[Disposición derogada]
Esta norma se deja sin efecto, desde el 23 de abril de 2019, por la disposición final única de la Resolución 4B0/38106/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-5977
La Resolución 4B0/38249/2004, de 7 de diciembre, (B.O.E. n.º 308, de 23 de diciembre), regula actualmente la delegación de competencias en el ámbito del citado Instituto.
La experiencia acumulada en la aplicación de la citada norma hace conveniente una modificación de su contenido que redunde en lograr la máxima agilidad en la tramitación de los expedientes relativos a las prestaciones propias de este Régimen especial, y de los pagos derivados de su reconocimiento, así como del funcionamiento interno del Instituto.
Por otra parte, y en aras de una mayor claridad, se considera conveniente dictar una nueva Resolución que recoja las modificaciones acordadas, y no una mera rectificación de la anterior.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Se delega en el Subdirector de Prestaciones el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La gestión y resolución de los procedimientos relativos a las Mutuas integradas en el Instituto.
b) La gestión y resolución de los procedimientos de asistencia sanitaria en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional prevista en el régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar y en los conciertos con las entidades de seguro.
c) La gestión y resolución de los procedimientos relativos a asistencia sanitaria o a la concesión de prestaciones no expresamente atribuidos a otro órgano de este Instituto.
d) La gestión y resolución de los procedimientos de afiliación no expresamente atribuidos a otros órganos de este Instituto, y los que se deriven de los datos facilitados on-line por la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Se delega en el Subdirector Económico-Financiero el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos cuya competencia no esté atribuida a los órganos periféricos del Instituto, salvo lo previsto en el apartado cuarto.
b) Aprobar las nóminas y las cuentas justificativas de los gastos.
c) Las actuaciones vinculadas a la gestión económica que no estén expresamente delegadas en otros órganos del Instituto, incluida la modificación de asignación de dotaciones de anticipo de caja fija.
Se delega en el Subdirector General Adjunto de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la Secretaria General Gerente como órgano de contratación, salvo los acuerdos de inicio y adjudicación de los correspondientes expedientes excepto en los contratos menores, y la autorización de gastos.
b) La coordinación de las Delegaciones Territoriales.
c) Las relaciones con otros organismos.
d) Clasificar los bienes muebles del Instituto como inútiles o no aptos para el servicio.
e) Ejercer las actividades de gestión de personal, excepto las propuestas de destino y cese, el acuerdo de comisiones de servicio para el desempeño de puestos de trabajo, y las relaciones con otros Organismos.
f) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a las correspondientes indemnizaciones.
g) Las relativas al régimen interior del Instituto.
Se delega en el Habilitado Pagador la competencia de expedir los instrumentos materiales de pago en el ámbito de la Gerencia, con la firma mancomunada, en su caso, del Interventor Delegado en el Instituto, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las reglas especiales para la «cuenta única de prestaciones» y para los libramientos «a justificar» y los «anticipos de caja fija».
Se delega en los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas las siguientes competencias en materia de afiliación en relación con el colectivo que les corresponda:
a) Acordar el alta de titulares (excepto los comprendidos en el apartado 1.g) del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio), cuando el derecho derive de la condición de:
1. Funcionario militar o civil del solicitante.
2. Cónyuge, hijo, nieto, hermano, padre o madre del titular fallecido.
3. Cónyuge del titular tras un proceso de separación o divorcio.
b) Acordar el alta de beneficiarios cuando el derecho derive de la condición de:
1. Cónyuge, conviviente, o hermano de un titular por derecho propio.
2. Descendiente o ascendiente de un titular por derecho propio o de su cónyuge.
3. Acogidos por un titular por derecho propio.
c) Acordar la baja de titulares con ocasión de fallecimiento.
d) Acordar la baja de titulares por derecho derivado con ocasión de fallecimiento o cuando se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que hayan renunciado expresamente.
2. Que pasen a ser titulares por derecho propio.
3. Que hayan perdido las condiciones exigidas para ser beneficiarios de este régimen especial.
e) Acordar la baja de beneficiarios cuando se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por fallecimiento.
2. Por pasar a ser titulares.
3. Por baja o renuncia del titular de que dependan.
4. Por pérdida de las condiciones exigidas, excepto en los supuestos previstos en el apartado Primero d) de la presente Resolución.
f) Acordar la baja de los alumnos de los centros docentes militares de formación, centros militares de formación y centros docentes de formación de la Guardia Civil, cuando causen baja en dichos centros.
g) Registrar las variaciones que se produzcan respecto a los titulares y beneficiarios pertenecientes a su colectivo.
