente de la FESBA lo será también la moción de censura que deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de pleno derecho de la Asamblea General, formalizado individualmente por cada uno de los proponentes mediante escrito original motivado y firmado, al que se acompañará copia del documento nacional de identidad.
b) Que sea constructiva, para lo cual deberá proponerse un candidato a la presidencia de la FESBA, el cual, si prosperase la moción, ocupará el cargo de Presidente por el tiempo que le restase por cumplir al sustituido. c) Que se apruebe por la mayoría absoluta de los asistentes, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.
Una vez presentada la moción de censura, la sesión de la Asamblea General para debatirla deberá ser convocada de inmediato y celebrada en un plazo no superior a veinte días desde la presentación de la moción. Esta sesión tendrá carácter extraordinario y el único punto del orden del día será el debate de la moción de censura propuesta.
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª De la Asamblea General
Artículo 22.
22.1 La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FESBA.
22.2 Está compuesta por un número máximo de 80 miembros, distribuidos del siguiente modo:
a) Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FESBA.
b) Los representantes de los Estamentos de clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros en la proporción que contemple el Reglamento Electoral de la FESBA.
22.3 Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea General de la FESBA, con voz pero sin voto, el Presidente saliente del último mandato, así como los Presidentes y Vicepresidentes de Honor de la misma.
22.4 La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o Comisión Delegada.
Artículo 23.
23.1 Podrán ser representantes del estamento de clubes deportivos en la Asamblea General aquellos que hubieren participado en actividades o competiciones oficiales de carácter estatal, según lo contemplado en el Reglamento Electoral de la FESBA.
23.2 La cualidad de miembro de la Asamblea General por el estamento de clubes deportivos corresponderá a aquellos que resulten elegidos, y su representación corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica. A estos efectos el representante del club será el presidente del mismo, o la persona que la sociedad designe oficialmente.
Artículo 24.
24.1 Podrán ser representantes del estamento de deportistas en la Asamblea General aquellos que hubiesen participado en actividades o competiciones oficiales de carácter estatal, según lo contemplado en el Reglamento Electoral de la FESBA.
24.2 La cualidad de miembros de la Asamblea General por el estamento de deportistas corresponderá a aquellos que resulten elegidos y su representación corresponde al propio deportista en su calidad de persona física.
Artículo 25.
25.1 Podrán ser representantes del estamento de árbitros en la Asamblea General aquellos que hubiesen actuado como tal en competiciones oficiales de carácter estatal según lo contemplado en el Reglamento Electoral de la FESBA.
25.2 La cualidad de miembro de la Asamblea General por el estamento de árbitros corresponderá a aquellos que resulten elegidos, y su representación corresponde al propio árbitro en su calidad de persona física.
Artículo 26.
26.1 Podrán ser representantes del estamento de técnicos en la Asamblea General aquellos que hubiesen actuado como tales, personalmente o a través de sus deportistas o clubes, en actividades o competiciones oficiales de carácter estatal, según lo contemplado en el Reglamento Electoral de la FESBA.
26.2 La cualidad de miembro de la Asamblea General por el estamento de técnicos corresponderá a aquellos que resulten elegidos, y su representación corresponde al propio técnico en calidad de persona física.
Artículo 27.
Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General se cubrirán, en cada caso, según lo contemplado por el Reglamento Electoral de la FESBA.
Artículo 28.
28.1 Los requisitos generales para ser electores y elegibles en los Estamentos que componen la Asamblea General, serán los contemplados, en cada caso, en el Reglamento Electoral de la FESBA.
28.2 A efectos de regular la normativa y requisitos de los artículos 23, 24, 25 y 26 de los presentes Estatutos, el Reglamento Electoral de la FESBA definirá las actividades y competiciones oficiales de carácter estatal.
Artículo 29.
La elección de los representantes en la Asamblea General de los Estamentos de clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros se realizará por y entre los integrantes de los mismos que reuniesen los requisitos contemplados en el Reglamento Electoral de la FESBA y a través de las circunscripciones que, para cada caso, fije esta normativa.
Artículo 30.
