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Documento BOE-A-2006-16644

Resolución de 12 de septiembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Económico y Social, por la que se aprueba delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 2006, páginas 33470 a 33470 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-16644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/09/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/1991, de 17 de junio, de Creación del Consejo Económico y Social, establece, con carácter general, las competencias del Presidente, precisadas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social, aprobado por el Pleno el día 25 de febrero de 1993, especialmente en su artículo 24. Con el fin de agilizar y mejorar la eficacia de la gestión económico-administrativa y en la consecución de los fines asignados, se hace preciso delegar de forma urgente determinadas competencias en otro órgano unipersonal de este Consejo. Por ello, y conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Delegar en la Secretaria General del Consejo Económico y Social: a) La autorización de gastos, por cuantía que no supere los 150.254 euros, correspondientes a los créditos asignados en el Presupuesto de Gastos del Consejo Económico y Social.

b) La firma de contratos administrativos y los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas, por importe inferior a 150.254 euros, así como la devolución de fianzas, con excepción de la firma de Convenios y Acuerdos con entidades publicas y privadas. c) La ordenación de pagos del Consejo Económico y Social, a través de la firma de los correspondientes mandamientos de pago, por importe que no supere los 150.254 euros.

Segundo.-La presente delegación no impide la posibilidad del Presidente de avocar para si el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos.

Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictado el acto administrativo o adoptada la resolución por el órgano delegante. Cuarto.-En ningún caso podrán delegarse las competencias que se posean a su vez por la delegación contenida en esta resolución.

Disposición derogatoria.

La presente Resolución deroga cualquier otra delegación de competencias que con anterioridad se hubiera realizado de las mismas materias.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día 13 de septiembre de 2006.

Madrid, 12 de septiembre de 2006.-El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/2006
  • Fecha de publicación: 22/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Reglamento publicado por Resolución de 31 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-9515).
Materias
  • Consejo Económico y Social
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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