En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de diciembre de 2005, ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes Para Ciegos y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de la modificación del Capítulo 4º -De la Junta Directiva- artículo 32, de los Estatutos. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos contenidos en el anexo a la presente Resolución. Madrid, 1 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos
Se introducen las siguientes modificaciones:
CAPITULO 4.º
De la Junta Directiva
Artículo 32. Composición.
La Junta Directiva de la F.E.D.C. es el órgano colegiado de gestión de la misma. Está compuesta además de por el Presidente, por el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales. Todos ellos serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación que la presidirá.
Los miembros de la Junta Directiva, que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea con derecho a voz, pero sin voto. Dentro de los cuatro primeros meses del año de cada ejercicio económico, la Junta Directiva confeccionará el inventario y formulará las cuentas anuales del ejercicio vencido. Una vez formuladas y auditadas las cuentas anuales, esta documentación se someterá a la Asamblea Ordinaria para su aprobación.
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