30.1 Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario: a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación de la memoria deportiva. c) La aprobación del calendario deportivo. d) La aprobación y modificación de los Estatutos. e) La elección y cese del Presidente. f) La elección, en la forma que determina el artículo 32 de los presentes Estatutos, de su Comisión Delegada y su eventual renovación. g) La aprobación de las cuotas de afiliación y tramitación para cada temporada.
30.2 Le compete además:
a) La autorización, por mayoría absoluta de los presentes, del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FESBA.
b) La autorización, por mayoría absoluta de los presentes, de la solicitud o contratación de préstamos. c) La aprobación, por mayoría absoluta de los presentes, de la remuneración del cargo de Presidente de la FESBA, así como la determinación de la cuantía económica que hubiera de percibir, que siempre será a cargo de los recursos propios de la FESBA. d) La regulación y modificación de las competiciones oficiales. e) La resolución de las proposiciones que le sometan la Junta Directiva o los propios asambleístas en un número no inferior al 20 por 100 de todos ellos. f) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se le otorgue reglamentariamente.
30.3 Podrán tratarse en la Asamblea General, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que preste su anuencia la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 31.
31.1 La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria, una vez al año.
31.2 Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia del Presidente, por acuerdo de la Comisión Delegada adoptado por mayoría, o la solicitud de, al menos, el 20 por 100 de los miembros de la propia Asamblea General. 31.3 La convocatoria de la Asamblea General corresponderá al Presidente de la FESBA y deberá efectuarse con una antelación mínima de veinte días, salvo los supuestos que prevé el artículo 18 del presente ordenamiento. A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien esta última podrá remitirse dentro de los diez días previos a la fecha de su celebración, en los supuestos de urgencia que prevé el punto 3 del artículo anterior de este ordenamiento.
Sección 2.ª De la Comisión Delegada de la Asamblea General
Artículo 32.
32.1 La Comisión Delegada de la Asamblea General está compuesta por nueve miembros en representación proporcional de los distintos Estamentos que componen el máximo órgano colegiado de la FESBA.
32.2 Un tercio de los miembros corresponderá a los Presidentes de federaciones de ámbito autonómico, y sus representantes serán elegidos por y entre los miembros de ese estamento en la Asamblea General. 32.3 Un tercio de los miembros corresponderá al estamento de clubes deportivos, y sus representantes serán elegidos por y entre los miembros de ese estamento en la Asamblea General. 32.4 El tercio restante corresponderá a los Estamentos de deportistas, técnicos y árbitros y, sus representantes serán elegidos por y entre los miembros de estos Estamentos en la Asamblea General, según lo contemplado en el Reglamento Electoral de la FESBA.
Artículo 33.
33.1 Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General: a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos. c) La aprobación y modificación de los Reglamentos.
33.2 Las eventuales modificaciones a que hace mención el anterior apartado, no podrán exceder los límites y criterios que establezca la Asamblea General, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente al Presidente de la FESBA o a la Comisión Delegada, cuando esta última lo apruebe por mayoría de dos tercios de sus miembros.
33.3 Compete también a la Comisión Delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FESBA, mediante el control de la elaboración del informe anual sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General. c) Establecer el Reglamento Electoral de las federaciones territoriales sin personalidad jurídica, que se ajustará, en lo posible a las normas de las Comunidades Autónomas y a los criterios que rigen idéntica cuestión en la propia FESBA.
Artículo 34.
34.1 La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.
34.2 Su convocatoria corresponderá, en todo caso, al propio Presidente y deberá efectuarse con una antelación de siete días, salvo en el supuesto que prevé el artículo 18 de los presentes Estatutos.
Sección 3.ª Del Presidente
Artículo 35.
