En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de octubre de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 12 y 13 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los artículos 3, 12 y 13 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 16 de noviembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 3.
Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo, Lucha Playa, y Lucha Leonesa.
Las especialidades principales de la FELO y DA, son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal y Defensa Personal Policial.
Artículo 12 La Asamblea General.
Es el órgano superior de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 1.º del Real Decreto 1835/1991, y el articulo 4 de estos Estatutos.
Sus miembros serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento en la proporción que establecen las disposiciones complementarias del R. D. 1835/1991, en razón de las peculiaridades de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. La representación de las especialidades olímpicas: Lucha libre y grecorromana, no podrá ser inferior al 55 % de la Asamblea de la FELO y DA.
Artículo 13.
La Asamblea General estará compuesta por un máximo de 46 miembros, distribuidos por estamentos de la siguiente forma: a) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas y Delegaciones.
b) 15 Representantes de Clubes. c) 9 Deportistas. d) 3 Técnicos. e) 3 Jueces-Árbitros. f) 1 representante de disciplinas asociadas.
Si el Presidente de la Federación Española no fuera miembro nato de la Asamblea, la composición de la Asamblea se incrementará en un miembro más, pasando a formar parte como miembro nato el Presidente de la FELO y DA.
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