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Documento BOE-A-2006-15627

Resolución de 24 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2006, páginas 31928 a 31940 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-15627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/08/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Autopistas Aumar Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Código de Convenio n.º 9008502), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

Autopistas Aumar, sociedad anónima, concesionaria del estado Convenio Colectivo para los años 2006-2007-2008-2009

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre Autopistas Aumar Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (en adelante Aumar) y sus trabajadores, en los Centros definidos en el Art. segundo de este Convenio.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo, serán de aplicación en los Centros de Trabajo de la Empresa Aumar, comprendidos en las Oficinas y en las Áreas que a continuación se mencionan: Centro de Oficinas de Valencia: P.º de la Alameda, 36.

Centro de Oficinas de Sevilla: Avda. Cardenal Bueno Monreal, 56. Área de Ametlla: del P.K. 258,500 al P.K. 319,176. Área de Vinaroz: del P.K. 319,176 al P.K. 407,027. Área de Castellón: del P.K. 407,027 al P.K. 480,656. Área de Algemesí: del P.K. 529,900 al P.K. 608,638. Área de Villajoyosa: del P.K. 608,638 al P.K. 679,635. Área de las Cabezas: del P.K. 12 al P.K. 104,300. (A-4).

Todo ello sin perjuicio de mantener las condiciones hasta ahora utilizadas de incorporación y terminación en el lugar de trabajo.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores sujetos a contratación indefinida y de fin de la Concesión de la Empresa, pertenecientes a los Centros definidos en el Art. 2.º A aquellos trabajadores cuyo régimen de contratación sea bajo la modalidad de tiempo parcial, fijos discontinuos o demás contratos especiales vigentes en cada momento según Ley, se les mantendrán las cláusulas específicas de sus contratos solo en lo que a jornada, horarios y vacaciones se refiere.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación, los cargos directivos, Jefes de departamento, Jefes de servicio y personal técnico. En cuanto a posibles inclusiones en el ámbito del Convenio del personal excluido del mismo, se comunicará con anterioridad al Comité Intercentros.

Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día en que ambas partes lo firmen, si bien sus efectos retributivos se retrotraerán a primero de enero de 2006.

La duración del Convenio será de cuatro años, es decir desde el 01-01-2006 al 31-12-2009. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones para su revisión en un plazo de 15 días, a partir de la denuncia del Convenio por cualquiera de ellas, con tres meses de antelación a la fecha de extinción.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que el presente Convenio no fuese homologado por la Autoridad Laboral competente o fuese limitada su eficacia por cualquier otra razón, quedaría el mismo sin efecto práctico en su totalidad, debiendo en tal caso reconsiderarse en su conjunto.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedidas por la Empresa, imperativo legal, Convenio Provincial, o pacto de cualquier clase.

En el orden económico y para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 7. Comisión paritaria.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores se crea una Comisión Mixta para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo convenido, constituida por un miembro de cada Centro de Trabajo y la representación de la Empresa (en ambos casos personas que pertenecen a la Comisión Deliberadora). La Comisión se reunirá cuando sea necesario y a petición de cada una de las partes.

Los componentes de la Comisión serán convocados con una anticipación mínima de cinco días, debiendo presentar por escrito antes de la finalización del citado plazo, las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión al objeto convocada, serán discutidas las propuestas formuladas. En caso de no haber acuerdo, se levantará Acta que refleje las distintas posturas, remitiéndose copia de la misma a la Autoridad Laboral, para que emita la correspondiente resolución. El número de personas asistentes a las reuniones, dependerá de si los asuntos a tratar son de importancia y carácter general, en cuyo caso podrán acudir la totalidad de los miembros de la Comisión, o de si los asuntos son locales o de menor importancia, en cuyo caso el número de asistentes no excederá de tres por cada una de las partes; en este caso, y respecto a los integrantes de la representación trabajadora, uno de ellos, pertenecerá al Centro de Trabajo afectado, y los otros dos serán designados por éste de entre los miembros de la Comisión Mixta.

CAPÍTULO II

Condiciones de Trabajo

Artículo 8. Jornada de laboral.

El número de horas efectivas de trabajo en cómputo global y anual, en jornada ordinaria será: Durante el año 2006 1.746 horas de trabajo efectivo.

Durante el año 2007 1.746 horas de trabajo efectivo. Durante el año 2008 1.746 horas de trabajo efectivo. Durante el año 2009 1.742 horas de trabajo efectivo.

En función de estas jornadas, se han establecido los siguientes regímenes y horarios de trabajo:

A.-Personal de Jornada Partida (Áreas de Mantenimiento). La jornada de trabajo del personal a jornada partida en las Áreas de Mantenimiento será de 40 horas efectivas de trabajo a la semana, realizada de lunes a viernes de acuerdo con el siguiente horario. Mañanas de 8 a 13 horas.

Tardes de 14,30 a 17,30 horas.

La realización de este horario tiene como objeto mantener la actual organización del trabajo para el personal fijo de plantilla a jornada completa, sin perjuicio de compensar a los trabajadores el exceso de tiempo trabajado al cabo del año en relación con la jornada anual pactada en cómputo global. B.-Personal de las Oficinas de Valencia y Sevilla.

El personal perteneciente a las Oficinas de Valencia y Sevilla, distribuirá la jornada laboral de acuerdo con el siguiente horario: Invierno (del 1 de octubre al 31 de mayo). Mañanas (de lunes a viernes) de 8 a 15 horas.

Tardes (martes y jueves) de 16 a 18,30 horas.

Verano (del 1 de junio al 30 de septiembre).

Mañanas (de lunes a viernes) de 8 a 15 horas.

Al personal de estas Oficinas se les facilitará un vale de comida, para que puedan efectuar la misma, los martes y jueves en la jornada de invierno, en los establecimientos próximos al centro de trabajo.

El régimen de utilización de esta vale de comida se establecerá en normas internas.

C.-Personal a Jornada Continuada (Turnos).

El actual personal de plantilla a Jornada Completa sujeto a turnos, por tratarse de un servicio público prestado de forma ininterrumpida durante las 24 horas del día, todos los días del año, distribuirá la misma de acuerdo a los siguientes ciclos de trabajo y turnos: C1.-Ciclos de 8 días, a razón de 6 días de trabajo consecutivos y 2 días de descanso, cubriéndose de forma rotativa y distribuida en 3 turnos, de manera que el trabajador después de disfrutar de los 2 días de descanso pase al turno que proceda, con el siguiente horario: Turno A: de 06 a 14 horas.

Turno B: de 14 a 22 horas Turno C: de 22 a 06 horas

C2.-Ciclos de 9 días, a razón de 6 días de trabajo consecutivos y tres días de descanso, cubriéndose de forma rotativa y distribuida en tres turnos, de manera que el trabajador después de disfrutar de los 3 días de descanso pase al turno que proceda, con el siguiente horario:

Turno A de 06 a 14 horas.

Turno B de 14 a 22 horas. Turno C de 22 a 06 horas.

C3.-Ciclos de 6 días, a razón de 4 días de trabajo consecutivos y 2 de descanso, cubriéndose de forma rotativa y distribuida en tres turnos, de manera que el trabajador después de disfrutar de los dos días de descanso pase al turno que proceda con el siguiente horario:

Turno A de 06 a 14 horas.

Turno B de 14 a 22 horas. Turno C de 22 a 06 horas.

Los períodos de descanso indicados en cada uno de los ciclos descritos son compensatorios de los domingos, parte correspondiente a los sábados y fiestas no recuperables en el año.

Los cuadrantes de los turnos de trabajo mencionados se confeccionarán con tres meses de antelación exponiéndose en los tablones de anuncio y su posible alteración se producirá siempre que las múltiples exigencias imprevisibles del servicio así lo requieran. Ello sin perjuicio de que los Jefes de Peaje, con carácter orientativo e informativo puedan adelantar los cuadrantes correspondientes a todo el año natural. El comité recogerá cualquier reclamación producida por estos motivos, y trasladará a la Jefatura de Centro si lo considera pertinente, quién justificará al Comité el cambio. Debido a circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad, se establece la posibilidad de realizar turnos extraordinarios estructurales en días de descansos, sin perjuicio del disfrute del descanso dentro del plazo máximo que la legislación vigente permite para ello. La realización de estos turnos será exclusivamente de aceptación voluntaria, por lo que la misma será acordada individualmente y para caso entre trabajador y Empresa. Los turnos estructurales, con independencia de lo especificado en el Art. 11, apartado correspondiente a vacaciones de mecánicos y Coordinadores de Comunicaciones, se destinarán únicamente a la cobertura de:

Licencias con sueldo.

Permisos justificados. Asistencia a reuniones de los representantes de los trabajadores. Ausencias debidas a incapacidad temporal.

Mensualmente se informará al comité de cada centro de trabajo sobre los turnos estructurales realizados así como las causas que los han motivado, pudiendo comprobar en todo caso la documentación pertinente en que ello quede acreditado.

A partir de la firma del presente Convenio se establece como valor económico de dicho turno estructural la cantidad de 138,35 €, la cual se verá incrementada en los sucesivos años de vigencia del Convenio en el mismo incremento que el que experimenten las tablas salariales. Asimismo los Trabajadores de común acuerdo podrán intercambiar su turno de trabajo, previa comunicación a sus superiores, dejando constancia escrita de ello, siempre que el sustituto del turno que se cambia se responsabilice de la posible ausencia al trabajo. En todo caso y en aras de mantener la situaciones dadas en los actuales centros de trabajo, se garantiza el mantenimiento en cada uno de ellos de los horarios que actualmente se vienen desarrollando. La modificación y/o acomodación a cualquiera de los recogidos anteriormente en este texto, requerirá el acuerdo con la representación legal de los trabajadores del centro de que se trate.

Reducción de jornada en 2009.

La reducción de 4 horas en la jornada anual del año 2009 podrá ser disfrutada como permiso para asuntos propios, bien de una sola vez bien en fracciones de al menos 1 hora cada una. A tal efecto se solicitará al Jefe inmediato con la máxima antelación posible y siempre al menos con 48 horas de antelación al objeto de poder prever la correspondiente sustitución.

Aquellos empleados que no quisieran hacer uso de tal reducción deberán comunicarlo igualmente a su Jefe inmediato y en contraprestación a ello percibirán el equivalente a medio turno estructural.

Artículo 9. Descanso compensatorio.

La forma de distribución de la jornada anual pactada en cómputo global exige la realización de descansos compensatorios a determinados colectivos a fin de regularizar el número de horas trabajadas y ajustarlo al cómputo anual.

Estos descansos se llevarán a cabo de la siguiente forma:

A) Personal de jornada partida (Áreas de Mantenimiento): El personal sujeto a esta jornada tendrá derecho a diez jornadas en cada uno de los 4 años de vigencia del Convenio.