35.1 El Presidente de la FESBA es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal.
35.2 Convoca y preside la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones Territoriales, ejecutando los acuerdos de todos estos órganos. Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones se celebren de cualesquiera órganos y comisiones federativas. 35.3 Le corresponden, en general, y además de las que determinan los presentes Estatutos y el Reglamento, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la FESBA. 35.4 Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con el que se celebran los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar parte de dicho órgano, deberán ser presentados por, como mínimo, un 15 por 100 de aquellos, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos. Para su elección no será válido, en ningún caso, el voto por correo. 35.5 Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en federación deportiva española distinta a la de Bádminton, y será incompatible con la actividad como árbitro o entrenador, continuando en posesión de la licencia, si la tuviera, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la presidencia de la FESBA. 35.6 Presidirá la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión de Presidentes de Federaciones Territoriales con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate. 35.7 En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, en su orden, en defecto de ellos por el Tesorero, y en última instancia por el miembro de mayor edad de la Junta Directiva. 35.8 En el supuesto previsto en el artículo 21.1. a) de los presentes Estatutos, la Junta Directiva convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la FESBA constituyéndose en Comisión Gestora, según lo contemplado en el Reglamento Electoral, que tras su aprobación por la Comisión Delegada junto con el calendario correspondiente, deberá ser ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. Si el Presidente cesara por cualquier causa distinta, se procederá de idéntico modo, convocándose, por la Junta Directiva constituida en Comisión Gestora, en un plazo máximo de veinte días, el proceso de elección de quien haya de sustituir al Presidente, que una vez elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que le restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación, en los que a este respecta, la norma que prevé el artículo 17.2 del presente ordenamiento.
CAPÍTULO III
De los órganos complementarios y control
Sección 1.ª De la Junta Directiva
Artículo 36.
36.1 La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la FESBA.
36.2 Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por este, a quien también corresponderá su remoción. 36.3 La Junta Directiva tendrá, en todo caso, un Vicepresidente adjunto a la Presidencia, cuyo nombramiento recaerá en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del cargo sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad y otros análogos. 36.4 El Presidente podrá designar un Tesorero que colaborará en la gestión económica de la FESBA. 36.5 Son competencia de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones oficiales.
b) Designar, a propuesta del Presidente, a los seleccionadores nacionales, así como al equipo técnico. c) Conceder honores y recompensas. d) Determinar los lugares de celebración de las actividades y competiciones oficiales. e) Supervisar en general las actuaciones económicas, administrativas y técnicas de la FESBA, colaborando según las instrucciones del Presidente en los asuntos y materias concretas que este designe para cada uno de los miembros. f) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
36.6 Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la misma compete y responderán de ella ante el propio Presidente, y en los términos previstos en el artículo 20.º de los presentes Estatutos.
36.7 Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra federación deportiva española. 36.8 Los miembros de la Junta Directiva que no fueran, al propio tiempo de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de esta, con voz pero sin voto. 36.9 La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada tres meses, o cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente. 36.10 Los miembros de la Junta Directiva serán específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General, la cuál, si así lo decide por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar su destitución al Presidente de la FESBA.
Sección 2.ª De la Secretaría General
Artículo 37.
37.1 La Secretaría General es el órgano de coordinación administrativa, económica y deportiva, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, teniendo a su cargo la organización administrativa de la FESBA.
37.2 Le corresponde específicamente las siguientes funciones:
a) Coordinación y seguimiento de todas las actividades técnicas de FESBA, para su correcta ejecución administrativa, económica y deportiva.
b) Expedir los certificados de los actos emanados de los órganos federativos. c) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido para ello. d) Resolver los asuntos de trámite. e) Ejercer la jefatura de personal de la FESBA. f) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos. g) Firmar las comunicaciones y circulares.
37.3 El nombramiento del Secretario General será facultativo para el Presidente de la FESBA, quien, si no efectuara tal designación será responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.
Artículo 38.
38.1 Como Secretario General de la Junta Directiva tendrá voz pero no voto, debiendo atender a la legalidad formal y material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
38.2 Además de las descritas en el artículo anterior, son funciones propias de la Secretaría General:
a) Llevar la contabilidad de la FESBA y redactar los balances y presupuestos.
b) Proponer los pagos y cobros, ostentando mancomunadamente con el Presidente o el Tesorero si existiera, firma autorizada en los documentos económicos y bancarios. c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos federativos. d) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las federaciones territoriales. e) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico. 38.3 Su relación laboral, en caso de existir, podrá ser la de carácter especial propia del personal de alta dirección.
Sección 3.ª Del Comité de Auditoría y Control
Artículo 39.
39.1 El cometido básico del Comité de Auditoría y Control consiste en evaluar el sistema de organización contable y garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
39.2 El Comité estará compuesto por tres personas:
a) Un Vicepresidente
b) El Secretario General c) Asesor de auditoría y control interno, designado por la Junta Directiva de FESBA.
