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Documento BOE-A-2006-3340

Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de ámbito estatal para las empresas de mediación en seguros privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7695 a 7696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-3340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Mediación en Seguros Privados (Código de Convenio nº 9900165), publicado en el BOE del 24.6.05, revisión que fue suscrita con fecha 19 de enero de 2006, de una parte por la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros (AEMES) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organización sindical CC.OO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA N.º 2 DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE AMBITO ESTATAL, PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS, AÑO 2005, SOBRE REVISIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE ESTE AÑO

En Madrid, a 19 de enero de 2006, se reúnen los siguientes miembros de esta Comisión Mixta en el local de Madrid, calle Núñez de Bal-boa, 116-3.º, para dar cumplimiento a la revisión salarial prevista en el artículo 47 del Convenio de referencia, como consecuencia de que el IPC al 31 de diciembre de 2005, respecto al índice de 31 de diciembre de 2004, se ha elevado al 3,70%, es decir, un 1,70 % de aumento sobre el 2% que se tomó como base para cuantificar los conceptos económicos que se señalan, para el año 2005. Por AEMES:

Don Gonzalo Pérez Sánchez.

Don Manuel Víctor Delgado Campos.

Asesores:

Don Antonio Gómez Lozano.

Doña Natividad Ramos Calderón.

Por CC.OO.

Don Pedro Martínez Pérez.

Don Antoni Nevot Chueca. Don Alfonso Martínez Carreras.

Reunida dicha Comisión acuerda la revisión de la Tabla Salarial para el año 2005 conforme al IPC del 3,70% al 31/12/2005. Igualmente, se revisa para el año 2005, el Complemento por Experiencia, el mínimo del PAE en las Empresas que gestionen más de 24.100.000€ y del Plus Funcional de Inspección, en el mismo porcentaje acordado y cuyas Tablas se consignan en el Anexo a este Acta. Todos estos conceptos se revisarán con efecto 1.º de enero de 2005.

Se revisan, con efecto 1.º de abril de 2005 las Dietas, Gastos de Locomoción y Compensación económica por almuerzo, según figuran en el Anexo a éste Acta. Finalmente la Comisión Mixta acuerda que las diferencias que se produzcan por esta revisión la satisfarán las Empresas, según lo previsto por el artículo 47.6 del Convenio 2005, dentro de los tres meses siguientes, como máximo, a partir de la publicación de dicha revisión en el BOE.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS, AÑO 2005. CONDICIONES ECONÓMICAS QUE RESULTAN APLICABLES, EN TANTO NO SE ACUERDEN NUEVAS CONDICIONES

1. Tabla salarial revisada. Año 2005.

Grupos y Subgrupos

Nivel retributivo

Sueldo base mensual

-

Cómputo anual

(x 14)

-

I

1

1.831,10

25.635,40

II.A

2

1.519,42

21.271,88

II.B, V.A

3

1.402,55

19.635,70

III.A, V.B

4

1.285,67

17.999,38

III.B1, V.C1

5

1.168,79

16.363,16

III.C

6

973,99

13.635,86

III.B2 y V.C2

*

973,99

13.635,86

IV.A

7

935,03

13.090,42

III.D, IV.B

8

818,15

11.454,10

VI (tercer año)

9

680,85

9.531,90

VI (primer y segundo año) 10

10

567,37

7.943,18

* Consultar la regulación de estos Subgrupos en el art. 22. 2. Complemento por Experiencia (CPE) Revisado, año 2005

a) Nivel retributivo

b) Importe mensual del complemento por año de experiencia, computando anualidades desde 1998

(abonable en 14 pagas mensuales)

-

c) Límite máximo mensual

-

4

11,69

116,90

5

11,69

116,90

6

19,47

194,70

7

3,90

39,00

8

11,69

116,90

Se reitera que para comenzar a devengar este complemento debe haber transcurrido un año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1 de enero del año siguiente.

3. Tabla de minimos, revisada, año 2005, relativa al complemento salarial PAE, que corresponderá a los trabajadores de las empresas de mediacion que gestionen mas de veinticuatro millones cien mil euros en primas.

Nivel retributivo

Complemento Salarial

PAE, mínimo mensual

-

Anual (x14)

-

1

102,58

1.436,12

2

83,62

1.170,68

3

77,20

1.080,80

4

72,80

1.019,20

5

69,73

976,22

6

58,33

816,62

7

55,99

783,86

8

47,26

661,64

9

47,26

661,64

10

36,77

514,78

4. Plus Funcional de Inspección (PFI), Revisado, año 2005.

Queda fijado en 1.534,27€, para los trabajadores cuyo desarrollo, de la función de inspección, no les permita pernoctar en su domicilio habitual, y 767,13€, para los trabajadores cuyo desarrollo de la función de inspección, no les impida pernoctar en su domicilio habitual.

5. Dietas y gastos de locomoción (revisados desde 1-04-2005).

El importe de la dieta, cuando el trabajador pernocte fuera de su residencia habitual, será de 67,87€; cuando el trabajador no pernocte fuera del lugar de su residencia habitual la dieta reducida será de 13,78€.

Los gastos de locomoción quedan fijados en 0,24€ por kilómetro recorrido, cuando el viaje se haya realizado de acuerdo con el Empresario en vehículo propiedad del empleado.

6. Compensación económica del almuerzo (revisada desde 1-04-2005.)

El mínimo de esta compensación será, para el supuesto previsto en el Art. 33.4, tercer párrafo, tercer guión, de 7,57€.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2006
  • Fecha de publicación: 24/02/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-10785).
Materias
  • Agentes de Seguros
  • Convenios colectivos
  • Corredores de seguros
  • Seguros

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