Para el disfrute de las mismas se tendrán en cuenta las necesidades del servicio, por lo que no podrán acumularse a las vacaciones, ni tomarse en Semana Santa o verano, como tampoco coincidir en el disfrute de las mismas, dos trabajadores al mismo tiempo pertenecientes al mismo puesto de trabajo y categoría profesional. El empleado deberá comunicar, con al menos 10 días de antelación a su Jefe, la fecha en que desea tomar dicho descanso compensatorio, a los efectos de la debida organización del trabajo. Excepcionalmente y por causas imprevistas, el período de comunicación podrá reducirse a un mínimo de 48 horas. B) Personal de Jornada continuada: Este personal tendrá 43 días de descanso compensatorio durante cada uno de los 4 años de la vigencia del Convenio. Dichos descansos compensatorios se tomará en la forma en que viene siendo habitual en cada centro de trabajo. Salvo los colectivos que hayan elegido el sistema de Turnos 4-2, que tendrán el descanso compensatorio proporcional y correspondiente a dicho sistema. C) Personal de Oficinas de Valencia y Sevilla: Se mantienen los dos días de Permiso retribuido establecidos en el anterior convenio al no modificarse los horarios de trabajo. Al objeto de fijar la fecha de disfrute de estos días, cada empleado deberá ponerse de acuerdo con su Jefe para lo que habrá de notificarle su solicitud al menos con una semana de antelación. En el disfrute de dichos días no podrán coincidir dos personas del mismo departamento o servicio. D) Fórmula de aplicación del descanso compensatorio: Como ha quedado establecido el Art. 8 del Convenio señala 1.746 horas efectivas de trabajo en cómputo global y anual (1.742 en el 2.009) como jornada ordinaria de trabajo, en función de la cual se establecen en dicho artículo distintos regímenes y horarios de trabajo. Al objeto de regularizar el número de horas trabajadas y ajustarlo al cómputo anual pactado, se fijan, según la distribución de dicha jornada, los llamados descansos compensatorios a que hace referencia el presenta artículo 9, y cuyo fin primordial es garantizar que el trabajador no realizará una jornada superior a las 1.746 horas efectivas de trabajo pactadas. (1.742 en 2009). A efectos de la debida organización del trabajo y facilitar al empleado la elección de dichos periodos de descanso, ambas partes acordaron en su día la distribución de dichos períodos a lo largo del año de forma que rotativamente puedan ser compaginados con los períodos vacacionales y facilitar así al mayor número de empleados posible el disfrute de períodos de no trabajo en época estival. Como consecuencia de ello dichos períodos, según la elección efectuada por los interesados, aparecen incluidos en los cuadrantes anuales de trabajo a título orientativo. Ello, no obstante, no debe alterar el sentido de dichos descansos compensatorios ni su finalidad antes descrita. A tal efecto se establece que para el caso de que se sufra por el empleado un proceso de I.T., los días de descanso compensatorio se verán reducidos en la cuantía resultante de aplicar la fórmula siguiente:

Días de reducción =

número de días de descanso compensatorios

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Si como consecuencia de la aplicación de la anterior fórmula apareciese como resultado alguna fracción, la igual o inferior a 0,5 no se computaría y la superior a 0,5 se computaría por una jornada completa, regularizándose en este último caso «y de resultar necesario», la jornada realizada al final del año.

Artículo 10. Descanso en jornada continuada.

La actividad de «Autopistas Aumar» exige a parte de su personal de operaciones un horario en régimen continuado.

Ello hace disponer de un descanso en la forma que se establece en el Art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción aprobada por el R. D. legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Las partes negociadoras acuerdan mantener la duración de dicho descanso en 25 minutos intercalados en la jornada laboral, computable a todos los efectos dentro de la jornada de 8 horas, y el mismo se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes modalidades:

Cobradores de Peaje de Acceso; Coordinadores de Comunicaciones y Mecánicos de Ayuda al Usuario.

Las partes entienden y acuerdan que el personal perteneciente a estos colectivos puede efectuar el descanso en el propio lugar de trabajo, sin interrupción del servicio, sin necesidad de relevo alguno, bien entendido que ello no significa reducción de la jornada efectiva de trabajo.

Como compensación a esta modalidad de trabajo, se establece la cantidad de 5,25 €. por día efectivamente trabajado. Para los siguientes años de duración del Convenio, dicha cantidad sufrirá el incremento del un punto por encima del IPC del año anterior. No obstante lo expresado anteriormente, en los Peajes de Acceso y, a efectos del descanso, se podrán dar las siguientes situaciones:

1. Los Peajistas que presten servicio en jornada igual o superior a 6 horas de forma continuada, tomarán el descanso tal y como se hace en los troncos durante los turnos en los que coincidan con otro peajista durante al menos 6 horas del turno, ó 4 horas si éstas coinciden con las centrales de dicho turno.

Para el caso de coincidir menos de 6 horas o fuera de las centrales del turno, tomarán un suficiente pero mínimo descanso al inicio o al final del refuerzo que reciban, procurando al máximo que dicho descanso se aproxime a las horas centrales. Para el resto de peajes de acceso y siempre que el personal realice una jornada igual o superior a 6 horas continuadas, la Jefatura de Peaje designará el personal que realizará de forma habitual una visita en cada uno de los turnos de trabajo, al objeto de prestar un mejor apoyo, una asistencia al personal que preste sus servicios en dichos peajes y garantizar un tiempo mínimo de descanso. En los Peajes de Tronco, Salou, Puzol, Silla, San Juan, Jerez y Las Cabezas (Tronco y Acceso, en este último caso solo Turnos A y B). Los Cobradores de Peaje efectuarán los 25 minutos de descanso, computable como jornada de trabajo, bien mediante relevo, bien cerrando vía. Cuando se adopte la solución de relevo para efectuar el descanso, ésta se llevará a cabo siempre que no haya cabinas de cobro disponibles. El descanso de 25 minutos establecido en el presente artículo, se tomará de forma habitual y salvo excepcionales necesidades del servicio que lo impidan, entre la tercera y la quinta hora de cada turno.

Artículo 11. Vacaciones.

Todo el personal fijo, excepto los Coordinadores de Comunicaciones y los Mecánicos de Ayuda al Usuario, tendrán derecho a disfrutar en cualquier época del año, de 31 días naturales ininterrumpidos de vacaciones, siguiendo los turnos rotativos.

Para los Coordinadores de Comunicaciones y Mecánicos de Ayuda al Usuario, en virtud de lo dispuesto en el Art. 38 E.T., se excluyen del periodo de disfrute de vacaciones determinados días, en las épocas de Semana Santa, Pascua, Navidad y verano, considerados como «fechas punta» en la línea seguida en anteriores Convenios. Para que tal limitación quede suprimida, se condiciona a que cuando se produzca una ausencia justificada (enfermedad imprevista, asistencia a reuniones de Comité, y casos excepcionales) en las épocas mencionadas de Navidad, Semana Santa y verano en las que es necesario reforzar la plantilla habitual, el personal perteneciente a éstos colectivos, que no se encuentre de vacaciones ni de descanso compensatorio, se compromete a cubrir dichos refuerzos mediante la realización de turnos estructurales al precio de 172,94 €, cuando así le sea solicitado por la Empresa. Queda pues bien entendido que la obligatoriedad de realizar estos turnos se limita a la época estival comprendida entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre, a la Semana Santa, al primero de mayo, día de las motos en Jerez, y algún otro excepcional que pudiera surgir. Así mismo la sustitución de una enfermedad por la modalidad de turno estructural, quedará limitada a un máximo de 4 días. A los efectos de establecer los turnos rotativos anteriormente señalados, se consideran dos grupos por Centro de Trabajo:

1. Todo el personal de peaje.

2. Resto del personal.

Cada uno de estos grupos tendrá unos subgrupos, que son los que actualmente vienen funcionando, si bien se procurará estudiar una mejora de la composición de dichos subgrupos.

Dentro de cada grupo, la elección de fecha de los mismos, se hará a partir de un orden de prelación establecido por la fecha de alta en la Empresa de manera que sucesivamente todos los trabajadores tengan la misma oportunidad en cuanto a elección de dichas fechas. El Centro que tenga establecido en algún grupo su turno rotativo de vacaciones lo podrá mantener. El personal de jornada partida podrá optar por tomar las vacaciones en 22 días laborables, en cuyo caso de dichos 22 días habrá un período mínimo de 10 días en la forma habitual, y el resto de acuerdo con su Jefe atendiendo a las necesidades del servicio. El calendario de vacaciones de cada Centro de Trabajo, deberá ser fijado por la Empresa con la antelación suficiente una vez acordado con el Comité de dicho Centro. Al iniciarse las vacaciones se podrá solicitar el anticipo de una mensualidad.

Artículo 12. Calendario laboral.

La Empresa, publicará anualmente el calendario laboral de cada Centro de Trabajo, en el que se incluirán los Días Festivos de carácter Nacional o Local.

En la confección de dicho calendario, la Empresa oirá al Comité de cada Centro de Trabajo, a los efectos de posibles reajustes o cambios de las Fiestas Locales que en dicho calendario se establezcan en relación con el Calendario Laboral Oficial. Este calendario deberá darse a conocer al mismo tiempo que el que fije la jornada laboral dentro de los 15 días siguientes a la publicación del Calendario Oficial por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 13. Licencias y permisos.

El personal que lleve un mínimo de 2 años de servicio en la Empresa, podrá solicitar licencias sin retribución por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 60 días, y le será concedido, siempre que lo permitan las necesidades del servicio dentro del mes siguiente.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad y afinidad (Cónyuge, hijos, padres de ambos), 3 días.

B) Fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad y afinidad (Nietos, abuelos, hermanos, de ambos), 2 días. C) Fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad y afinidad (Sobrinos, tíos, bisabuelos, biznietos, de ambos), 1 día. D) Enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días. E) Nacimiento, o adopción de 1 hijo y aborto del cónyuge, 2 días. F) Matrimonio del trabajador/a: 15 días, pudiéndose comenzar su disfrute hasta 3 días antes del hecho causal. Asimismo cuando el matrimonio se celebre dentro del período de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas, dando lugar al disfrute de los días de vacaciones restantes, en otro período distinto que tendrá que acordar con su Jefe inmediato. G) Matrimonio de padres, hijos y hermanos de ambos, 1 día. H) Traslado de domicilio habitual, 1 día. I) Lactancia de hijos: Por el período que contemple la Legislación vigente (hasta los 9 meses de edad del bebé) 1 hora de ausencia continuada o dos medias horas durante la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser acumulado a voluntad de la trabajadora/or disfrutando de 18 días continuados de licencia retribuida a continuación del período de maternidad. J) Maternidad: según Ley. K) La asistencia a cursos prenatales, el tiempo indispensable. L) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público e inexcusable, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo y la asistencia a juicios como parte. M) Por el tiempo necesario para la asistencia a la consulta del médico especialista, previa o inmediatamente posterior presentación del justificante de asistencia a dicho médico especialista.

En todos los casos, salvo en lo establecido en el apartado F), la licencia deberá coincidir con el hecho causal necesariamente.