CAPÍTULO IV
De los órganos técnicos
Sección 1.ª De la Dirección Técnica
Artículo 40.
40.1 La Dirección Técnica es el máximo órgano técnico de la FESBA a la que corresponden las funciones de coordinación y supervisión de las actividades deportivas.
40.2 Su responsable será designado por el Presidente de la FESBA, respondiendo ante él y los miembros de la Junta Directiva del desarrollo y control de sus actuaciones en las materias que tengan asignadas. 40.3 La Dirección Técnica desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizará el diseño y seguimiento de los planes técnicos federativos.
b) Supervisará la planificación, organización y desarrollo de la participación española en las actividades y competiciones oficiales de ámbito internacional. c) Planificará y controlará las actividades de alta competición, tanto internacionales como las realizadas en el ámbito del territorio nacional. d) Dirigirá y supervisará las diferentes selecciones nacionales. e) Coordinará el funcionamiento de los distintos órganos técnicos de la FESBA. f) En general, desarrollará las funciones técnicas que le puedan asignar los órganos de gobierno y representación de la FESBA.
40.4 Su relación laboral podría ser de carácter especial propia del personal de alta dirección.
Sección 2.ª De la dirección de eventos
Artículo 41.
41.1 La Dirección de Eventos es el órgano de complementación técnico de la FESBA, que colaborará en la planificación y ejecución de las actividades deportivas, siendo competencia directa la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de todas las competiciones de carácter nacional.
41.2 Su responsable será designado por el Presidente de la FESBA. 41.3 Sus competencias y responsabilidades vendrán derivadas de las necesidades propias de la planificación técnico-deportiva, quien responderá ante los órganos de gobierno de la FESBA de su ejecución.
Sección 3.ª Del Comité Nacional de Árbitros
Artículo 42.
42.1 El Comité Nacional de Arbitros atiende directamente el funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la FESBA, el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos.
42.2 La presidencia, de este Comité recaerá en quién designe el que ostenta la de la FESBA. 41.3 El Comité Nacional de Arbitros desarrollará las siguientes funciones:
a) Clasificar técnicamente a los árbitros.
b) Proponer los candidatos a árbitros de categoría internacional. c) Establecer las normas internas de este colectivo. d) Designar los árbitros que dirigirán las competiciones oficiales estatales. e) Proponer programas de actualización y homogenización de los criterios arbitrales. f) Estudiar y desarrollar el Colegio Nacional de Árbitros g) Colaborar con el Área de Formación de Técnicos, Entrenadores y Árbitros para el desarrollo de los niveles y programas de la formación arbitral. h) Cualesquiera otras delegadas por la FESBA.
42.4 El Comité Nacional de Arbitros ejercerá funciones sancionadoras si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación arbitral.
42.5 La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinará reglamentariamente.
Sección 4.ª Del Área de Formación de Técnicos, Entrenadores y Árbitros
Artículo 43.
43.1 El Área de Formación atenderá, a través de la Escuela Nacional de Entrenadores y otras unidades que se establezcan, la demanda de técnicos, entrenadores y árbitros, y en general, cubrirá las necesidades de formación permanente en todos aquellos ámbitos que se requieran para el funcionamiento federativo.
43.2 La Dirección del Área de Formación recaerá en quien designe el Presidente de la FESBA. 43.3 Sus funciones serán las siguientes:
a) Colaborar con los órganos competentes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, para la formación de técnicos, entrenadores y árbitros de la modalidad deportiva de Bádminton y, especialmente, la firma de convenios, de acuerdo a lo que contemple la legislación vigente en cada momento.
b) Promover y organizar las formaciones del período transitorio de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y en el punto 2 del apartado tercero de la Orden de 5 de julio de 1999, o las que pudieran promulgarse a partir de estas fechas, a efectos de recibir la correspondiente autorización administrativa. c) Establecer, promover y organizar formaciones exclusivamente federativas de acuerdo con las necesidades que el desarrollo del Bádminton requiera. d) Coordinar los planes de formación con las Federaciones Autonómicas integradas en la FESBA y prestar apoyo técnico, docente y administrativo que se requieran por éstas. e) Promover y desarrollar la preparación y publicación de todos aquellos materiales didácticos y de actualización para el colectivo de técnicos, entrenadores y árbitros. f) Promover y organizar programas de actualización permanente de los recursos humanos que requiera la organización federativa. g) Cualesquiera otras delegadas por la FESBA.
