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Documento BOE-A-2006-21337

Resolución de 1 de diciembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 6 de noviembre de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos, por la que se da publicidad a los Acuerdos de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, sobre modificación de los artículos 19.3 y 27.2, de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 6 de diciembre de 2006, páginas 42938 a 42939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-21337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/12/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y el Secretario General de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Economía y Hacienda, han dictado con fecha 6 de noviembre de 2006, una Resolución por la que se da publicidad a los Acuerdos de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado sobre modificación de los artículos 19.3 y 27.2 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2006.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO Resolución conjunta de 6 de noviembre de 2006, de los Secretarios Generales para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se da publicidad a los Acuerdos de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado sobre modificación de los artículos 19.3 y 27.2 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado

La Resolución de 7 de octubre de 2004 de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos, publicada por Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (B.O.E de 14 de octubre de 2004) contiene las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. Estas Especificaciones y sus reformas, han venido rigiendo el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado desde su constitución el 9 de septiembre de 2004. La experiencia acumulada en el funcionamiento del mismo, ha aconsejado la introducción por parte de la Comisión de Control de una serie de modificaciones en las Especificaciones que afectan a los artículos 19.3 y 27.2. En su virtud, se acuerda:

Primero.-Dar publicidad, según figura en el anexo I, en el Boletín Oficial del Estado, al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado de 5 de octubre de 2006, por el que se modifica el artículo 19.3 y, el artículo 27.2 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

Madrid, 6 de noviembre de 2006.-La Secretaria General para la Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.-El Secretario General de Presupuestos y Gastos, Luis Espadas Moncalvillo.

ANEXO I

Acuerdo de 5 de octubre de 2006 de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado de Modificación del artículo 19.3 y del artículo 27.2 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 de las Especificaciones, se ha aprobado una modificación de las mismas en la sesión de 5 de octubre de 2006 que afecta a los artículos 27.2 y 19.3, siendo de aplicación a partir de dicha fecha para todas las situaciones de los partícipes y beneficiarios posteriores a dicho Acuerdo, sin que afecte a las solicitudes de prestación o movilizaciones ya tramitadas. El tiempo transcurrido desde la puesta en marcha del Plan de Pensiones ha evidenciado que los partícipes, de forma generalizada, no efectúan la designación expresa prevista en el artículo 19.3 y, en consecuencia, entran en juego, de acuerdo con las especificaciones, las normas del derecho sucesorio -tanto si la sucesión fuese intestada como en la testamentaria-. El artículo 14.1) de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la A.G.E., publicadas por Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (B.O.E. n.º 248 de 14/10/04), indica, que entre los derechos de los partícipes, se incluye la designación de beneficiarios para la contingencia de fallecimiento en los términos del artículo 19.3. Ante la falta de designación expresa, se ha optado por que sea beneficiario, con carácter preferente, el cónyuge viudo, modificando la remisión anterior a los herederos legales o testamentarios. La mayor parte de los planes de pensiones vienen estableciendo este orden de preferencia, ya que el cónyuge se considera generalmente el más afectado en todos los órdenes por el fallecimiento del consorte. El problema que planteaba a los beneficiarios la exigencia de la declaración de herederos ab intestato o, de la declaración judicial, como requisito ineludible para el cobro de la prestación hacía necesaria la reforma. Por otra parte, la exclusión del separado de hecho de la cualidad de beneficiario del cónyuge viudo, está en la línea de la reforma del artículo 834 del código civil por la Ley 15/2005, de 8 de julio, de modificación del código civil. En relación al artículo 27.2 de las Especificaciones, la experiencia en el funcionamiento del Plan ha demostrado que existen muchas dificultades operativas y un gran esfuerzo de gestión para proceder a la movilización forzosa en el caso expresado en dicho apartado cuando los partícipes obligados por el mismo no movilizan voluntariamente. Dicho apartado, se refería a la obligación de movilizar los derechos consolidados a otro Plan de Pensiones en los supuestos de extinción definitiva de la relación con el promotor con una antigüedad no superior a cuatro años; la Comisión de Control acordó en la misma sesión, dar idéntico tratamiento a los partícipes que tenían una antigüedad reconocida superior a los 4 años, como a los que no llegaban a la misma por razones de equidad y de eficacia en la gestión. En consecuencia, se ha optado por la supresión íntegra del párrafo 2 del artículo 27 para que el régimen aplicable sea el del apartado primero en todos los casos, permitiendo movilizar los derechos o mantenerlos en el Plan de pensiones. En su virtud, el artículo 19.3 de la Especificaciones del Plan de Pensiones de la AGE, queda redactado de la siguiente manera:

«3. Para la contingencia del fallecimiento del partícipe o beneficiario, serán beneficiarios las personas físicas designadas en el formulario o documento análogo facilitado por la entidad gestora. A falta de designación expresa, serán beneficiarios de forma preferente y excluyente, el cónyuge del causante, siempre que no esté separado judicialmente o, de hecho, cuando conste fehacientemente, los hijos a partes iguales, los descendientes, los ascendientes y el resto de herederos conforme a las normas del derecho civil. La Entidad Gestora tendrá en todo momento a disposición de los partícipes documentos en los que puedan proceder a la designación de beneficiarios o a su modificación.»

El artículo 27.2 de las Especificaciones del Plan de Pensiones de la A.G.E. queda suprimido, quedando el artículo redactado como sigue:

«Artículo 27. Movilidad de derechos consolidados a otro Plan.

Los derechos consolidados podrán ser movilizados exclusivamente en los siguientes casos: a) En el caso de traslado o adscripción a otra Administración Pública, se podrán movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones de empleo del que sea promotor esa Administración Pública.

b) En caso de terminación del Plan, los derechos consolidados y económicos deberán ser movilizados a otro u otros planes de pensiones de empleo designados por la Comisión de Control y, en su defecto, por el partícipe en los que el trabajador pueda ostentar la condición de partícipe, o en caso contrario, a planes de pensiones individuales o asociados. c) Por extinción definitiva de la relación laboral o de servicios con el promotor. En estos casos, la movilización se realizará al plan de pensiones de empleo en el que el trabajador pueda ostentar la condición de partícipe o, en caso contrario, a planes de pensiones individuales o asociados.

Para ello, el partícipe que causa baja deberá entregar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora del Plan un certificado de pertenencia al plan al que desee movilizar expedido por la entidad gestora del fondo en el que dicho plan esté integrado.

Efectuada dicha designación la Entidad Gestora dispondrá de un plazo máximo de siete días para proceder a transferir los derechos consolidados al fondo de pensiones correspondiente.»

Madrid, 5 de octubre de 2006.-La Presidenta de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la AGE, Olga Mella Puig.-El Secretario, Julio Lacuerda Castelló.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2006
  • Fecha de publicación: 06/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 19.3 y 27.2 de la Resolución de 13 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17689).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Herencias
  • Pensiones
  • Planes de pensiones

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