En los supuestos A), B), C), D), y E), cuando el trabajador solicite su relevo durante la jornada de trabajo, la Empresa dispondrá los mecanismos necesarios para su sustitución, considerándose dicho día como trabajado a todos los efectos si se ha cubierto al menos el 75% de la jornada fijada para el mismo. En los supuestos A), B), D) y E), cuando se acredite la necesidad de efectuar un desplazamiento superior a los 250 Kms., se ampliará la duración de la licencia de un día más, y en 2 días si la distancia supera los 450 Kms. En los supuestos F), G), H), L) y M), se deberá solicitar la licencia con una antelación mínima de 7 días. Parejas de hecho: Dada la realidad social cambiante en materia familiar que se ha producido en nuestro país, se hacen extensivos a las parejas de hecho, previa justificación de convivencia emitida por el Registro correspondiente, todos aquellos derechos que se les atribuyen a los cónyuges.

Artículo 14. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y del cómputo de tiempo de permanencia en la Empresa, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador, con al menos una permanencia en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. La Excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. Durante dos años tendrán reserva absoluta del puesto de trabajo. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que ello quede fehacientemente acreditado. Durante este período se dispondrán de las mismas garantías y derechos que para el supuesto anterior, pero referidas, obviamente a 1 año de duración. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados en el régimen y los efectos que allí se prevean.

CAPÍTULO III

Desplazamientos, traslados, trabajos de superior categoría

Artículo 15. Desplazamientos y traslados.

Siempre que por necesidades del servicio se produzca un desplazamiento del lugar habitual del trabajo, la Empresa abonará los gastos justificados de dicho desplazamiento y, en el caso de que haya necesidad manifiesta de pernoctar fuera de casa se abonará además la cantidad de 15,15 € por noche en concepto de indemnización, que se revisará con el IPC más un punto, en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.

En el concepto de gastos se incluirá el exceso de Km. realizados sobre los habituales, que se abonarán a razón de 0,25 €. Los desplazamientos del personal de un Centro habitual de trabajo se efectuarán por riguroso orden rotativo de antigüedad, salvo acuerdo en contrario de los interesados. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento; en dichos mínimos de días no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.

Movilidad.

A) Todo el personal de Mantenimiento, realizará las comidas en los lugares habilitados por la Empresa que se encuentren más próximos al lugar de trabajo. Dicho personal percibirá cuando tal caso se produzca 5,03 €. por día de trabajo, cuantía que se mantendrá inalterable durante los cuatro años de vigencia del Convenio Colectivo.

Igualmente percibirá este plus de comida aquél personal que estando realizando la comida en su Centro habitual (Área de Mantenimiento), fuera requerido para realizar alguna actividad. B) El personal que presta sus servicios fuera de su lugar habitual, dentro de su zona de trabajo, percibirá una compensación por el exceso de Km. Realizados, pero no por el posible exceso de tiempo empleado en su desplazamiento.

Traslados.

Los traslados se producirán de acuerdo con la Ley, y en lo que a prioridades se refiere, el Comité de Centro de Trabajo o el Central, podrá, si lo estima oportuno proponer a la Empresa soluciones alternativas.

La Empresa abonará los gastos de viaje del empleado y familiares a su cargo, y el transporte de muebles y enseres. En concepto de indemnización, como compensación por la posible diferencia de alquiler de vivienda, y cualquier otro gasto que pudiera originar al trabajador como consecuencia del traslado, se abonará al empleado trasladado una cantidad igual a la suma de:

25% sobre 6.010,12 €.

20% sobre el resto.

Tanto en desplazamiento como en traslados. La Empresa no vendrá obligada al pago de la indemnización, gastos anteriormente indicados ni pluses o indemnizaciones cuando la movilidad del personal sea a petición del trabajador. Modificación de la ubicación de un punto de trabajo.

En los supuestos en los que por necesidades organizativas la empresa modificara la ubicación física de un determinado punto de trabajo, sin que ello implique traslado o desplazamiento, la Dirección de la Empresa y el Comité de Centro de que se trate, realizarán las pertinentes reuniones encaminadas a establecer las condiciones económicas a que hubiese lugar para compensar, si procede, el mayor tiempo y distancia invertidas en el desplazamiento al nuevo punto de trabajo.

Artículo 16. Trabajos de superior categoría.

A partir de la fecha de la firma del presente Convenio, todo trabajador temporal que desarrolle durante tres meses trabajos distintos a aquellos para lo que fue contratado, pasará a fijo de plantilla.

Cuando por necesidades del servicio, se le asignen a un trabajador tareas de categoría distinta a la suya, la Empresa lo notificará de inmediato a la representación de los trabajadores. Cuando las tareas asignadas sean de categoría superior, el trabajador percibirá la diferencia retributiva correspondiente desde el primer día. Cuando dicho trabajador permanezca en ella durante 3 meses ininterrumpidos o 150 días alternos en un período de 1 año contado desde el primer día del que se le asignara, automáticamente pasará a tener dicha categoría. Cuando un puesto de trabajo sea cubierto mediante esta situación durante 4 meses o más, se deberá proveer su cobertura definitiva como si un puesto de nueva creación se tratara. En estos dos casos resultarán excluidos los supuestos de sustitución de trabajadores con contrato de trabajo suspendido por I.T., maternidad o riesgo durante el embarazo.

CAPÍTULO IV

Empleo, formación y tiempo parcial

Artículo 17. Creación de nuevos puestos.

Cuando se creen nuevos puestos de trabajo, la Empresa fijará los criterios para el acceso a los mismos, informando a los representantes legales de los trabajadores al objeto de que estos puedan, si lo estiman oportuno, formular propuestas o sugerencias.

Tendrán preferencia para ocupar estos puestos los trabajadores fijos de la Empresa que lo soliciten, sean del centro afectado o de cualquier otro centro de la Empresa, siempre que reúnan las condiciones y características necesarias para cubrir el puesto de que se trate, y en igualdad de condiciones se dará prioridad a la fecha de solicitud.

Artículo 18. Cierre de centros.

En los supuestos en los que por cualquier razón empresarial se produjera el cierre de peajes y/o Centros de Oficinas, se acordarán con la Representación de los Trabajadores afectada cuantas actuaciones fueran necesarias para procurar por todos los medios posibles la reubicación de los trabajadores/as afectados.

Artículo 19. Bolsa de trabajo.

Sin perjuicio de la facultad de selección y contratación que corresponde a la Empresa, los representantes de los trabajadores tendrán acceso para conocer la Bolsa de Trabajo en cada momento, pudiendo elevar propuestas a la Empresa a la hora de seleccionar los candidatos existentes.

Efectuada la selección y contratación por parte de la empresa, se comunicará el resultado a los representantes de los trabajadores para su conocimiento.

Artículo 20. Información en materia de contratación.

Los representantes legales de los trabajadores recibirán por parte de la Empresa la información a que hace referencia la vigente Ley de Control Sindical de los Contratos de Trabajo.

Artículo 21. Acoplamiento del personal con capacidad disminuida.

Siempre que existan vacantes y los interesados reúnan los requisitos mínimos necesarios para realizar las tÁreas inherentes a los puestos de trabajo de que se trate, la Empresa intentará el acoplamiento a dichos puestos de trabajo del personal cuya capacidad haya quedado disminuida por la edad u otras circunstancias.

La Empresa deberá comunicar razonadamente a los representantes legales de los trabajadores aquellos casos en los que nos sea posible tal acoplamiento.

Artículo 22. Formación.

La Empresa al objeto de posibilitar una formación continuada de sus empleados, establecerá los planes de formación que en cada momento considere pertinentes.

Las partes firmantes de este Convenio asumen el contenido del tercer acuerdo nacional de formación continuada y de sus prórrogas y modificaciones, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo. Queda facultada la Comisión Paritaria del Convenio, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.

Artículo 23. Trabajo a tiempo parcial.

Se mantiene para los trabajadores contratados a tiempo parcial fijos de plantilla o hasta el fin de la Concesión pertenecientes a la Empresa en la fecha de la firma del anterior Convenio, como jornada mínima garantizada, el 60% de la ordinaria pactada en cómputo global y anual en el artículo 8 del presente Convenio, excluidas las complementarias.

La distribución de sus horarios será la que se especifique en sus respectivos contratos individuales, acuerdo de mejora y en el cuadrante anual que se les entregue cada año, quedando bien entendido que, en el caso de realización de horario en jornada partida, este solo podrá sufrir una interrupción y de duración no superior a las dos horas. El número de horas complementarias que pueda acordarse en cada caso será como máximo el equivalente al 30% de las pactadas como ordinarias en el contrato de trabajo, sin que tales horas complementarias sean consolidables en ningún caso. En cuanto a la posibilidad de acordar la realización de horas complementarias en el supuesto de contrato a tiempo parcial de duración indefinida, se estará a lo que disponga el Convenio Colectivo Provincial o de ámbito superior correspondiente y, en su defecto, al porcentaje máximo que se pacte, sin que se puedan superar los límites legales antes mencionados (60% de las horas ordinarias contratadas y en ningún caso la suma de las horas ordinarias y las horas complementarias puede exceder del límite legal máximo que define el trabajo a tiempo parcial). La distribución anual de las horas complementarias se ajustará a los siguientes criterios:

1. El total de horas complementarias anuales pactadas se distribuirá proporcionalmente en cada uno de los trimestres del año natural, para su realización dentro de cada uno de ellos. Cuando el contrato a tiempo parcial no conlleve la prestación de servicios durante todo el año, el total de horas complementarias se distribuirá en tantas fracciones como períodos completos de tres meses en los que se desarrolle la prestación de servicios.

2. Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 30% de las horas no consumidas podrá ser transferido por la Empresa al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo una vez efectuadas las horas correspondientes a dicho trimestre. En ningún caso se podrán transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior, ni transferir mas allá del año natural las horas no realizadas en el cuarto trimestre del año. 3. La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el la legislación vigente. 4. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. 5. El pacto de las horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas se establecerá en el contrato individual de cada empleado si bien deberán estar sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Convenio Colectivo. En caso de incumplimiento de tales requisitos, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. El salario hora para los trabajadores a tiempo parcial, vendrá determinado por el salario convenio fijado para cada puesto de trabajo correspondiente, (conceptos retributivos establecidos en el apartado a) del artículo 24, incluyendo las gratificaciones extraordinarias), y cuya fórmula de aplicación será:

Sac/x horas/año

Siendo:

Sac = Salario Anual Convenio (apartado a, artículo 24 y g. Extraordinarias).

X = Número de horas efectivas de trabajo al año pactadas para cada uno de los años de duración del Convenio.

Asimismo, percibirán aplicando la misma fórmula, las cantidades correspondientes y fijadas en el Convenio para las retribuciones variables cuando les corresponda.

CAPÍTULO V

Condiciones económicas

Artículo 24. Retribuciones.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio quedan estructuradas de la siguiente forma: a) Retribuciones fijas. Sueldo convenio.

Plus de quebranto y recuento (para personal de peaje y mantenimiento). Plus de nocturnidad (para personal de peaje y mantenimiento). Plus convenio. Plus personal antigüedad consolidada (exclusivamente para el personal que tenga derecho a percibirlo). Plus permanencia en la categoría.

b) Retribuciones variables.

Plus de distancia y transporte.