43.4 La estructura, las unidades que comprenda y el régimen de funcionamiento del Área de Formación, serán establecidas reglamentariamente.
CAPÍTULO V
De los órganos consultivos
Sección 1.ª De la Junta de Presidentes de Federaciones Territoriales
Artículo 44.
44.1 La Junta de Presidentes de Federaciones Territoriales es un órgano de asesoramiento y coordinación de la FESBA para la planificación y desarrollo del Bádminton en todo el territorio nacional.
44.2 Conocerá e informará sobre la actividad federativa en todos los aspectos. 44.3 Estará integrada por:
a) Quienes ostentan la presidencia de todas las federaciones que enumera el artículo 6 de estos Estatutos o de quienes estatutariamente les sustituyan.
b) Los Presidentes y Vicepresidentes de Honor de la misma. c) Aquellos que pudieran ser de interés para el desarrollo de las funciones propias.
44.4 La Junta se reunirá cuando lo decida el Presidente de la FESBA, a quien corresponderá, en todo caso, convocarla siempre con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas.
44.5 Sus funciones serán las siguientes:
a) Regulación del Campeonato de España Selecciones Autonómicas.
b) Colaboración para la realización de un calendario de actividades en cada temporada c) Estudio y aprobación del Baremo de distribución de ayudas a FFTT y Clubes d) Todas aquellas que sean designadas por el Presidente de FESBA.
Seccion 2.ª De la Asesoría Jurídica
Artículo 45.
45.1 La Asesoría Jurídica es el órgano permanente de asesoramiento de la FESBA, compuesto por Licenciados en Derecho expertos en Derecho del Deporte, nombrados por el Presidente de la FESBA.
45.2 Dicho órgano actuará como consejero tanto del propio Presidente como de los órganos que conforman la estructura federativa. 45.3 Dichos cargos podrán ser remunerados.
CAPÍTULO VI
De los órganos de justicia federativa y control
Artículo 46.
46.1 El Juez de Disciplina Deportiva es el órgano que ostenta la autoridad disciplinaria federativa y ejecuta la aplicación de las normas que en esta materia se establezcan estatutariamente y reglamentariamente.
46.2 Estará compuesto por un miembro titular y otro suplente, Licenciados en Derecho, designados por el Presidente de la FESBA. 46.3 Su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Artículo 47.
47.1 La Comisión Antidopaje es el órgano que ostenta la autoridad y responsabilidad en el control de las sustancias y métodos prohibidos, así como de la aplicación de las normas reguladoras de su actividad, sin perjuicio de las competencias propias del Consejo Superior de Deportes y de los órganos de justicia federativa.
47.2 Su presidencia recaerá en un miembro de la Junta Directiva de la FESBA designado por el Presidente de la misma. 47.3 Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
TÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo 48.
48.1 El régimen disciplinario deportivo se rige por la Ley del Deporte, por el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva, por los presentes Estatutos y la reglamentación federativa que los desarrolla.
48.2 El control del dopaje a que se refiere el Título VIII de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en la modalidad deportiva de Bádminton, se regirá por dicha Ley, modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje, en su redacción dada por el Real Decreto 1642/1999, de 22 de octubre; la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, por la que se establecen las normas generales para la realización de controles de dopaje; la Resolución del Consejo Superior de Deportes por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte, que se encuentre en vigor, y las disposiciones federativas correspondientes.
Artículo 49.
49.1 El ámbito de la disciplina federativa, cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, o afecte a personas que participen en ellas, se extiende a las infracciones de las reglas del juego y de las normas generales deportivas, tipificadas en la Ley del Deporte, en sus disposiciones de desarrollo y en el propio ordenamiento de la FESBA.
