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Documento BOE-A-2006-6866

Resolución de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para 2005 y 2006, del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 2006, páginas 14633 a 14634 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/29/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de la revisión salarial para los años 2005 y 2006 del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias (código de Convenio número 9904345), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de junio de 2005, que fue suscrito con fecha 13 de enero de 2006, de una parte por las asociaciones empresariales FER y REPACAR en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE RECUPERACIÓN DE RESIDUOS Y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS

Asistentes:

UGT.: José Luis Segura Ramal.

María Luisa López Valencia.

CC.OO.:

Jesús Martínez.

FER-REPACAR:

Alicia García-Franco Zúñiga.

Julio Lorente. Marcos Vallejo. Ángel Merino. Luis del Molino.

En Madrid, y en los locales de FER, sitos en la calle Ferraz, número 11, siendo las 13,00 horas del día 13 de enero de 2005, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias, con la asistencia de las personas anteriormente reseñadas, quienes tratan lo siguiente:

Las partes presentes se reconocen la capacidad legal necesaria para realizar la revisión salarial conforme marca el artículo 12 del Convenio Colectivo.

En este sentido se informa a los presentes que, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, el Índice de Precios al Consumo definitivo del año 2005, ha resultado no coincidente con el Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno. Esto es debido a que el Índice de Precios al Consumo real ha resultado con un porcentaje del 3,7 por 100, mientras que el Índice de Precios al Consumo previsto estaba marcado con un porcentaje del 2 por 100. Por lo tanto, las tablas salariales se revisarán incrementando un 1,7 por 100 al ser la diferencia entre lo publicado y lo previsto. Acto seguido se procede a la revisión salarial de las tablas correspondientes al año 2005 y al año 2006. Advertido error en la tabla correspondiente al año 2005 en lo referente al carretillero especialista, se procede a subsanar el error y revisar la cantidad establecida en la tabla. Esta cantidad viene determinada por la disposición transitoria en virtud de la cual el carretillero especialista tendrá el salario del especialista incrementado en un 2 %, es decir 666,55 euros de salario base más 99.98 euros de plus de higiene, para un total de 766.44 euros, incrementado en un 2 % que da unas cantidades de 679,88 euros de salario base mas 101,88 euros de plus de higiene, para un total de 781,76 euros.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 18,30 horas, firmando en prueba de su conformidad todos los presentes.

Tablas salariales 2005

Salario base

Plus higiene

Total

Personal directivo

Director Gerente

1.115,77

167,36

1.283,13

Director administrativo

1.004,41

150,66

1.155,07

Personal titulado

Licenciado grado superior

1.026,84

154,03

1.180,87

Licenciado grado medio

1.004,41

150,66

1.155,07

Personal administrativo

Jefe de primera

878,86

131,83

1.010,69

Oficial de primera

754,43

113,16

867,59

Oficial de segunda

696,97

104,55

801,52

Auxiliar administrativo-Telefonista

647,17

97,08

744,25

Aspirante

474,04

71,11

545,14

Personal obrero

Encargado general

878,86

131,83

1.010,69

Encargado

799,90

119,99

919,89

Oficial

711,89

106,78

818,67

Especialista

666,55

99,89

766,44

Carretillero Especialista

679,88

101,88

781,76

Conductor-Especialista

711,89

106,78

818,67

Conductor-Especialista de 1.ª

733,24

109,99

843,23

Mecánico-Especialista

711,89

106,78

818,67

Peón

647,17

97,08

744,25

Pinche

538,39

80,76

619,15

Personal subalterno

Vigilante y/u ordenanza

665,90

99,89

765,79

Personal de limpieza

647,17

97,08

744,25

Tablas salariales 2006

Salario base

Plus higiene

Total

Personal directivo

Director Gerente

1.149,24

172,39

1.321,63

Director administrativo

1.034,54

155,18

1.189,72

Personal titulado

Licenciado grado superior

1.057,65

158,65

1.216,29

Licenciado grado medio

1.034,54

155,18

1.189,72

Personal administrativo

Jefe de primera

905,23

135,78

1.041,01

Oficial de primera

777,06

116,56

893,62

Oficial de segunda

717,88

107,68

825,56

Auxiliar administrativo-Telefonista

666,58

99,99

766,57

Aspirante

488,26

73,24

561,50

Personal obrero

Encargado general

905,23

135,78

1.041,01

Encargado

823,90

123,58

947,48

Oficial

733,24

109,99

843,23

Especialista

686,55

102,88

789,43

Carretillero Especialista

733,24

109,99

843,23

Conductor-Especialista

733,24

109,99

843,23

Conductor-Especialista de 1.ª

777,24

116,59

893,83

Mecánico-Especialista

733,24

109,99

843,23

Peón

666,58

99,99

766,57

Pinche

554,55

83,18

637,73

Personal subalterno

Vigilante y/u ordenanza

685,88

102,88

788,76

Personal de limpieza

666,58

99,99

766,57

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2006
  • Fecha de publicación: 17/04/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-10784).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gestión de residuos

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