Plus de presencia. Plus festivos (sólo personal jornada continuada).

c) Gratificaciones extraordinarias.

12 pagas extraordinarias, a abonar los días 15 de cada uno de los meses del año, entre las que están comprendidas las que exige con carácter obligatorio el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25. Sueldo convenio.

Es el que figura como tal para cada categoría en la tabla anexa a este texto (Anexo I) en cada una de las pagas del año.

Artículo 26. Plus de quebranto y recuento.

El concepto retributivo del epígrafe quebranto y tiempo de recuento cubre, no solo el riesgo de posibles faltas dinerarias que se manifiestan en las liquidaciones, como consecuencia de errores en las exacciones de peajes, y transacciones económicas directa con el usuario, sino también los trabajos de confección correcta de los documentos necesarios para efectuar las liquidaciones y dejar constancia de las incidencias habidas en su turno de servicio, así como aquellos que sean precisos para depositar las recaudaciones en efectivo en el interior de la bolsa y situar ésta en el interior de la caja fuerte de la Estación, además de cuantas operaciones sean convenientes para una perfecta toma y/o entrega de servicio.

La cantidad que por el concepto de este epígrafe percibirán los trabajadores, será la siguiente:

a) Cobradores de estaciones de acceso, coordinadores de comunicaciones, y oficiales de oficio de ayuda al usuario, 40,44 €. en cada una de las pagas del año 2006, incrementándose en cada uno de los años 2007, 2008 y 2009, en un punto por encima del I.P.C. del año anterior

b) Cobradores de estaciones de tronco y acceso de Las Cabezas, habida cuanta de que han de atender una mayor densidad de tráfico, lo que supone mayor número de operaciones, incidencias y recaudación, 90,94 €. en cada una de las pagas del año 2006, incrementándose para los años sucesivos como se indica en el párrafo anterior.

Al tener este plus el doble concepto de compensación de tiempo de recuento y quebranto de moneda, quedan perfectamente compensados en el promedio año, tanto el tiempo que eventualmente deba el trabajador dedicar a las operaciones antes anunciadas, como el riesgo de faltas dinerarias.

Artículo 27. Plus de nocturnidad.

A todo el personal que trabaje entre las 22 y las 6 h. se le abonará un plus de nocturnidad consistente en 53,64 €. por cada una de las pagas del año 2006, incrementándose dicha cantidad en la misma forma y porcentaje que el Plus Quebranto y Recuento.

Se exceptúan de la percepción del presente plus, aquellos trabajadores que específicamente hayan sido contratados para trabajos nocturnos exclusivamente. Se procurará que la distribución de los turnos de trabajo nocturnos sea rotativa y equitativa, entre todo el personal que preste sus servicios en el mismo puesto de trabajo y con idéntica responsabilidad.

Artículo 28. Plus convenio.

Queda constituido un Plus Convenio, cuya cuantía será en cada caso, la diferencia existente entre la retribución total a percibir en cada paga y la suma de los conceptos retributivos anteriormente mencionados.

Artículo 29. Plus personal antigüedad consolidada.

Es el Plus que percibirá exclusivamente el personal que formaba parte de la plantilla fija de la empresa a 30 de junio de 1998, como consecuencia del acuerdo de la desaparición definitiva de la antigüedad, constituido por la cantidad que venía percibiendo en concepto de antigüedad más la compensación individual establecida para cada trabajador, según la fórmula que se recoge en el Acta del acuerdo a que se ha hecho referencia.

Estos importes se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo «ad-personam», es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con la empresa, o en su caso, con la finalización del período de la Concesión.

Artículo 30. Plus permanencia en la categoría.

Es el plus que debe percibir el trabajador por cada ocho años de permanencia en la misma categoría, y cuya cuantía, que se mantendrá invariable, se fija en la tabla que figura en el anexo correspondiente.

Artículo 31. Plus de distancia y transporte.

Teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo en la Autopista, que en su mayoría se realizan fuera de las zonas urbanas, se establece una indemnización compensatoria única por transporte y distancia, que se percibirá por día trabajado en la cuantía que se establece en las tablas especificadas en el anexo correspondiente.

Artículo 32. Plus festivos.

Habida cuenta de que el trabajo a turnos en jornada continuada, conlleva la necesidad de prestar servicio, en muchas ocasiones, en domingos o festivos, desplazando el descanso semanal a días laborables, se establece, para el personal sujeto a esta modalidad de trabajo, una indemnización compensatoria consistente en 5,03 € por domingo o festivo trabajado, cuya cuantía permanecerá inalterable para cada uno de los 4 años de duración del presente Convenio.

Artículo 33. Plus presencia (asistencia).

El Plus de presencia se fija por categorías, y se pagará por días efectivamente trabajados independientemente del número de horas trabajadas y de que la jornada sea continuada o partida, y cuya cuantía se fija en las tablas especificadas en el anexo correspondiente.

Artículo 34. Pagas extraordinarias.

Se consolidan las 12 pagas extraordinarias establecidas en Convenios anteriores.

La fórmula de cálculo y abono de dichas pagas es la que se especifica en el anexo correspondiente El personal fijo a tiempo parcial tiene incluido en su precio hora la parte proporcional de estas pagas extraordinarias.

Artículo 35. Distribución salarial a lo largo del año.

Los conceptos retributivos fijos establecidos en el artículo 21 se distribuyen a lo largo del año en 24 pagas, de las que doce de ellas, reseñadas en el artículo anterior tienen el carácter de extraordinarias y se abonan en las fechas anteriormente reflejadas.

Las otras 12, son mensualidades ordinarias, abonándose al final de cada uno de los meses del año, estando compuestas las mismas no solamente por los conceptos retributivos fijos que correspondan a cada trabajador según su categoría profesional sino también por aquellos conceptos variables a los que tenga derecho en cada mensualidad ordinaria.

Artículo 36. Horas extraordinarias.

Dadas las características especiales de esta Empresa, que exigen la prestación de un servicio público continuado durante las 24 horas del día, se consideran de carácter estructural, a los solos efectos de su realización, debiendo cotizarse como establezca la legislación vigente en cada momento, las horas extraordinarias que tengan que efectuarse con motivo de las situaciones siguientes: Por asistencia a accidentes.

Por reparaciones de averías eléctricas, electrónicas, mecánicas y de fontanería, imprevistas. Por recuento de tickets originado por avería electrónica. Las dos primeras horas que hayan de realizarse por retraso en el relevo de turnos, por puntas de tráfico imprevistas, y por ayuda al usuario.

La realización de dichas horas no podrá ser exigida por la Empresa en los días laborales y festivos de la semana distintos a los consignados para jornada ordinaria a cada trabajador.

Horas extraordinarias de fuerza mayor: Son las que se definen como tales en la legislación vigente, para prevenir siniestros y reparar daños urgentes e inaplazables producidos como consecuencia de los mismos. El importe de la hora extraordinaria será el de la hora ordinaria, exceptuando el plus de quebranto, incrementado en un 75%. En el supuesto de compensación por tiempo de descanso, éste también se verá incrementado en el mismo porcentaje, pudiéndose acumular hasta completar un número entero de jornadas de descanso. Para poder optar por esta opción de compensación por descanso será preceptivo el previo acuerdo con la Empresa así como para fijar la fecha del disfrute del descanso resultante.

Artículo 37. Enfermedad.

Al personal en situación de incapacidad transitoria por enfermedad, la Empresa le abonará, durante el período que permanezca en tal situación, un complemento a las prestaciones de la Seguridad Social de acuerdo con el siguiente detalle: A) Complemento Empresa: 3er día de baja -50% sobre base cotización mes anterior.

4.º al 6.º día -25% sobre base cotización mes anterior. 7.º al 20 día -30% sobre base cotización mes anterior. del 21 en adelante -15% sobre base cotización mes anterior.

B) En todos aquellos casos que, como consecuencia de enfermedad requieran hospitalización, la Empresa completará desde el primer día de la baja y mientras persista la hospitalización, hasta el 100% de la base computable.

C) Si finalizada la hospitalización, el trabajador continuase en su domicilio en situación de I.T., la Empresa abonará a partir de dicho día un complemento del 10% sobre la base de cotización, a añadir al porcentaje que le corresponda según la escala establecida en el apartado A) de este artículo. D) Asimismo, el Departamento de Personal y R.R.H.H., teniendo en cuenta el tipo o causa de la enfermedad que origine la baja y el historial del empleado, considerará con criterio positivo la posible calificación como casos extraordinarios de enfermedad la de todos aquellos, no incluidos en los apartados anteriores, que a tal efecto se le presenten directamente por el interesado, o por el Comité. Aquellos casos que merecieran la calificación de extraordinarios, en base a lo señalado en el párrafo anterior, percibirán el siguiente complemento:

1.º y 2.ª día de baja el 100% de la base reguladora.

3er día de baja el 50% de la base reguladora. Del 4.º día en adelante el 10% a añadir al porcentaje que le corresponda según la escala establecida en el apartado A de este artículo.

E) Los casos de accidente tendrán el mismo tratamiento que los de hospitalización, hasta que el médico de empresa o en su caso el de la Mutua que gestione la I.T., dictamine mediante resolución motivada, que debe pasar al régimen normal.

F) Los complementos que la Empresa deba satisfacer como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, serán abonados en el mes siguiente al que se produjo la baja, o en los sucesivos meses que corresponda si permanece la situación de I.T., ello sin perjuicio de la regularización salarial que proceda. Es obvio que en las situaciones de enfermedad a las que hemos hecho referencia, en ningún caso la prestación más el complemento de empresa que el trabajador perciba, podrá ser superior al salario que se debería percibir estando en alta.

Artículo 38. Remuneración total.

En la cantidad que el trabajador percibe en cada una de las pagas formadas por el salario Convenio, más el Plus Convenio, quedan incluidos el sueldo base y todos los complementos, primas y pluses, tales como compensación horaria, tiempo necesario para el relevo, y todos los demás que durante la vigencia del Convenio pudieran ser de aplicación por su trabajo habitual.

Artículo 39. Personal de nuevo ingreso.

Dado que la eficaz prestación del Servicio Público exige no sólo un grado mínimo de conocimientos teóricos sino también una formación práctica y cierto grado de experiencia, el personal de nuevo ingreso, se mantendrá en dicha categoría y nivel durante un período de 12 meses sin que ello tenga efectos retroactivos económicos para los que estén actualmente en esta situación.

Transcurrido dicho período pasará a ocupar con pleno derecho la categoría profesional a que deba pertenecer, percibiendo a partir de dicho momento la retribución correspondiente establecida en el presente Convenio para dicha categoría. A efectos del cómputo de los 12 meses a que se ha hecho referencia, se tendrá en cuenta también el tiempo de prestación de servicios para AUMAR con carácter temporal o eventual bien contratado directamente por la Empresa bien a través de una ETT, mediante un contrato de puesta disposición. Durante dicho período de 12 meses, percibirá por hora de trabajo efectivo la cantidad que a continuación se detalla para cada actividad, quedando comprendidos en dicho precio/hora todos los conceptos retributivos establecidos en el presente Convenio, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, con la sola excepción del Plus Festivo o Plus comida, que los percibirá, cuando se den las circunstancias previstas en el convenio para su percepción.