Se delega en los Delegados Regionales y Especiales, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver los procedimientos de concesión y, en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones:
a) Reintegro de los gastos ocasionados por asistencia prestada por facultativo ajeno.
b) Las ayudas económicas:
Por estancia en centro de día.
Por estancia en residencias asistidas.
Las extraordinarias previstas en el apartado II.Primera.2.3.3. de la Instrucción 163/2005, de 19 de octubre, previo informe de la Subdirección de Prestaciones.
La suplementaria por transporte sanitario.
b) Resolver los procedimientos de concesión de las siguientes prestaciones:
a) Ayuda económica por asistencia a domicilio.
b) Servicio de teleasistencia.
c) Autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de la Ayuda económica por estancia en residencia geriátrica, como prestación a extinguir.
Se delega en los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales, Subdelegados y Jefes de Oficinas Delegadas, en relación con los colectivos que les correspondan y en el ámbito del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Asignación de la modalidad asistencial a que se adscribe el titular y sus beneficiarios en el momento de su afiliación o durante los períodos ordinarios de cambio de la misma.
b) La gestión y resolución de los procedimientos de concesión, y en caso de aprobación, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y ordenar el pago de las siguientes prestaciones:
a) Reintegro de gastos de farmacia en territorio nacional.
b) Prestación ortoprotésica.
c) Otras prestaciones complementarias: dentarias, oculares y otras ayudas técnicas.
d) Las ayudas económicas por:
Hospitalización psiquiátrica.
Tratamientos de psicoterapia.
Pacientes diabéticos.
Atención a personas drogodependientes.
Atención a personas discapacitadas.
Atención de enfermos crónicos.
Fallecimiento.
Tratamientos termales.
Personas mayores.
Adquisición de vivienda.
Enfermos celíacos.
Se delega en los Delegados Regionales, Especiales y Provinciales en el ámbito de los colectivos que les correspondan, la resolución de las reclamaciones interpuestas ante las Comisiones Mixtas Provinciales previstas en el régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar y en el concierto suscrito con Entidades de Seguro, cuando se haya alcanzado acuerdo entre las dos partes.
Se delega en los Directores de las Residencias «Jorge Juan», «Ciudad Patricia», y del CEISFAS la competencia para resolver, respectivamente, los procedimientos de concesión de estancias y admisión de alumnos en los citados establecimientos.
En relación con la gestión de los «anticipos de caja fija», se delega el ejercicio de la competencia para acordar gastos, con las limitaciones cuantitativas y de orden funcional que se determinen por la Secretaria General Gerente en la asignación de dotaciones:
a) En el Subdirector general Adjunto de la Secretaría General, cuando se trate del ámbito de la Gerencia, excepto la fase de ordenación de pagos o que se trate del crédito 226.01.
b) En los Delegados Regionales, Especiales, Provinciales y en los Subdelegados, para el ámbito territorial que respectivamente les corresponda.
c) En los Directores de las Residencias «Jorge Juan», «Ciudad Patricia», y del CEISFAS, en el ámbito funcional que respectivamente les corresponda.
1. Queda excluida de las delegaciones contenidas en los apartados primero, quinto, sexto, séptimo y octavo la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna circunstancia que sea causa legal de abstención.
2. Si se trata de supuestos de los apartados, quinto, sexto, séptimo y octavo, los expedientes, una vez instruidos, serán enviados a la Subdirección de Prestaciones, considerándose incluidos en la delegación del apartado primero.
1. En las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Secretaria General Gerente, se hará constar siempre esta circunstancia.
2. La Secretaria General Gerente del ISFAS, en los supuestos en que una Delegación, Subdelegación u Oficina Delegada no disponga de los medios personales o instrumentales precisos para ejercer las competencias delegadas, podrá asignar total o parcialmente dicho ejercicio, durante el tiempo necesario, al Delegado del que dependa territorialmente o, si se trata de Oficinas Delegadas de Madrid, al Jefe de otra de ellas o al Delegado Regional.
La resolución de los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente, se regirán por lo dispuesto en la Resolución 4B0/38249/2004, de 7 de diciembre.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando en esa fecha sin efecto las delegaciones contenidas en la Resolución 4B0/38249/2004, de 7 de diciembre, del Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Madrid, 21 de febrero de 2006.–La Secretaria General Gerente, Carmen Briones González.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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