49.2 Son infracciones a las reglas del juego las acciones u omisiones que durante el curso de aquel, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo. 49.3 Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo que las mismas determinan, obligan o prohiben. 49.4 Dichas infracciones se sancionarán de acuerdo con el reglamento disciplinario elaborado por la FESBA, y sus sanciones siempre podrán ser susceptibles de recurso. 49.5 Para la imposición de sanciones y la revisión de las mismas tras el correspondiente recurso se aplicarán los principios del procedimiento administrativo vigentes.
Artículo 50.
La FESBA ejerce la potestad disciplinaria sobre las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, sobre los clubes y sus deportistas, técnicos y dirigentes; sobre los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritos a la misma, desarrollen funciones o ejerzan cargos en el ámbito estatal.
Artículo 51.
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá: a) A los Jueces-árbitros de la FESBA durante el desarrollo de las competiciones, con sujeción a las disposiciones de los Reglamentos vigentes.
b) Al Juez de Disciplina Deportiva de la FESBA, sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica; los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos, árbitros y directivos; y en general todas aquellas personas o entidades que estando federadas desarrollan actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal. c) Al Comité Español de Disciplina Deportiva, sobre las mismas personas y entidades que la FESBA, sobre esta misma y sus directivos.
Artículo 52.
La FESBA actúa, en virtud de sus competencias, cuando las infracciones se produzcan en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional.
Artículo 53.
En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del Derecho sancionador administrativo.
Artículo 54.
54.1 La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de ésta. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo.
54.2 No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción, en el momento de producirse, por las disposiciones a la sazón vigentes; ni tampoco podrán imponerse correctivos que no estén establecidos por norma anterior a la percepción de la acción cometida. 54.3 Solo podrán imponerse sanciones en virtud del expediente instruido a tal efecto, con audiencia del interesado y ulterior derecho a reclamación. 54.4 No podrá imponerse doble sanción por los mismos hechos, salvo las que la reglamentación disciplinaria establezca como accesorias y sólo en los casos en que así lo determine.
Artículo 55.
Las infracciones y sanciones se clasificarán reglamentariamente como muy graves, graves y leves.
Artículo 56.
56.1 Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de la prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionados, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta al procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente. 56.2 Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Artículo 57.
Las resoluciones del Juez de Disciplina Deportiva, agotarán el trámite federativo y contra las mismas se puede interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, en el plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación.
Artículo 58.
Los organizadores y propietarios de las instalaciones deportivas deberán garantizar las necesarias medidas de seguridad en los recintos deportivos, de acuerdo con lo legalmente establecido al efecto.
El incumplimiento de los requisitos en esta materia dará lugar a las exigencias de responsabilidad y, en su caso, a la adopción de las correspondientes medidas disciplinarias.
TÍTULO VII
Reconocimientos y distinciones
Artículo 59.
59.1 La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o Comisión Delegada de FESBA, podrá nombrar Presidente de Honor a aquellos Expresidentes que hayan ejercido dicho cargo por un mínimo de dos mandatos completos.
59.2 La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o Comisión Delegada de FESBA, podrá nombrar Vicepresidentes de Honor a todos los Expresidentes. 59.3 La Junta Directiva de FESBA podrá reconocer anualmente a través de sus premios nacionales o galardones especiales la labor de los diferentes estamentos de la FESBA, entidades, asociaciones y demás personas que hayan desarrollado una labor destacada.
TÍTULO VIII
Del régimen económico
Artículo 60.
60.1 La FESBA tiene su propio régimen de administración y gestión del patrimonio y presupuesto.
60.2 La FESBA no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter. 60.3 La administración del presupuesto corresponderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria a los gastos de estructura federativa. 60.4 La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditorías del Ministerio de Economía y Hacienda. 60.5 En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el Balance de Situación y las Cuentas de Ingresos y Gastos, que se elevarán al Consejo Superior de Deportes para su conocimiento. 60.6 Constituyen ingresos de la FESBA:
a) Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederla.
b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados. c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que formalice. d) Los beneficios que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias. e) Los frutos de su patrimonio. f) Los préstamos o créditos que obtenga. g) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de enajenación de sus bienes. h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 61.
La FESBA, en lo que a régimen económico concierne, está sometida a las siguientes reglas: a) Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las competiciones que organice, al desarrollo de su objeto social.
b) Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio u objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del Consejo Superior de Deportes. c) Podrá ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros. d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente. Este porcentaje será revisado anualmente por el Consejo Superior de Deportes. e) Deberá someterse anualmente a Auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la dotación de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.