Tareas

Precio hora

-

Cobrador Peaje

9,60

Oficial Mecánico

10,84

Oficial Elec

11,28

Oficial Oficio

10,24

Ayud. Oficio

8,79

Peón Esp

8,37

Peón

7,98

Limpiador/a

5,02

Grabador datos-mecanógrafo

6,68

Ayud. Coordinador

8,00

Coordinador

11,00

Of. 2.ª Admón

8,94

Of. 1.ª Admón

9,20

Operario Mant. y Cons

9,35

Esta tabla será revisada cada año de duración del presente Convenio en el I.P.C. pasado más 1 punto.

Personal con contrato temporal o eventual.

La anterior tabla será asimismo de aplicación para el personal con contrato temporal o eventual bien contratado directamente por Aumar, bien a través de una ETT mediante un contrato de puesta a disposición.

La jornada ordinaria de trabajo será la que figure en el propio contrato de trabajo, sin que nunca pueda rebasar los límites legales, y el horario o distribución de dicha jornada no tendrá necesariamente que coincidir con el establecido para el personal fijo de empresa. Este personal percibirá la misma retribución por hora de trabajo que se establece en la tabla anterior para el personal de nuevo ingreso y en las mismas condiciones que este cuando supere 12 meses de trabajo efectivo, según la tÁrea que se le asigne.

Capítulo VI

Descripción de puestos de trabajo

Artículo 40. Descripción de puestos de trabajo.

Se definen a continuación los siguientes puestos de trabajo: Peajistas de 1.ª (A-7).

Peajistas de 2.ª Coordinador de Comunicaciones. Ayudante de Coordinador de Comunicaciones. Oficial de Operaciones. Ayudante de Oficio. Peón Especialista. Peón.

Peajista de 1.ª (a-7). Objeto.-El objeto de este puesto es clasificar los vehículos, y cobrar, en el caso de vías de salida, los peajes, a los que pasen por la vía que se les asigne, y llevar a cabo la custodia, transporte y arqueo de los fondos recaudados, con cualquier sistema de peaje, dentro o fuera de las cabinas; así como el control, contaje y suministro a las vías, de los fondos destinados al cambio de moneda, y de las bolsas de recaudación.

Desempeñará también aquellas funciones del Subjefe del Sector de Peaje que éste le encargue, en su ausencia, en el ámbito que le asigne. Dependencia.-El titular de este puesto depende directamente del Subjefe del Sector de Peaje, Dependen a su vez de él, los Peajistas de 2.ª de los Peajes asignados. Funciones.-Se destacan como principales, las funciones siguientes:

Clasificar los vehículos que lleguen a su vía según las categorías establecidas.

Cobrar el importe del peaje en las vías destinadas al efecto según categorías, tanto en moneda nacional como extranjera o en cualquier otro sistema de pago establecido, dando el recibo correspondiente a quien se lo solicite, y responsabilizarse de la custodia y transporte de la recaudación. Realizar a final de su jornada el arqueo y entrega de la recaudación, respondiendo de su exactitud, preparar el cambio establecido a quien le releve, y confeccionar el parte correspondiente. Cuidar especialmente el trato con los usuarios a los que deberá presentarse con la máxima pulcritud y corrección, avisando a su superiores cuando surjan problemas. Comprobar la correcta confección de los partes de los Peajista de 2.ª, así como realizar la documentación que se le encomiende propia del departamento (Recuentos P.D.A., P.D.S., etc.). Acompañar y supervisar la retirada de fondos de las cajas de los peajes comprobando la numeración de las bolsas de recaudación. Realizar las encuestas de tráfico que se le encomienden. Cambiar la cinta del ordenador, el papel de la impresora o teletipo, y los rollos de tickets de las máquinas de las vías cuando sea necesario. Coordinar los relevos en los turnos que le correspondan, distribuyendo el personal de peaje y las vías de acuerdo con las instrucciones recibidas del Subjefe del Sector de Peaje. Contar moneda fraccionaria, clasificarla y suministrarla a las vías, cuando sea necesario. Distribuir el tráfico o el personal de peaje, en caso de incidencias. Comunicar al Coordinador de Comunicaciones inmediatamente, cualquier anomalía o incidencia que surja. Desempeñar todas aquellas funciones que, de acuerdo con su categoría le encargue el Subjefe del Sector de Peaje. Cabe citar especialmente, entre éstas, los posibles desplazamientos a otras Estaciones para desarrollar en ellas sus funciones, visitar y/o relevar temporalmente a otros Cobradores, etc.

Peajista de 2.ª Objeto.-El objeto de este puesto es clasificar los vehículos, y cobrar en el caso de vías de salida, los peajes, a los que pasen por la vía que se les asigne, y llevar a cabo la custodia, transporte y arqueo de los fondos recaudados, con cualquier sistema de peaje, dentro o fuera de las cabinas.

Dependencia.-El titular de este puesto depende directamente del Subjefe de Sector de Peaje, en ausencia del mismo la dependencia será del Peajista de 1.ª Funciones.-Se destacan como principales las funciones siguientes:

Clasificar los vehículos que llegan a su vía según las categorías establecidas.

Cobrar el importe del peaje en las vías destinadas al efecto, según categorías, tanto en moneda nacional como extranjera o en cualquier otro sistema de pago establecido, dando el recibo correspondiente a quien se lo solicite, y responsabilizarse de la custodia y transporte de la recaudación. Realizar al final de su jornada el arqueo y entrega de la recaudación, respondiendo de su exactitud, preparar el cambio establecido a quien le releve, y confeccionar el parte correspondiente. Cuidar especialmente el trato con los usuarios a los que deberá presentarse con la máxima pulcritud y corrección, avisando a sus superiores cuando surjan problemas. Realizar las encuestas de tráfico que se le encomienden. Cambiar los rollos de tickets de las máquinas de las vías. Confeccionar los P.D.A. y P.D.S. y cambiar la cinta del ordenador y el papel de la tele-impresora en las Estaciones Secundarias, salvo caso de fuerza mayor que lo impida. Comunicar al Coordinador de Comunicaciones inmediatamente, en ausencia del Peajista de 1.ª, cualquier anomalía o incidencia que surja. Desempeñar todas aquellas misiones que, de acuerdo con su categoría le encargue el Subjefe del Sector de Peaje, o en ausencia de éste, el Peajista de 1.ª

Coordinador de comunicaciones.-Es el empleado que tiene como funciones concretas la transmisión de datos y llamadas a través de la radio, la colaboración, por este medio de comunicación, en la coordinación de los servicios de ayuda, la recogida de las peticiones de auxilio, avisando al personal de los correspondientes servicios y dando cuenta inmediata de las incidencias al responsable de la zona; el registro de los datos de interés según el orden de importancia que se le indique; la vigilancia y atención de los cuadros de mando y control.

Redactará diariamente un parte de incidencias y llevará a cabo el trabajo administrativo necesario para dejar constancia del desarrollo del servicio. Le será necesaria la iniciativa suficiente para reanudar los servicios de enlace con la máxima rapidez cuando deficiencias técnicas o contingencias de cualquier tipo interrumpan las comunicaciones, empleando instalaciones auxiliares u otros medios a su alcance. Ayudante de coordinador de comunicaciones.-Es el empleado que sin tener el dominio total de la actividad a realizar, colaborará con el Coordinador de Comunicaciones y bajo la dependencia de éste, en las actividades que le están encomendadas al Coordinador, y en caso de necesidad podrá sustituirle.

Operario de mantenimiento, conservación y operación.-Es el trabajador que estando en posesión del permiso de conducir de clase C, realiza las labores inherentes al mantenimiento, conservación y operación necesarias para el buen funcionamiento de la Autopista y sus instalaciones.

Entre sus principales cometidos se destaca:

Mantenimiento, conservación, reparación, limpieza y pintura de la Autopista, instalaciones, maquinaria, vehículos, dependencias y cuanto se relaciona con la Autopista, utilizando para ello la maquinaria y elementos necesarios.

Intervención activa en las labores conducentes a prevenir, atajar o eliminar las consecuencias de cualquier tipo de siniestros. Atender la señalización y balizamiento y la orientación del tráfico, cuando las necesidades lo requieran, y de manera especial aquélla que deba establecerse para identificar la realización de obras o actividades a lo largo de la Autopista, de manera que proteja a los empleados que estén realizando dichas obras y advierta al mismo tiempo al usuario de las precauciones que deba tomar al respecto La asistencia que pueda prestar al usuario o a su vehículo de acuerdo con las normas establecidas al efecto.

Ayudante de Oficio. Objeto.-El objeto de este puesto es asistir al Oficial de Operaciones en su trabajo y sustituirlo en algunas de sus funciones cuando lo estime oportuno el Jefe de Área.

Con objeto de evitar desplazamientos excesivos, con la pérdida de tiempo consiguiente, realizará las comidas en el Peaje más próximo al lugar de trabajo, salvo que la proximidad al Área de Mantenimiento permita este desplazamiento. Dependencia.-El titular de este puesto depende directamente del Oficial de Operaciones y eventualmente del Capataz.

Peon Especialista. Objeto.-El objeto de este puesto es ejecutar los trabajos de conservación, mantenimiento y operación que se le encomienden, especialmente el estado de los útiles y herramientas. Asimismo manejará pequeñas máquinas destinadas a la conservación general de la Autopista y en ausencia del Capataz podrá desempeñar alguna de sus funciones. Necesitará carnet de conducir.

Con objeto de evitar desplazamientos excesivos, con la pérdida de tiempo consiguiente, realizará las comidas en el peaje más próximo al lugar de trabajo, salvo que la proximidad del Área de mantenimiento permita este desplazamiento. Dependencia.-El titular de este puesto depende directamente del Capataz o del Oficial de Operaciones cuando se le asignen.

Peón. Objeto.-El objeto de este puesto es ejecutar los trabajos de conservación, mantenimiento y operación que se le encomiende, cuidando especialmente del estado de las herramientas que se le asignen.

Con objeto de evitar desplazamientos excesivos, con la pérdida de tiempo consiguiente, realizará las comidas en el peaje más próximo al lugar de trabajo, salvo que la proximidad al Área de Mantenimiento permita este desplazamiento. Dependencia.-El titular de este puesto depende directamente del Capataz, o del Oficial de Operaciones asignado.

CAPÍTULO VII

Temas sociales

Artículo 41. Seguro de vida.

A partir de la fecha de la firma del presente Convenio y durante cada uno de los 4 años de vigencia del mismo, la póliza individualizada del Seguro de Vida tendrá las siguientes coberturas: Muerte 17.000 €.

Muerte por accidente 34.000 €. Infarto Laboral 30.000 €. Invalidez Permanente 17.000 €. Invalidez Absoluta 34.000 €.

El personal a tiempo parcial, tendrá las mismas coberturas que el personal a jornada completa.

Artículo 42. Anticipos de cancelación diferida y prestamos.

