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Documento BOE-A-2007-4699

Resolución de 20 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación y la tabla salarial para el año 2007, del II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Ortiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 9559 a 9563 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-4699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación y la tabla salarial para el año 2007 del II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ortiz (Código de Convenio n.º 9013213), publicado en el BOE de 22 de marzo de 2005, que fueron suscritos, con fecha 25 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo, en representación de las empresas interesadas en el mismo, y de otra por el Comité Intercentros de dicho grupo empresarial, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación y la tabla salarial para 2007 en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la reunión mantenida en la sede del Grupo Ortiz, el jueves 25 de enero de 2007, por la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de las empresas del Grupo Ortiz

Asistentes:

Por la representación empresarial: Julio Maria Miquel Valero.

Jorge Aracil Jordá. Fernando Amieba Campos. Jose Ramón Fernández Henansaiz. Rafael De Álvaro García. Jose Luis Cano Muñoz.

Por la representación de los trabajadores:

Hermenegildo Sánchez Retortillo.

Ana María Sánchez Vega. Jose Luis García Antolín. Javier Pauner Viola. Santiago Cubero Lastra. Jose Antonio Bueno Pascual.

Asesores:

Por la empresa: Juan Carlos Moraga Carrascosa.

Por los trabajadores:

Víctor García de Castro (CC.OO)

Domingo Martínez Cedeño (U.G.T.)

En Madrid, siendo las diez horas del día 25 de enero de 2007, la comisión negociadora se reúne con las representaciones arriba indicadas, y cuyos componentes antes se reseñan, al objeto de modificar y aprobar diversos aspectos del II Convenio Colectivo, del Grupo de Empresas Ortiz (Código de Convenio n.º 9013213), y previo el debate necesario.

ACUERDAN

Primero.-Incluir, con fecha de efectos del día 1 de enero de 2007, un nuevo grupo de división de categorías profesionales a las ya existentes en el anexo I de categorías profesionales y criterios mínimos de cualificación que se denomina de la siguiente forma: «Personal de construcción, mantenimiento y reparación de vías férreas», con las siguientes categorías profesionales para el personal de mandos intermedios y personal operario:

Nivel convenio

Categorías profesionales

02/1/,13

Encargado general.

02/2/,15

Encargado, maquinista de vía.

02/3/,27

Capataz, soldador de vía.

02/4/,29

Oficial 1.ª de vía.

02/5/,30

Ayudante de vía.

02/6/,31

Peón de vía.

El motivo fundamental de esta nueva división en el convenio es la peculiaridad de los trabajos realizados (instalación de vía férrea, mantenimiento, reparación, etc.), en la medida que se realizan en un ámbito distinto al peculiar de las actividades ya contempladas en el convenio colectivo del Grupo Ortiz, y que hace necesaria una especial mención de las categorías que los mismos tienen, ya que no es posible una equiparación automática en cuanto a la terminología empleada en su actividad y la que se utiliza en las divisiones de grupos profesionales ya establecidos.

Este nuevo grupo de división de categorías profesionales del Grupo es de directa aplicación a la empresa Contratas y Servicios Ferroviarios, S.A.U. que ha sido incluida en el presente convenio en el acta de la reunión de la comisión negociadora de 13 de diciembre de 2006 y a las posibles futuras empresas que puedan formar parte de este convenio con esta actividad. Se adjunta como anexo I la tabla completa de categorías profesionales del Grupo Ortiz. Segundo.-Se acuerda aprobar las tablas económicas para el año 2007 de acuerdo con la subida del 3.2 %, pactada en la reunión de 13 de diciembre de 2006 y que se adjunta a la presente acta como anexo II de tablas económicas.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba por unanimidad cuanto antecede, y se faculta a D. Fernando Amieba Campos para que realice cuantas actuaciones sean necesarias y precisas para la presentación de este escrito, su anexo y el soporte informático, para que se proceda a su aprobación, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, subsanando cualquier error o defecto formal que se aprecie, previa consulta a las partes intervinientes, hasta lograr dicha publicación.

Anexo I

De categorías profesionales y criterios mínimos de cualificación

Mandos intermedios y operarios de los grupos de:

Personal de obras de construcción.

Personal de centros de instalación de gas. Personal de fábrica de prefabricados de hormigón.

Lo primero es delimitar el ámbito, sin contradecir lo estipulado en la ordenanza laboral de la construcción y en el convenio general del sector, estableciendo unos criterios mínimos de cualificación para poder asignar al personal operario y mandos intermedios del grupo dentro del cuadro de niveles económicos del convenio.

El convenio establece cuatro grupos para el personal operario y mandos intermedios: Personal de construcción, personal de fábrica de prefabricados de hormigón y personal en centros de instalaciones de gas y personal de consrucción, mantenimiento y reparación de vías férreas; para los que se establecieron unas categorías que determinaban las carreras profesionales. El procedimiento de ascenso necesita siempre el informe favorable por las partes que firman este acuerdo y será el siguiente:

Si se cumplen los criterios que se exigen para cada nivel económico del convenio se cursará una solicitud al departamento de personal, este lo remitirá al Director General de Construcción y al Comité Intercentros, para que elaboren un informe de conformidad o de denegación del ascenso solicitado; en el supuesto de aprobación el ascenso será automático y se aplicará al mes siguiente de la solicitud.

