Visto el texto del anexo al I Convenio Colectivo de la empresa Newco Airport Services, S. A. (Código de Convenio n.º 9015932), que fue suscrito con fecha 9 de febrero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado anexo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2006 AL I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «NEWCO AIRPORT SERVICES, S. A.» (INCORPORACION DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS EN EL ACTA DE 2 DE ENERO DE 2006, ENTRE UGT, CC.OO., Y LA EMPRESA)
ACUERDOS
Primero.-Sobre el art 25 del Acuerdo firmado el 24 de noviembre de 2005, «Trabajo a Turnos», los comparecientes acuerdan por unanimidad: 1.1 En el párrafo cuarto la expresión «y en especial en el presente artículo», quedará suprimida.
1.2 El párrafo séptimo queda redactado en los siguientes términos: «En todos los casos el horario será el que establezca la empresa según las necesidades productivas del servicio. En materia de turnos básicos la empresa deberá, antes de su aplicación, informar y consultar a la Representación Legal de los Trabajadores sobre su contenido.» 1.3 El penúltimo párrafo queda redactado de la manera siguiente: «En cuanto a los dos días de libranza semanales, se estará a lo que se acuerde en esta materia con la RLT en cada base. En defecto de pacto local, la empresa garantiza en cuanto al disfrute de las libranzas semanales que, al menos, una de ellas incluirá un domingo en un periodo de cuatro semanas. En los periodos de alta actividad, esta garantía alcanzará al disfrute de un domingo en un periodo de ocho semanas».
Segundo.-Por lo que concierne al art. 32 «Permisos retribuidos», los comparecientes acuerdan por unanimidad lo que sigue:
2.1 Suprimir de los puntos 1 y 3 las referencias existentes a la limitación geográfica de los 200 km., a contar desde el lugar donde el trabajador tenga establecida su residencia y, en su lugar, será de aplicación lo que al respecto se establece en el Estatuto de los Trabajadores.
2.2 En el supuesto de los centros situados en territorio insular, se entenderá en todo caso que la necesidad de desplazamiento de una isla a otra dará derecho a la licencia incrementada de 4 días [apdo. 1 letras a) y b)], y de 2 días (apdo. 3).
Tercero.-En relación al art. 36 «Otros Permisos», se acuerda por unanimidad la supresión de los apartados segundo números 1, 2 y 3, quedando únicamente vigente el apartado primero de dicho artículo relativo a los permisos por lactancia.
Cuarto.-Por lo que hace al art. 67 «Movilidad Funcional», los comparecientes acuerdan por unanimidad:
4.1 En el caso de movilidad funcional por razones operativas o productivas, exceptuando por tanto los supuestos motivados por la cobertura de situaciones en las que el trabajador tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo, no se podrá dar en cada departamento o área operativa una movilidad funcional superior a 8 meses en un cómputo de un año (12 meses), en caso contrario procederá la convocatoria y cobertura de la vacante estructural.
4.2 En cuanto a la formación para los supuestos concretos de realización de movilidad funcional en áreas operativas, cuando la misma haya de impartirse, se hará preferentemente dentro de la jornada laboral y, si ello no fuera posible se compensará el tiempo empleado con tiempo equivalente de descanso.»
Quinto.-En relación con otras cuestiones los comparecientes por unanimidad acuerdan:
5.1 El establecimiento de la jornada irregular requerirá acuerdo con la representación legal de los trabajadores de cada centro de trabajo y/o área operativa.
5.2 Sobre la realización de horas complementarias en contratos a tiempo parcial será de aplicación lo regulado al respecto en la normativa convencional vigente. 5.3. Se acuerda incorporar como Anexo 3 al texto del convenio colectivo el acuerdo sobre materias económicas firmado en el SIMA el pasado 23 de septiembre de 2005.
ANEXO III
Acta de acuerdo
«Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente Acuerdo entre las partes intervinientes:
1. Cerrar la negociación de los contenidos económicos del convenio colectivo en los siguientes términos: Vigencia.-Desde la fecha de la firma del texto del Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2007.
