Visto el texto del acta de fecha 18 de enero de 2006 donde se recogen acuerdos referidos a los gastos de locomoción y dietas del Convenio Colectivo estatal de empresas de Mensajería (Código de Convenio n.º 9903425), acuerdos suscritos de una parte por la Asociación Española de Empresas de Mensajería (A.E.M), en representación de las empresas del Sector, y de otra, por las Organizaciones Sindicales CC.OO y U.G.T., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de febrero de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera En Madrid, a 18 de enero de 2006, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería, compuesta por Asociación Española de Empresas de Mensajería (A.E.M.), representada por don Alberto Genescà, Unión General de Trabajadores (U.G.T.), representada por don Diego Buenestado y don José Manuel Sanz y Comisiones Obreras (C.C.O.O.), representada por don Emilio Cobos y don Ricardo Álvarez, con el fin de tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre de 2005, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que sitúa la cantidad a percibir por kilómetro recorrido en 0,19 € para el cálculo de los gastos de locomoción.
Visto lo expuesto por la Orden Ministerial referida, acuerdan proceder a la modificación del artículo 32.1 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería que hace referencia a los gastos de locomoción, en lo concerniente a la fórmula utilizada para el cálculo de los mismos, con el fin de mantener la proporcionalidad que se venia aplicando. Por consiguiente, las partes integrantes pactan que los valores que intervienen en la fórmula de cálculo de los gastos de locomoción de los mensajeros, Constante (C), de valor actual 0,7 pasa a 0,78 y que el precio oficial del kilómetro (P), de valor actual 0,17 € pasa a 0,19 €.
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