Todo trabajador tendrá derecho a percibir de la Empresa cuando tenga necesidad manifiesta, un anticipo de hasta tres mensualidades de sueldo real a descontar sin ningún tipo de interés, devolviéndolo bien en 12 mensualidades, bien en cada una de las pagas que se perciban en el año a opción del interesado.

No tendrá opción a solicitarlo de nuevo mientras no haya cancelado el anterior. Asimismo la Empresa destinará un fondo para préstamos de larga duración, en las condiciones económicas y de tiempo que a continuación se indican. El fondo para estos préstamos de larga duración queda establecido en 285.301 euros, para el año 2006:

Esta cantidad quedará incrementada en cada año de duración del Convenio en un punto por encima del IPC pasado.

La cantidad máxima que cada trabajador puede solicitar es la de 4.808 €. El periodo de amortización será de 4 años, con un interés para la amortización equivalente al del precio legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con vigencia de Enero a Diciembre de cada año. Siendo el interés para 2006 el 4%, a partir de la firma del presente Convenio. Para la percepción de dichos préstamos será preceptivo el informe del Comité Intercentros.

Artículo 43. Ayudas.

Se constituye un fondo para ayudas sociales que serán distribuidas por el Comité Intercentros con la aprobación final de la Empresa.

La cuantía de dicho fondo para el año 2006 es de 94.506 €. Este fondo quedará incrementado en cada año de duración del Convenio un punto por encima del IPC pasado. Los fines de dicha ayuda serán:

Ayuda estudios de empleados.

Ayuda estudios de hijos de empleados. Ayuda para jardín de infancia a hijos de empleados. Ayuda para hijos con deficiencias síquicas.

Solamente en casos excepcionales se considerarán otro tipos de ayuda.

Artículo 44. Tarjeta de libre paso.

La Empresa facilitará a todo su personal una tarjeta para el servicio. Las condiciones de uso de las mismas son las establecidas en las normas redactadas al efecto.

Artículo 45. Retirada de carnet.

Cuando la retirada del carnet del conductor produzca graves trastornos a un trabajador, la Empresa estudiará la posibilidad de resolver el problema que se le crea.

Artículo 46. Jubilacion.

A) Jubilación obligatoria a los 65 años: El trabajador cuyo contrato se extinguirá por razón del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (65 años en la actualidad), deberá tener en este momento asegurado el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva por tener cubierto el periodo mínimo de cotización y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social.

Para el caso de no tener cubierto el período mínimo de carencia establecido por dicha legislación, el empleado podrá seguir prestando servicios para la empresa hasta obtener dicho período de carencia, momento en el cual le será de aplicación lo dispuesto en este artículo. Como garantía del cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los Convenios Colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, se acuerda lo siguiente:

1. Esta obligación quedaría sin efecto, si durante la vigencia del Convenio la empresa prescindiera de trabajadores fijos de plantilla cualquiera que fuese su modalidad contractual, bien a través de un ERE o con la consideración de despido improcedente determinada mediante Sentencia Judicial.

2. Así mismo y a efectos de orientar esta acción con una política coherente de empleo, la empresa se compromete a contratar durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, es decir en el período comprendido entre el 2006 y 2009 ambos inclusive, bajo la modalidad de contrato fijo a tiempo parcial a un mínimo de 15 trabajadores.

Premio de Fidelidad.-Cuando los trabajadores accedan a la situación de jubilación obligatoria establecida en los párrafos anteriores, tendrán derecho a percibir el premio de fidelidad, según la escala que se detalla seguidamente:

Permanencia en la empresa

N.º de pagas

Menos de 15 años

2

Entre 15 y 30 años

3

Más de 30 años

4

A los efectos de la presente tabla se entiende por paga la suma anual de 1/24 de los conceptos: Sueldo Convenio, Plus Convenio, y, en su caso, Quebranto y Recuento, Nocturnidad (a los Cobradores de acceso, Mecánicos y Coordinadores de Comunicaciones se les asimilará a estos efectos a los Cobradores de tronco). B) Aplicación del R.D. 1194/85, como medida de fomento de empleo.-Aquellos trabajadores que reuniendo los requisitos del mencionado R.D. 1194/85 deseen acceder a la jubilación a los 64 años, podrán solicitarlo al Departamento de Personal y R.R.H.H., con la debida antelación, a los efectos de que se tramite la documentación pertinente y se pueda proceder a la contratación del empleado que, en los términos establecidos en el referido R.D., deba sustituir al solicitante de la jubilación.

En estos supuestos percibirá el premio de fidelidad establecido en el apartado A). C) Jubilación voluntaria anticipada.-Aquellos empleados que, habiendo cumplido 60 años y no habiendo alcanzado la edad de 65, deseen voluntariamente causar baja en la Empresa para acceder por su cuenta a la jubilación, recibirán la compensación económica, en función de su edad y años de permanencia en la Empresa que se establece en la siguiente tabla:

Permanencia en la Empresa

Edad de jubilación y pagas

60

61

62

63

64

De uno a ocho años

3

3

2

1

1

De nueve a trece años

8

7

5

3

2

De catorce a dieciocho años

13

11

8,5

5

2

De diecinueve a veintitrés años

18

15

11

8

3

De veinticuatro a veintiocho años

24

19

14

8,5

5

Más de veintinueve años

29

21

17

12

6

La cuantía de estas pagas tiene la misma composición que la señalada en el apartado A) de este artículo, quedando bien entendido que la misma será la vigente en el momento en que el trabajador deba percibirla. No se tendrá derecho a percibir la compensación señalada cuando la baja en la Empresa se produzca como consecuencia de una extinción del contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. El personal con contrato fijo o hasta fin de la Concesión a tiempo parcial percibirá como máximo la misma cuantía que la expresada anteriormente en las distintas tablas para el personal a tiempo completo.

Artículo 47. Jubilación parcial.

Aquellos trabajadores que en base a lo dispuesto en la legislación vigente quisieran acceder a la Jubilación Parcial, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de la Empresa. Para ello el trabajador interesado cubrirá ante el I.N.S.S. el trámite previo de solicitud, y una vez reciba de este Organismo la conformidad respecto del cumplimiento inicial de los requisitos exigidos legalmente, lo pondrá en conocimiento de la Empresa.

Confirmada por tanto por parte de la Seguridad Social la solicitud del Trabajador, la empresa deberá asumir la misma y procederá a suscribir con el solicitante el correspondiente contrato a tiempo parcial en el que constará la reducción de la jornada y del salario. Al mismo tiempo se formalizará la contratación bajo la modalidad de contrato de relevo de un empleado a tiempo parcial que complete las horas en que ha reducido su jornada el jubilado parcialmente, sin que necesariamente tenga que completar el cuadrante de aquél, y durante el tiempo en que aquél permanezca en esta situación de jubilación parcial. Cuando el jubilado a tiempo parcial pase a la situación de jubilación plena, quedará automáticamente extinguido el contrato de relevo que se suscribió paralelamente, causando por tanto baja en la Empresa el trabajador contratado para el relevo. La Empresa tomará las medidas pertinentes en lo que a organización de trabajo se refiere a fin de que el jubilado parcial en su nueva situación tenga un régimen de prestación de servicio equilibrado y razonable. La jornada laboral del jubilado parcialmente no será inferior al 15% de la ordinaria. Excepcionalmente podrá haber casos en que sea el propio solicitante o bien la empresa por razones organizativas, quienes acuerden una jornada de jubilación parcial superior al 15%. En estos casos se comunicará al Comité de Centro de Trabajo tanto el hecho en sí como las circunstancias y razones que originan el mismo. La obligación para la empresa de aceptación de las solicitudes de Jubilación Parcial tendrá una vigencia máxima de 4 años, es decir hasta el 31 de Diciembre de 2009. Si transcurrido dicho plazo la empresa decidiese no prorrogar el compromiso, se volverá a la situación establecida en el Convenio suscrito para el período 2002 a 2005. Cuando los trabajadores Jubilados a Tiempo Parcial pasen a la situación de Jubilación total percibirán el Premio de Fidelidad establecido en el Artículo 46, como si de trabajador a tiempo completo se tratara.

CAPÍTULO VIII

Derechos colectivos y representación del personal

Artículo 48. Comite intercentros.

Por la extensión y peculiaridad de la Empresa, y con el fin de hacer más efectiva y coordinada la representación de los trabajadores en el seno de la misma, se mantiene el Comité Intercentros de la Empresa, que fue creado en su día.

El Comité Intercentros, estará formado por un Representante de cada Centro de Trabajo elegido por y entre los miembros de los respectivos Comités de Empresa de Centro. El citado Comité, aparte de los derechos, facultades y prerrogativas, que mediante leyes se les otorgue a los Comités de Empresa, será además el órgano colegiado y jurídico e interlocutor de los trabajadores ante la Empresa en todas cuantas cuestiones estén relacionadas con los intereses específicos de los trabajadores, siempre que afecten a más de un Centro de Trabajo, o a uno sólo si éste pidiera su intervención. La Empresa informará al Comité Intercentros, independientemente de los Comités de Centro, de todos los asuntos que por imperativo legal tuviese que informar a éstos. Las reuniones de trabajo del Comité, así como las de éste con la Empresa se realizarán normalmente en las Oficinas Centrales de la Empresa de Valencia, corriendo ésta con los gastos de desplazamiento y estancia en la siguiente forma:

La Empresa abonará los gastos de todas las reuniones entre la Empresa y el Comité Intercentros, así como de tres reuniones al año entre miembros solos del Comité. Las horas empleadas en dichas reuniones no serán computables como horas sindicales.

El Comité, deberá informar a la Empresa con antelación de la fecha y motivo de cada una de las reuniones.

Artículo 49. Garantía de los representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores (comité de empresa de centro y comité central de empresa) gozarán para el ejercicio de sus funciones de las garantías y competencias que al efecto establece el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los representantes legales de los trabajadores dispondrán cada uno de ellos de un crédito de 16 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. El número total de horas sindicales correspondientes a los Representantes de cada Centro podrá acumularse mes a mes en un máximo de dos representantes del centro de trabajo de que se trate.

Artículo 50. Derecho de reunión.

Asambleas.-La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores a reunirse en Asambleas en los locales de la misma y fuera de las horas de trabajo, debiendo notificar a la Empresa con 48 horas de antelación la celebración de la Asamblea.

Las Asambleas podrán ser convocadas por los representantes de los trabajadores, o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla del Centro de Trabajo. La Asamblea será presidida por los representantes de los trabajadores que correspondan, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en dicha Asamblea de personas no pertenecientes a la Empresa. Así mismo serán responsables de notificar a la Empresa en el mismo momento de la solicitud de celebración de Asamblea, el orden del día de la misma y el nombre o cargo de las personas ajenas a la Empresa que vayan a asistir. La presidencia acordará con la empresa las medidas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

Artículo 51. Local y tablón de anuncios.

En los centros de trabajo los representantes de los trabajadores dispondrán de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, y de un tablón de anuncios donde podrán colocar la información de carácter sindical o laboral de interés específico para los trabajadores de la Empresa.

