De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 79 del Reglamento General de dicha Ley aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como el Capítulo II del TítuloII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en virtud de las facultades desconcentradas en mi autoridad aprobado por el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre de desconcentración de facultades en materia de Convenios, Contratos y Acuerdos Técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, resuelvo:
Primero. Mesa de Contratación permanente. 1. Se constituye, en la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada, la Mesa de Contratación con carácter permanente que actuará con las funciones que se asignan en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el Reglamento General de Contratación de 12 de octubre de 2001.
2. La Mesa de Contratación estará adscrita a la Dirección de Abastecimiento y Transportes de esta Jefatura y radicará en la Unidad de Contratación de dicha Dirección.
Segundo. Composición.
1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: El Jefe de la Unidad de Contratación de la Dirección de Abastecimiento y Transportes, el cual podrá ser sustituido por un oficial del Cuerpo de Intendencia destinado en dicha Unidad.
Vocales:
Vocal primero: Un oficial del Cuerpo de Intendencia destinado en la Unidad de Contratación de la Dirección de Abastecimiento y Transportes.
Vocal segundo: Un oficial del Cuerpo Jurídico. Vocal tercero: Un oficial del Cuerpo de Intervención. Vocal Secretario: Un oficial del Cuerpo de Intendencia destinado en la Unidad de Contratación de la Dirección de Abastecimiento y Transportes, el cual podrá ser sustituido por un oficial destinado en la citada Unidad.
2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, incluido el Vocal Secretario.
3. A las convocatorias, en función del orden del día, acudirá un oficial técnico en representación de la Dirección afectada por el asunto a tratar, que actuará con voz y sin voto.
Tercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 2006.-El Almirante Jefe del Apoyo Logístico, Miguel Ángel Beltrán Bengoechea.
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