Jornada laboral.-La jornada laboral de trabajo efectivo será la siguiente:
Para el año 2005, 1.776 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Atendida la fecha de firma del Convenio Colectivo, por lo que se refiere al año 2005, la reducción de jornada pactada se concreta en la concesión de un día y medio libre retribuido de descanso adicional para los trabajadores a tiempo completo que presten servicios en la compañía a la fecha de firma. Este descanso adicional se disfrutará proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios.
Para el año 2006, 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Para el año 2007, 1.744 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. La reducción de jornada pactada para los años 2006 y 2007 se concretará en la concesión de días adicionales de descanso (Se entiende que en el 2006, habrá 5 días más de descanso adicional que en 2004, y en 2007, 7 días más que en 2004).
Incremento salarial.-La totalidad de los conceptos económicos del Convenio Colectivo se incrementarán, con efectos desde el día 1 de enero de cada año, en los siguientes porcentajes:
Para el año 2005 se aplicó el incremento pactado según el acuerdo de mediación alcanzado en el SIMA en materia de ordenamiento profesional, de fecha 12 de junio de 2002.
Para el 2006, se aplicará un incremento salarial del 3 %. Para el 2007, se aplicará un incremento salarial del 3 %.
Revisión salarial.-Si el IPC real a nivel nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadística supera en el ejercicio de 2006 el incremento pactado del 3 %, la diferencia se incorporará a las tablas salariales correspondientes al año 2007, con efectos el día 1 de enero de dicho año. Si el IPC real a nivel nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadística supera en el ejercicio de 2007 el incremento pactado del 3 %, la diferencia se incorporará a las tablas salariales correspondientes al año 2008, con efectos el día 1 de enero de dicho año.
La revisión salarial de 2006, en caso de que se produzca una desviación al alza y, con efectos 01-01-2007, se calculará sobre bases 2005 y se incorporará como base antes de practicar los incrementos pactados para 2007. En el 2007 se seguirá el mismo mecanismo. Trabajo en festivos.-El trabajo prestado en los 14 días festivos fijados con carácter oficial en cada una de las Comunidades Autónomas se compensará a opción del trabajador:
a) O bien con un día de descanso compensatorio más una prima del 100 % del valor de la hora que figura en las tablas salariales, multiplicado por el número de horas trabajadas en el día festivo. La fijación concreta del día de descanso compensatorio se establecerá de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de no existir acuerdo será fijado por la empresa atendiendo a sus necesidades operativas y productivas.
b) O bien con el abono de una prima cifrada en el 185 % del valor de la hora que figura en las tablas salariales, multiplicado por el número de horas trabajadas en un día festivo. En este supuesto, y con la percepción de esta prima, el trabajador renuncia a la compensación por otro día de descanso.
Cualquiera que sea la opción a) o b), el trabajador habrá de comunicarlo por escrito a su inmediato superior antes del inicio del nuevo año, manteniéndose la opción elegida a lo largo de todo el año natural.
Horas extraordinarias perentorias.-En orden a su definición se estará a las señaladas en el Convenio Sectorial. Su compensación, a opción del trabajador será:
a) O bien mediante el abono del precio previsto en las tablas salariales, como «Hora extraordinaria Perentoria», multiplicado por el número de horas extras trabajadas.
b) O bien mediante su compensación por tiempo de descanso equivalente a 1 hora 45 minutos por cada hora extraordinaria perentoria trabajada.
Excepcionalmente, para los trabajadores pertenecientes a los Grupos 12 A y 12 B, la compensación económica será la prevista en el artículo 86 apdo. 10). La compensación por tiempo de descanso para estos dos colectivos será la misma.
Jornada fraccionada.-Si el fraccionamiento supera las tres horas, además del plus de jornada fraccionada se abonará a los trabajadores, en concepto de vale de comida o similar, las siguientes cantidades:
Fraccionamiento de más de tres horas de jornada partida, 6,00 €.
Fraccionamiento de más de cuatro horas de jornada partida, 7,00 €.
El importe correspondiente al vale de comida o similar, por su carácter de suplido indemnizatorio, se abonará por cada día efectivo de trabajo en el que la jornada sufra la partición prevista.
Plus de turnicidad.-Con este plus se remunera la facultad de la empresa de organizar el trabajo en régimen de turnos.
Para los trabajadores a un turno será de 203 €/mes a abonar en cada una de las 12 mensualidades ordinarias. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán este complemento proporcionalmente a su jornada.