Los comunicados o información que aparezca en el tablón de anuncios destinado a los anteriores efectos, así como cualquier tipo de información que se coloquen en los mismos, deberá ir firmada por los Miembros del Comité de Centro, quienes se responsabilizarán del contenido de los mismos. Asimismo la Empresa firmará aquellos comunicados que quiera publicar en el tablón de anuncios destinado al efecto. Cualquier publicación o comunicación que no lleve la firma de los Representantes de los Trabajadores o de la Empresa en su caso, podrá ser libremente retirada del respectivo tablón de anuncios.

Artículo 52. faltas y sanciones.

A efectos de establecer el régimen disciplinario, las partes acuerdan incorporar al presente Convenio el texto que sobre dicha materia recoge el Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos firmado en abril de 1997 por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales con representatividad acreditada, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 1998.

En aras a la brevedad se da por íntegramente reproducido el texto de dicho Acuerdo sobre régimen disciplinario que aparece en los artículos 17, 18 y 19 de dicho Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos, con la única salvedad consistente en que: «La Empresa notificará por escrito a los Representantes Legales de los Trabajadores toda propuesta de sanción menos grave, grave o muy grave. Los casos de acoso psicológico o sexual serán considerados faltas muy graves.

CAPÍTULO IX

Seguridad y salud, salud laboral

COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD DE AUTOPISTAS AUMAR, S.A.C.E.

Preámbulo

La Dirección de Empresa, consciente de la importancia que tiene tanto para el colectivo de trabajadores/as como para la Dirección, la Salud como concepto integral en la gestión de la Empresa, se propone, en el área que es de su competencia desarrollar por completo las materias de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, garantizando el derecho de las trabajadores/as a una protección eficaz de su salud en el trabajo. Además del ejercicio de las competencias y responsabilidades que son propias de la Dirección, el objetivo de la mejora de la Salud Laboral permite una amplia colaboración y participación de los interlocutores sociales a través de determinados órganos, entre los cuales se encuentran los Delegados de Prevención y los Comités de Salud y Seguridad, conforme se establece en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. La Dirección de Empresa y los Representantes de los Trabajadores, están de acuerdo en que para la consecución de un servicio de calidad y la gestión eficaz de los Recursos Humanos es imprescindible la mejora de la Salud Laboral. La Dirección y los Representantes de los Trabajadores, deberán colaborar estrechamente, en un marco de mutua confianza, para elevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo, y plantear ante los Comités cuantos proyectos e instrucciones afecten a cuestiones de salud laboral, así como cualquier situación conflictiva en la materia, con carácter previo y prioritario al ejercicio de acciones judiciales, o de otro tipo, con el fin de buscar la solución adecuada a los problemas planteados. La presentes normas son de aplicación a todos los trabajadores/as de la Empresa y a aquellos trabajadores/as, a los que normativamente les corresponda, que presten servicio a través de contratas y subcontratas. En el ámbito de la seguridad y salud laboral, además de las estructuras básicas de representación de los trabajadores mediante los Comités de Empresa y Delegados de Personal, se crea una organización representativa especializada compuesta por los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud.

1. Delegados de Prevención

El Delegado de Prevención es una creación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, partiendo del sistema de representación colectiva vigente en el ordenamiento jurídico laboral para el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Concepto: Los Delegados de Prevención son los Representantes de los Trabajadores con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Designación: La designación de los Delegados de Prevención se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Se hace entre los Representantes del Personal en el ámbito de los órganos de representación y por dichos representantes.

Número: El número de Delegados de Prevención de cada centro de trabajo estará en relación con la plantilla del centro y con arreglo a la siguiente escala:

Menos de 50 trabajadores, 1 Delegado de Prevención.

De 50 a 100 trabajadores, 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores, 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1000 trabajadores, 4 Delegados de Prevención. Etc.

Para el cálculo del n.º de Delegados de Prevención se tienen en cuenta los mismos criterios que para la estructura representativa general. (Art. 72 ET).

Competencias: Las competencias de los Delegados de Prevención son de colaboración, de promoción, de consulta y de control.

De Colaboración: Los Delegados tienen el deber y el derecho de colaborar con la Dirección en la mejora de la acción preventiva.

De Promoción: Fomentarán la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. De Consulta: Tienen que ser consultados por el Empresario, con carácter previo a su ejecución, en las materias que al efecto establece el Art. 33 de la Ley de Prevención. De Control: Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Facultades: Las facultades de los Delegados de Prevención en el ejercicio de sus competencias son las siguientes:

Acceso a los datos sobre los reconocimientos médicos y vigilancia de la salud con las limitaciones a que se refiere la Ley.

Acceso a la documentación sobre evaluación de riesgos, medidas de prevención y resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo en los términos expresados en la Ley. Conocer los daños producidos en la salud de los trabajadores mediante las informaciones de la empresa; es decir, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Conocer cualquier clase de información proveniente de los servicios de prevención a través de la empresa o, en su caso, de los encargados de las actividades de prevención y protección en la empresa. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como en los términos previstos en el Art. 40 de la L.P.R.L., a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los Centros de Trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones oportunas (Art. 36.2 LPRL). Exigir de la empresa la adopción de medidas correctoras cuando se hayan detectado deficiencias en los niveles de protección debiendo a tal fin efectuar propuestas a la empresa y al comité de seguridad y salud. La decisión negativa de la empresa ha de ser motivada. Proponer al órgano de representación del personal la paralización de las actividades en los términos previstos en la ley sobre riesgo grave inminente.

Los informes emitidos por los Delegados de Prevención como respuesta al deber de consulta del empresario deben elaborarse en el plazo de 15 días o, en el tiempo imprescindible, cuando se trata de prevenir riesgos inminentes. Transcurrido dicho plazo, la empresa pondrá en práctica su decisión, que, en caso de ser negativa, deberá motivarse adecuadamente.

Garantías: A los Delegados de Prevención, en cuanto Representantes de los Trabajadores, les son de aplicación las garantías previstas en el Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y, de manera especial entre estas, disponer del crédito de horas que le corresponden en cuanto Delegado de Personal para el ejercicio de las funciones específicas de prevención y protección. Quedando bien entendido que no está prevista la suma de horas por ambos títulos. No obstante ello no deberá imputarse al crédito horario sino que se considerará tiempo de trabajo efectivo:

El correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

El empleado en las reuniones convocadas por la empresa en materia de Prevención de Riesgos. El destinado a acompañar a los técnicos en prevención, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. El utilizado como consecuencia de las visitas realizadas en los casos de accidentes de trabajo.

Formación: En este campo la empresa tiene las siguientes obligaciones respecto a los Delegados de Prevención:

Proporcionar los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Facilitar la formación por sus propios medios o mediante concierto con Organismos o Entidades especializadas y deberá adaptarse a la evolución y a la aparición de los riesgos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación se considera en todo caso como tiempo de trabajo efectivo y su coste no puede recaer sobre los Delegados de Prevención.

Sigilo Profesional: Los Delegados de prevención tienen obligación de guardar sigilo profesional sobre los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones preventivas y especialmente sobre:

Los índices de absentismos y siniestralidad.

La documentación sobre reconocimientos médicos y controles de las condiciones de trabajo. Los estudios sobre el medio ambiente y los mecanismos de prevención.

2. Comités de Seguridad y Salud

Conocidas las obligaciones de la empresa y los trabajadores, los Comités de Seguridad y Salud se presentan como el lugar de encuentro entre ambos, en cada centro de trabajo, para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos. Concepto: El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Constitución: Se creará un comité en cada centro de trabajo cuya plantilla totalice 50 ó más trabajadores. Este se formará por los delegados de prevención de una parte, y por los representantes de la empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, por otra. Es decir, tiene carácter paritario y el número de sus miembros dependerá del número de delegados de prevención y por ende de la plantilla de cada centro. Funcionamiento: El Comité de Seguridad y Salud funcionará en base a las siguientes normas generales:

Las reuniones serán trimestrales y siempre que lo solicite alguna de la representación que lo integran, en cuyo caso la convocatoria se efectuará al menos con 7 días de antelación, remitiendo la parte convocante a la otra, el Orden del Día de los puntos a tratar.

A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los responsables técnicos de seguridad a propuesta de la empresa, cuando no sean miembros del comité, los trabajadores de la empresa con especial cualificación o formación en determinadas materias para su debate y técnicos de prevención ajenos a la empresa cuando así se considere estrictamente necesario. Cuando en algún centro de trabajo operen varias empresas se realizará reuniones conjuntas con los Delegados de Prevención de aquellas empresas y con los representantes de las mismas, en virtud de la necesaria coordinación en materia preventiva. Procedimiento de Actuación:

La Presidencia del Comité la ostentará un Miembro de la Dirección o de la Representación de los Trabajadores, alternativamente, y tendrá las siguientes funciones: A) Asistir a las reuniones con voz y voto.

B) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás Miembros formuladas con suficiente antelación. C) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. D) Visar las Actas y Certificaciones de los Acuerdos del Órgano. E) Ejecutar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Comité.

La Secretaría del Comité estará atribuida a uno de los Miembros del Comité, Representante de la Dirección o de los Trabajadores, alternativamente, que levantará Acta de las reuniones y realizará las funciones siguientes:

A) Asistir a las reuniones con voz y voto.

B) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los Miembros del mismo. C) Recibir los actos de comunicación de los Miembros del Comité, y, por tanto las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que debiera tener conocimiento. D) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las Actas de las sesiones. E) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. F) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

La Secretaria del Comité notificará por escrito las convocatorias de sesiones a sus Miembros, con 7 días naturales de antelación al menos a la fecha de la reunión. A dicha convocatoria se acompañará Acta de la sesión anterior y las propuestas de la Dirección o los Delegados de Prevención que vayan a discutirse, a cuyo efecto se harán llegar a la Secretaría las propuestas escritas que vayan a integrarse en el Orden del Día.

El orden del día de las sesiones ordinarias del Comité tendrá la siguiente estructura básica:

1) Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

2) Información y seguimiento de las acciones. 3) Discusión de las propuestas de la Dirección o de los Delegados de Prevención. 4) Ruegos y preguntas.

Se podrán convocar sesiones extraordinarias del Comité, siempre que se produzca un accidente grave o para tratar asuntos monográficos de excepcional relevancia o urgencia, siempre que lo solicite al menos el 51% de la Representación de los Trabajadores o la Dirección. En este caso la reunión de la sesión extraordinaria se llevará a efecto en el plazo mas inmediato posible e inferior a los 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la propuesta.

Competencias: Las competencias del Comité de Seguridad y Salud son amplias y vienen perfectamente determinadas en el Art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Facultades: En el ejercicio de sus competencias el Comité de Seguridad y Salud está facultado para:

Conocer cuantas decisiones, planes o programas se adopten en la empresa en materia de prevención de riesgos.