TÍTULO IX
Del régimen documental y contable
Artículo 62.
Integrarán, en todo caso, el régimen documental y contable de la FESBA: a) El Libro de Registro de Federaciones de ámbito autonómico, que reflejará las denominaciones de las mismas, su domicilio social y la filiación de quienes ostenten cargos de representación y gobierno, con la expresa especificación de las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
b) El Libro de Registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, con las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados. c) El Libro de Actas, en el que se incluirán las de las reuniones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes de Federaciones Territoriales. d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, y los ingresos y gastos de la FESBA. e) Los demás que legalmente sean exigibles.
TÍTULO X
De la disolución de la FESBA
Artículo 63.
63.1 La FESBA se disolverá: a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia FESBA y, en su caso, de las federaciones de ámbito autonómico en ella integradas.
Concluso aquel, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes resolverá, motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes. b) Por resolución judicial. c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
63.2 En caso de disolución de la FESBA, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
TÍTULO XI
De la aprobación y modificación de los Estatutos y reglamento federativos
Artículo 64.
La aprobación o reforma de los Estatutos de la FESBA se ajustará al siguiente procedimiento: a) El proceso de modificación, salvo cuando éste fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente del Presidente de la FESBA o de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
b) La Junta Directiva elaborará y aprobará un proyecto sobre las bases acordadas por aquellos órganos. c) Concluido el proyecto se cursará el texto, individualmente, a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo no inferior a quince días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes. d) Se convocará a la Asamblea General a quien corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas. e) Tras la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes, a los fines que prevé el artículo 10.2.b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del deporte. f) Aprobado el nuevo texto por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se inscribirá en el Registro de Asociaciones correspondiente.
Artículo 65.
La aprobación o reforma del Reglamento General de la FESBA se ajustará al siguiente procedimiento: a) El proceso de modificación, salvo cuando este fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del Presidente o de dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
b) Los órganos técnicos federativos elaborarán el borrador de anteproyecto, sobre las bases acordadas por dichos órganos. c) Concluso dicho borrador, se cursará el texto, individualmente a los miembros de la Comisión Delegada, otorgando un plazo no inferior a siete días para que formulen, motivadamente, las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes. d) Se convocará a la Comisión Delegada a quien corresponde su aprobación, la cual decidirá tras discutirse el texto propuesto y las enmiendas, en su caso, presentadas. e) Tras la pertinente aprobación, se elevará lo acordado al Consejo Superior de Deportes, a los fines que prevé el artículo 10.2.b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.
Disposición transitoria primera.
Se consideran integradas en la FESBA todas las Federaciones Autonómicas de Bádminton salvo expresa manifestación en contrario, debiéndose cumplir lo preceptuado en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Disposición transitoria segunda.
En tanto no se apruebe la normativa prevista en la disposición final primera, apartado 1, del Real Decreto 1591/1.992 de 23 de Diciembre, sobre Disciplina Deportiva, para la represión de las prácticas relacionadas con el dopaje resultarán de aplicación los cuadros de sanciones e infracciones así como los procedimientos de verificación previstos en los correspondientes reglamentos federativos, de acuerdo con los Convenios Internacionales que resulten de aplicación.
Disposición transitoria tercera.
La composición de la Asamblea General de la FESBA y de su Comisión Delegada, y la renovación de sus posibles vacantes, será la contemplada en el Reglamento Electoral vigente.
Consecuentemente con lo anterior, la integración en estos órganos del estamento de árbitros no se producirá hasta que finalice el actual período de mandato de la Asamblea General.
Disposición transitoria cuarta.
Como consecuencia de la situación especial de Ceuta y Melilla, derivada de su solicitud de autonomía, ambas constituirán, hasta que haya pronunciamiento sobre ello, una única Delegación Territorial de la FESBA, siendo su Presidente designado por la Junta Directiva de la Federación Española.
Disposición final primera.
Quedan derogados los Estatutos de la FESBA hasta ahora vigentes aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 20 de octubre de 2003
Disposición final segunda.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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