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Documento BOE-A-2006-21619

Resolución de 16 de noviembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 2006, páginas 43425 a 43425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-21619
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/11/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de octubre de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 3, 12 y 13 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los artículos 3, 12 y 13 de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 3.

Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas son: Lucha Grecorromana, Lucha Libre Olímpica, Lucha Sambo, Lucha Playa, y Lucha Leonesa.

Las especialidades principales de la FELO y DA, son las luchas olímpicas: libre y la grecorromana. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: Sambo-Keno, Sambo Defensa Personal y Defensa Personal Policial.

Artículo 12 La Asamblea General.

Es el órgano superior de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 1.º del Real Decreto 1835/1991, y el articulo 4 de estos Estatutos.

Sus miembros serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento en la proporción que establecen las disposiciones complementarias del R. D. 1835/1991, en razón de las peculiaridades de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas. La representación de las especialidades olímpicas: Lucha libre y grecorromana, no podrá ser inferior al 55 % de la Asamblea de la FELO y DA.

Artículo 13.

La Asamblea General estará compuesta por un máximo de 46 miembros, distribuidos por estamentos de la siguiente forma: a) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas y Delegaciones.

b) 15 Representantes de Clubes. c) 9 Deportistas. d) 3 Técnicos. e) 3 Jueces-Árbitros. f) 1 representante de disciplinas asociadas.

Si el Presidente de la Federación Española no fuera miembro nato de la Asamblea, la composición de la Asamblea se incrementará en un miembro más, pasando a formar parte como miembro nato el Presidente de la FELO y DA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2006
  • Fecha de publicación: 11/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 12 y 13 de los estatutos publicados por Resolución de 21 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16204).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas

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