Conocer cuantos documentos e informes se elaboren relativos a la evaluación de riesgos, condiciones de trabajo y medidas correctoras, así como las actuaciones y programas del servicio de prevención en su caso. Analizar los daños producidos en la salud o la integridad física de los trabajadores; es decir, los accidentes de trabajo, los microtraumatismos, las enfermedades profesionales e incidentes, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

Servicio de Prevención: La empresa en virtud de lo previsto en el Art. 14 del Real Decreto 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención tiene constituido un servicio de prevención propio, toda vez que se trata de una empresa que cuenta con más de 500 trabajadores en su plantilla.

El Servicio de Prevención propio constituye una unidad organizativa específica y sus integrantes dedican su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. El Servicio de Prevención se entiende como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello la empresa, a los trabajadores y a sus representantes y a los Órganos de representación especializados. Las funciones de apoyo y asesoramiento a que dedica su actividad el Servicio de Prevención, se refieren a materias tales como:

Diseño, aplicación y coordinación de la actividad preventiva.

Evaluación de riesgos. Determinación de prioridades en la adopción de medidas. Vigilancia y seguimiento de planes. Información y formación de los trabajadores. Vigilancia de la Salud.

El Servicio de Prevención constituido en la empresa cuenta, de acuerdo con lo previsto en el Art. 15 del Decreto antes mencionado, con dos de las especialidades preventivas previstas en el Art. 34 de la mencionada disposición, concretamente con la Seguridad en el Trabajo y la Ergonomía y tiene contratadas con la Mutua Universal, Entidad debidamente acreditada al efecto las especialidades de Vigilancia de la salud e Higiene Industrial.

CAPÍTULO X

Disposición transitoria.

Los Peajistas de 1.ª de la A-4 mantienen su actual categoría y funciones, y por tanto sus condiciones económicas, cuya diferencia con los de igual denominación de los de la AP-7 viene dada precisamente por la distinta actividad y funciones que estos desarrollan.

CAPÍTULO XI

Disposición final primera. Normas complementarias.

Si bien el presente Convenio Colectivo no tiene vacío alguno en relación con la derogación de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera y Normas de aplicación de dicha Ordenanza para las Empresas Concesionarias de Autopistas de Peaje, Túneles, etc. de 22 de abril de 1972, podrá seguir utilizándose dicha normativa como Norma complementaria, para el caso excepcional que pudiera surgir y no estuviera contemplado en el texto del presente Convenio. Ello sin perjuicio, dentro de la jerarquía de prelación de Normas de estar a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores como Norma supletoria de este Convenio.

Para el caso de que durante la vigencia del presente Convenio, se promulgasen disposiciones legales referentes a la Representación de los Trabajadores o a la acción sindical en la Empresa que afectase lo aquí pactado, las partes se comprometen a acatar lo establecido, quedando exceptuado de dicha remisión la existencia del Comité Intercentros.

ANEXO N.º 1 Sueldo Convenio, Plus Convenio, Plus Transporte y Plus de Asistencia para 2006

Categoría

Sueldo

Convenio

Plus

Convenio

Plus

Transp.

Plus

Asist.

Ayudante Rel. Laborales

1.106,53

4,69

0,57

Delineante 1.ª

819,35

3,79

0,51

Delineante 2.ª

819,35

3,79

0,51

Aux. Técnico B

819,35

3,79

0,50

Aux. Técnico C

819,35

3,79

0,50

Jefe 2.ª Admón

1.024,19

4,69

0,57

Oficial 1.ª Admón

972,95

4,47

0,46

Aux. Admón

691,46

3,26

0,36

Telefonista

921,77

4,25

0,42

Coor. Comunicaciones

858,39

181,86

3,94

0,38

Operador Sistemas

972,95

4,47

0,46

Cobrador Peaje 1.ª E

858,39

204,89

3,94

0,45

Cobrador Peaje 1.ª S

790,94

3,46

0,41

Cobrador Peaje 2.ª

724,24

196,11

3,32

0,38

Conductor

724,24

462,77

3,18

0,46

Oficial de Oficio

724,24

3,32

0,42

Oficial de Oficio 2.ª

701,93

3,27

0,40

Capataz

858,39

290,74

3,94

0,46

Ayudante

697,40

3,24

0,38

Ordenanza-Conductor

665,70

450,11

3,08

0,46

Ordenanza-Conserje

665,70

3,08

0,46

Peón Especialista

678,68

226,46

3,12

0,38

Peón

670,55

185,64

3,08

0,32

Limpiador/a 8 h AP-7

470,30

48,76

2,14

0,22

Limpiador/a 4 h

235,14

28,39

1,07

0,05

Operario Mant. y Cons

13,65 euros/hora a partir doce meses.

Esta tabla tendrá una revisión cada uno de los años de duración del Convenio de 1 punto sobre el IPC. pasado, a partir del 1 de Enero de 2007. Las categorías en las que no aparece relacionado el Plus Convenio debido a ser distinto para c/empleado, tendrán igualmente la revisión a que se hace referencia para dicho concepto.

ANEXO N.º 2 Tabla del Plus de Permanencia en la Categoría

Categoría

Euros/8 años

Ayudante Rel. Laborales

18,23

Jefe de Admón. de 2.ª

18,23

Subjefe de Sector de Peaje

16,93

Oficial de 1.ª Administrativo

16,93

Operador Sistemas

16,93

Delineante 1.ª

16,20

Delineante 2.ª

16,20

Aux. Técnico B

16,20

Aux. Técnico C

16,20

Oficial de 2.ª Administrativo

16,20

Jefe de Estación

16,20

Peajista de primera

16,20

Peajista de primera E

16,20

Peajista de primera S

16,20

Coordinador Comunicaciones

16,20

Capataz

16,20

Auxiliar Administrativo

15,49

Telefonista

15,49

Oficial de Oficio

15,49

Conductores

15,49

Peajista de 2.ª

14,89

Ordenanza-Conductor

14,18

Ordenanzas-Conserjes

14,18

Ayudante

14,18

Peón

13,46

Vigilantes

13,46

Limpiadora

12,15

Aux. Admón por horas

0,20

Peajista 1.ª por horas

0,21

Peajista 2.ª por horas

0,20

Oficial Oficio por horas

0,20

Oficial Oficio 2.º por horas

0,20

Conductor por horas

0,20

Ayudante por horas

0,19

Peón por horas

0,17

Limpiador/a por horas

0,16

Ordenanza por horas

0,16

Esta tabla permanecerá inalterable y no sufrirá revisión alguna, hasta la extinción del contrato de cada trabajador.

ANEXO N.º 3 Descuentos a Cobradores de Peaje por errores en la recaudación

Queda incorporado al presente Convenio y se da por reproducido, el contenido del Acta de Noviembre de 1990 mediante la que se establece el sistema de devolución a los Cobradores de Peaje por discrepancias en la recaudación, según lo acordado en el Acta de fecha 13-6-89.

Anexo

El Convenio Colectivo de Aumar, al que pertenece este Anexo, establece la consolidación de 12 pagas extraordinarias, entre las que se encuentran las que exige con carácter obligatorio el Estatuto de los Trabajadores.

El abono de estas pagas se distribuye en los doce meses del año, abonando por tanto una, el día 15 de cada mes. Por su parte el Art. 35 del citado convenio señala que el componente retributivo de las 12 pagas extraordinarias está formado por los conceptos retributivos fijos a que se refiere el ya mencionado art. 21. A efectos del cálculo y abono de dichas pagas extraordinarias se acordó lo siguiente:

Las doce pagas extraordinarias son de devengo exclusivo dentro del año natural de que se trate, por lo que su prorrateo no se prolonga ni transciende más allá del año de que se trate.

Ello significa que cuando un empleado causa baja en la Empresa no tiene más liquidación pendiente que la correspondiente al mes en curso tanto en lo que se refiere a la paga ordinaria como a la extraordinaria, y ello es así porque se le liquida mes a mes íntegramente la paga extraordinaria o, en su defecto, la parte proporcional a los días trabajados en el mes.

Para mayor comprensión y claridad, se exponen los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1: Cobrador de Peaje.

Alta en la Empresa 01-01-2002 Conceptos retributivos fijos que componen una paga extra (Art. 21). Sueldo: 610´28 €. P. Convenio: 165´25 €. Quebranto y R: 76´63 €. Nocturnidad: 45´20 €.

Total: 897´36 €.

A dichos conceptos, habría que añadir cuando así corresponda, el PAC y el Plus permanencia en la categoría.

En el caso de este ejemplo, el empleado en cuestión al llegar el 15-01-02, percibirá íntegramente el importe de la paga extra a abonar el día 15 de dicho mes, y así sucesivamente las correspondientes a los 11 siguientes meses del año. Evidentemente con esta fórmula de cálculo no arrastra prorrateo pendiente alguno, por lo que nada se le adeuda.

Ejemplo 2:

Mismo supuesto, pero con fecha de Alta 11-01-02.

Mismo importe bruto de una paga 897´36 €. Cantidad a percibir en la extra el 15-01-02 897´36 = 29´91 x 20 días = 598´20 € 30

En este ejemplo se evidencia también como el empleado cobra íntegramente la paga extra que le corresponde ya que solo ha estado en alta 20 días. Por tanto tampoco arrastra prorrateo alguno. Ejemplo 3:

Mismo supuesto, pero con fecha de Alta 20-01-02.

Mismo importe bruto de una paga 897´36 €. Este empleado no podría percibir cantidad alguna el día de abono de la paga (15 de Enero) ya que no habría causado alta en la Empresa. No obstante ello, en la nómina de final de mes, llevaría incluida en concepto de paga extra la siguiente cantidad:

897´36 = 29´91 X 11 días = 329´01 €.

30

Es decir dentro del mismo mes habría percibido íntegramente la cantidad correspondiente a la paga extra por los días en alta. Evidentemente tampoco arrastra prorrateo alguno ya que no se le adeuda nada.

En los tres ejemplos citados la liquidación final si causaran baja en la Empresa sería:

Ejemplo 1.-Fecha de baja en la Empresa 31-12-2002. Percibiría como liquidación la paga extra correspondiente al día 15 de diciembre y la ordinaria del mismo mes, ya que al haber trabajado durante todos los meses del año ha venido percibiendo íntegramente las 11 pagas ordinarias y las 11 extraordinarias desde el mes de enero, no arrastrando por tanto prorrateo alguno.

Ejemplo 2.-Fecha de baja en la Empresa 10-01-2002.

En su liquidación percibiría los 10 días trabajados de paga ordinaria más la extra correspondiente de Enero a dichos diez días trabajados.

No arrastrando liquidación ni prorrateo alguno.

Ejemplo 3.-Fecha de baja 19-01-2002.

En su liquidación percibiría los 19 días trabajados de paga ordinaria más la extra de Enero correspondiente a dichos 19 días trabajados.

No arrastrando más liquidación ni prorrateo. Obviamente para situaciones de Incapacidad Transitoria, Accidentes de trabajo, licencias no retribuidas, Excedencias o Sanciones, no se computarán, dichos períodos para el cálculo del abono de la paga Extra correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/08/2006
  • Fecha de publicación: 07/09/2006
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 1 de octubre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-15828).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 2002 (Ref. BOE-A-2002-17195).
Materias
  • Autopistas
  • Concesiones administrativas
  • Convenios colectivos

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