Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 2006 del XIV Convenio Colectivo General de la Industria Química (BOE 6.8.04) (Código de Convenio n.º 9904235) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2007 de una parte por la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 16 de enero de 2007, se reúnen en los locales de FEIQUE, sitos en la calle Hermosilla, n.º 31, de esta capital, los representantes de FEIQUE, FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, al objeto de discutir el siguiente orden del día:
I. Revisión salarial año 2006: Abierta la sesión, la Comisión Negociadora pasa a discutir sobre el punto a tratar llegando a los siguientes acuerdos: I. Revisión salarial año 2006: Habiéndose constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), ha registrado el 31 de diciembre de 2006 un incremento del 2,7%, en relación con el 31 de diciembre de 2005, es decir, un 0,7% por encima de la referencia del 2% previsto por el Gobierno para 2006, procede efectuar la Revisión Salarial prevista en el citado artículo.
En consecuencia, la Revisión a efectuar será del 0,7 por 100 sobre la Masa Salarial Bruta de 2005, abonándose con efectos de 1 de enero de 2006. En cuanto a las tablas de Salarios Mínimos Garantizados de los artículos 32 y 44 del Convenio, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 31, procede efectuar una revisión salarial en idénticos términos, es decir, del 0,7% y que también se aplica sobre las tablas de Pluses del artículo 40. Igual porcentaje de revisión se aplica sobre las dietas y kilometraje establecidos en el artículo 48, a los únicos efectos de calcular su posible incremento para 2007 una vez haya concluido la negociación del XV Convenio General debiendo tenerse en cuenta que, de conformidad con el citado artículo 48, no procede abono retroactivo alguno como consecuencia de dicha revisión salarial. Y así, las tablas del año 2006 quedan como a continuación se expone:
Artículo 32. Tabla de Salarios Mínimos Garantizados anuales por Grupo Profesional para 2006.
Euros/año |
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Grupo 1 |
12.122,92 |
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Grupo 2 |
12.971,52 |
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Grupo 3 |
14.062,60 |
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Grupo 4 |
15.638,59 |
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Grupo 5 |
17.820,17 |
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Grupo 6 |
20.851,45 |
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Grupo 7 |
25.336,90 |
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Grupo 8 |
32.125,73 |
Artículo 40. Pluses para 2006.
Bases:
Euros/día |
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Grupo 1 |
21,10 |
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Grupo 2 |
22,61 |
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Grupo 3 |
24,49 |
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Grupo 4 |
27,24 |
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Grupo 5 |
31,03 |
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Grupo 6 |
36,34 |
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Grupo 7 |
44,16 |
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Grupo 8 |
55,99 |
Plus mínimo nocturnidad:
Euros/noche completa |
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Nocturnidad |
8,79 |
Artículo 44. Tabla de Salarios Mínimos Garantizados anuales por Grupo Profesional para 2006 para los trabajadores a turnos afectados por el artículo 44.6.
Euros/año |
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Grupo 1 |
14.935,44 |
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Grupo 2 |
15.784,04 |
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Grupo 3 |
16.875,11 |
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Grupo 4 |
18.451,09 |
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Grupo 5 |
20.633,22 |
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Grupo 6 |
23.663,96 |
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Grupo 7 |
28.149,43 |
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Grupo 8 |
34.938,26 |
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta que una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los Secretarios en el lugar y fecha arriba indicados.-Por FEIQUE.-Por FITEQA-CC.OO.-Por FIA-UGT.
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