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Documento BOE-A-2006-14079

Resolución de 18 de julio de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se determinan para el personal en fase de formación, conforme a lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995, las equivalencias entre materias para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicópteros civiles, entre dicha formación y la exigida en la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. (JAR-FCL).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2006, páginas 28993 a 28994 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-14079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, determina las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de aeronaves civiles, y en lo que se refiere a helicópteros civiles, se desarrolla por Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles. La disposición transitoria primera de la Orden mencionada, referida al personal de vuelo en formación, establece que, en particular y mediante Resolución de esta Dirección General se determinarán las equivalencias entre la formación iniciada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles y la exigida en esta misma Orden. En su virtud, y en conjunción con lo previsto en la disposición final primera de la misma Orden, que establece que este Centro Directivo adoptara las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de la misma, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Determinar las equivalencias entre la formación teórica iniciada de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles y la exigida en la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, que figuran como Anexo a esta Resolución.

Segundo.-Los aspirantes, tanto del proceso libre como de escuelas, que de acuerdo con lo estipulado en el apartado A) 3 de la Resolución de este Centro Directivo de 17 de febrero de 2005 (BOE de 11 de marzo), no hubieran superado, en la categoría de helicóptero, todas las materias teóricas, con anterioridad al 30 de noviembre de 2006 para la obtención de las titulaciones y habilitaciones reguladas por la Orden de 14 de julio de 1995, en lo que se refiere a helicópteros civiles, podrán solicitar las equivalencias establecidas en el referido Anexo. Tercero.-A efectos del cómputo de tiempo establecido en la regla 2.490 del JAR-FCL, las equivalencias concedidas tendrán validez a partir de la convocatoria en que se presenten los aspirantes de entre las dos primeras que se efectúen en el ejercicio 2007.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 18 de julio de 2006.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO
Equivalencias entre la formación iniciada con lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles y la exigida en la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre

Orden de julio de 1995, piloto comercial helicóptero

Orden FOM/3811/2004, piloto comercial helicóptero

Legislación aérea + conocimientos de Normativa JAR-FCL según curso autorizado a una escuela FTO.

Legislación aérea.

Conocimiento general de las aeronaves.

Conocimiento general de las aeronaves.

Performance y planificación de vuelo.

Performance y planificación de vuelo.

Factores humanos.

Factores humanos.

Meteorología.

Meteorología.

Navegación.

Navegación.

Procedimientos operacionales..

Procedimientos operacionales.

Principios de vuelo.

Principios de vuelo.

Comunicaciones.

Comunicaciones VFR.

Orden de julio de 1995, piloto transporte de línea aérea helicóptero

Orden FOM/3811/2004, piloto transporte de línea aérea helicóptero

Legislación aérea + conocimientos de Normativa JAR-FCL según curso autorizado a una escuela FTO.

Legislación aérea.

Conocimiento general de las aeronaves.

Conocimiento general de las aeronaves.

Performance y planificación de vuelo.

Performance y planificación de vuelo.

Factores humanos.

Factores humanos.

Meteorología.

Meteorologí.

Navegación.

Navegación .

Procedimientos operacionales..

Procedimientos operacionales.

Principios de vuelo.

Principios de vuelo.

Comunicaciones.

Comunicaciones VFR e IFR.

Orden de julio de 1995, habilitación vuelo instrumental helicóptero

Orden FOM/3811/2004, habilitación vuelo instrumental helicóptero

Legislación aérea + Procedimientos operacionales + conocimientos de normativa JAR-FCL según curso autorizado a una escuela FTO.

Legislación aérea.

Conocimiento general de las aeronaves.

Conocimiento general de las aeronaves.

Performance y planificación de vuelo.

Performance y planificación de vuelo.

Factores humanos.

Factores humanos.

Meteorología.

Meteorología.

Navegación.

Navegación.

Principios de vuelo.

Principios de vuelo.

Comunicaciones.

Comunicaciones IFR.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/07/2006
  • Fecha de publicación: 03/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/2006
  • Fecha de derogación: 10/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15286).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19751).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 14 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17862).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Homologación de títulos académicos
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Títulos académicos y profesionales

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