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Documento BOE-A-2007-2727

Resolución de 25 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sectorial nacional de la construcción para los años 2003 a 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2007, páginas 5821 a 5821 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-2727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/01/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003 a 2006 -BOE del 2.7.2003- (Código de Convenio n.º 9905595), acta en la que se acuerda la revisión salarial definitiva del año 2006 y que fue suscrita, con fecha 15 de enero de 2007, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/2007 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN 2003-2006

En representación laboral:

FECOMA-CC.OO.: Don Antonio Garde Piñera.

MCA-UGT: Don Saturnino Gil Serrano.

En representación empresarial:

CNC: Don Pedro C. Fernández Alén.

Don Francisco Ruano Tellaeche. Don Francisco Santos Martín.

En Madrid, a quince de enero dos mil siete, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que al margen se relacionan, miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003-2006 (ASN-2003/2006).

La reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo pactado en el citado ASN, en sus artículos 7.º y 8.º5. En el transcurso de la reunión, dado que, según se constata por los asistentes a ella, la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2006 ha sido, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), del cero con siete por ciento (0,7%), y que según lo pactado en el artículo 7.º2 del ASN-2003/2006, sobre cláusula de garantía salarial, para el año 2006, al haberse superado en dicho porcentaje la previsión de inflación, se deberá efectuar una revisión económica en el exceso de inflación producido, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2006, por unanimidad de ambas partes, se acuerda que por el Secretario de esta Comisión Paritaria se remita a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes acuerdos:

Primero.-Según lo pactado en el artículo 7.º2 del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003 a 2006, el cero con siete por ciento (0,7%) de exceso que se ha producido entre el 2% previsto por el Gobierno como IPC del año 2006 y el dos con siete por ciento (2,7%), dado por el INE como IPC real de dicho año, se deberá aplicar sobre las tablas salariales vigentes en 2005 de los convenios colectivos provinciales o autonómicos del sector, que tengan así prevista dicha revisión. Para ello, el resultado de adicionar el IPC real (2,7%) más el incremento salarial pactado para el año 2006 (0,8%) (2,7% + 0,8%= 3,5%) se adicionará a las tablas salariales de dichos convenios colectivos del año 2005 para conformar así la tabla salarial revisada o definitiva del año 2006, que deberá tener efectos de 1.º de enero de dicho año. Esa revisión se hará sobre los conceptos previstos en el art. 6.º1 del ASN citado, y se aplicará teniendo en cuenta lo establecido en el art. 59 del CGSC, sobre absorción y compensación.

Segundo.-Sobre la tabla salarial revisada del año 2006, citada en el acuerdo anterior, se aplicarán los incrementos que se pacten para el año 2007.

Y no habiendo más asuntos de que tratar en esta reunión, previa redacción y aprobación de la presente acta, firman la misma todos los reunidos, en el lugar y fecha al principio citados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/01/2007
  • Fecha de publicación: 08/02/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 13 de junio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-13266).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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