Para los trabajadores en régimen de H16 y H24 el complemento será de 210€ y 220€, en cada uno de los doce meses naturales, respectivamente. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán este complemento proporcionalmente a su jornada.
Empleo.-El Convenio contemplará una Comisión Paritaria específica que alcance compromisos y reglas en dicha materia en el plazo de 6 meses.
Cobertura I.T..-La empresa abonará un complemento salarial por los siguientes importes:
a) Para el supuesto de I.T. derivado de enfermedad profesional y accidente de trabajo, excluido accidentes in itinere, el 100 % de los conceptos fijos salariales desde el primer día durante los 12 primeros meses.
b) Para el supuesto de I.T. derivada de contingencias comunes y accidente in itinere:
A partir del día 31 incluido, el 80% de los conceptos salariales fijos, exclusivamente de aplicación en el primer proceso dentro del año natural.
En los siguientes procesos de I.T.:
A partir del día 61 incluido, el 80% de los conceptos fijos salariales.
A partir del día 80 incluido, el 100% de los conceptos fijos salariales.
El complemento previsto en la letra b) anterior se aplicará única y exclusivamente a aquellos trabajadores que no superen un índice de absentismo individual por ausencias no justificadas superior al 1% de la jornada anual (o parte proporcional en caso de que no hayan trabajado un año completo de trabajo efectivo). Ello, en ambos casos, con el límite de 12 meses a contar desde el día de la baja.
Esta mejora se aplicará a los procesos de I.T. que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2006. Régimen transitorio.-Los pactos de naturaleza económica contenidos en el Convenio Colectivo comenzarán a aplicarse con efectos del día 1 de octubre de 2005 una vez firmado el texto del Convenio Colectivo. Los pactos de naturaleza no económica contenidos en el Convenio Colectivo comenzarán a aplicarse con efectos del día siguiente al de la publicación del Convenio Colectivo en le Boletín Oficial del Estado. El régimen transitorio previsto en los dos apartados precedentes, de carácter general, no se aplicará en aquella materia o materias en la que específicamente se haya previsto un régimen transitorio distinto en el presente acuerdo de mediación.
CLÁUSULAS DEL CONVENIO CUYA EFICACIA QUEDA VINCULADA A LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS ADMINISTRATIVAS DE HANDLING A TERCEROS EN RAMPA
Si NEWCO obtuviera concesiones administrativas en cualquiera de las combinaciones siguientes, partir de que comience su explotación se aplicarán a todos los trabajadores de la empresa, las siguientes mejoras: 1. Combinaciones: MAD y 4 de nivel medio; MAD, BCN y 1 de nivel medio; MAD, PMI, y 2 aeropuertos de nivel medio; BCN y PMI, y 3 de nivel medio; y cualquier otra combinación equivalente.
Se abonarán a todos los trabajadores de la empresa mientras subsistan tales concesiones, las siguientes mejoras:
1. Complementos por I.T. a) Contingencias profesionales: igual que en caso de no obtener concesiones administrativas.
b) Contingencias comunes, accidente no laboral y accidente in itinere:
Del 1.º al 3.º día, 70 % de conceptos salariales fijos.
Del 4.º al 119 día, 95 % de los mismos conceptos. Del 120 en adelante, el 100 % de los mismos conceptos.
Con los mismos límites temporales de duración y absentismo ya señalados.
2. Plus domingos.-Se abonaría un complemento de 0,80 €/hora trabajada en domingo a cada trabajador que preste servicios entre las 0,00 horas y las 24,00 horas en dichos días.
2. Las partes procederán a redactar los convenios con sujeción estricta a los términos aquí establecidos.
La redacción del texto final deberá estar consensuada antes del final del mes siguiente al día de la fecha. Si transcurrido ese plazo existieran discrepancias en la redacción de temas sin contenido económico, la remitirán a los mediadores presentando necesariamente por escrito la redacción que, sobre cada punto discrepante, propone cada parte. La parte que no presente redacción alternativa se entenderá que acepta la presentada en la materia que se trate. Los mediadores recibidas las propuestas y oídas las partes, en el término de 15 días, resolverán en equidad sobre las discrepancias.
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