En el caso contrario se estará a lo estipulado en los plazos que se fijan para en los niveles de convenio que se exponen a continuación. En cuanto a los cursos de formación que se concretan se estará a lo estipulado en las acciones formativas para ejercer funciones seguridad de nivel básico (50 horas), nivel intermedio, de la Ley de prevención de riesgos laborales. El resto de cursos será formación interna del plan de formación aprobado de acuerdo al sistema interno de aseguramiento de la calidad y medio ambiente según las normas de AENOR, o similar a las acciones formativas de la Fundación Laboral de la Construcción (F.L.C.)

Aprendiz: N/C 32: Criterio primero: Sólo se contempla en el convenio para personal de fábrica de prefabricados de hormigón y para el grupo de técnicos y personal de oficina, ya que para el resto de divisiones el convenio no lo establece. Edad entre 16 -18 años.

Criterio segundo: A partir de 18 años y hasta la edad máxima indicadas por las normas laborales, esta categoría sólo podrá ser asimilada para personal en formación a través de convenios que formalice el grupo de empresas con instituciones públicas y privadas o instituciones de enseñanza de reconocido prestigio.

N/C 31:

Peón: Como norma general la edad será a partir de 18 años, salvo para trabajos en almacenes y oficinas de obra y en general centros de trabajo que no sean obras de construcción que podrán concertar un contrato con firma de tutor para trabajadores con edad comprendida entre los 16 y 18 años.

Cualificación: Ninguna. Formación: Curso básico de la F.L.C. en seguridad de 5 h. proporcionado por la empresa.

Peón especializado:

N/C 30: Cualificación: 1.º Trabajadores que hayan comenzado su carrera profesional con la categoría de aprendiz y que ha terminado su formación en alguna de las siguientes materias: electricidad, fontanería, climatización y A.C.S., soldadura, montaje, cerrajería.

2.º Operarios de alta inicial en la fábrica de prefabricados de hormigón. 3.º Trabajadores que manejen pequeña herramienta de mano con motor, conductores de dumpers, trabajos en mesa de corte de obra y manejo de maquinillos. Formación: Curso básico de la F.L.C. en seguridad de 5 h.

Ayudantes: N/C 29 -26.

N/C 29: Se establece esta categoría para cualquier división del grupo de empresas que no este contemplada en las especialidades contempladas en el punto primero de cualificación de la categoría de peón especializado.

Cualificación: Experiencia mínima de tres años en el sector como ayudante o de trabajo en la empresa como peón, previo informe del responsable que la dirección de la empresa determine y por la representación de los trabajadores (en dicho informe los criterios mínimos de calificación serán los que determina la ordenanza laboral de la construcción para esa categoría). Si cumpliéndose los requisitos establecidos, el informe fuera desfavorable, se establece que tiene que transcurrir un tiempo comprendido entre 8 y 12 meses para poder solicitar de nuevo el ascenso de categoría. También se asimilan a esta categoría los restauradores que realicen trabajos con herramienta de mano. Formación: Curso básico de la F.L.C. en seguridad de 5 h.

N/C 28: Para ascender a este nivel debe de llevar al menos dos años de antigüedad con el nivel 29.

Formación Curso de seguridad de 50 horas. N/C 27: Para ascender a este nivel debe de llevar al menos dos años de antigüedad con el nivel 28. Formación: Curso superior a 50 h. en el oficio que figure en su ficha de cualificación personal y que el curso sea reconocido al menos por lo contemplado en las acciones formativas de la F.L.C. N/C 26: Para ascender a este nivel debe de llevar al menos dos años de antigüedad con el nivel 28 y que además su trabajo lo preste en centros de trabajo del grupo de empresas que requieran desplazamientos fuera de la provincia donde este contratado igual o superiores a tres meses en el periodo de un año

Ayudantes especialistas: N/C 25 -24.

Se establece esta categoría para cualquier división del grupo de empresas que este contemplada en las especialidades indicadas en el punto primero de cualificación para la categoría de peón especializado.

N/C 25: Cualificación: Experiencia mínima de tres años en el sector como ayudante especialista o el mismo tiempo en el grupo de empresas como peón especialista, previo informe del responsable que la dirección de la empresa determine y de la representación de los trabajadores. Si el informe es desfavorable deberá transcurrir un año para solicitar de nuevo el ascenso de categoría. También se asigna éste nivel a los conductores de toros.

Formación: Acreditación de un curso especializado en los oficios reconocidos para esta categoría al menos por la F.L.C., de una duración superior a 50 h. o que tengan superado un curso con carné profesional homologado para el desempeño de sus funciones, en este segundo supuesto no es requisito indispensable el justificar experiencia en el sector. N/C 24: Cualificación: Trabajadores con carné profesional homologado en la utilización de todo tipo de maquinaria del sector y que se encuentre en prácticas por contrato con la empresa desde la obtención de su carné profesional y por el periodo estipulado en el contrato de las prácticas para el desempeño de sus funciones y que acrediten una antigüedad de dos años con el nivel 25 o el mismo tiempo de experiencia en el sector desempeñando esas mismas funciones.

Oficiales: N/C 23 -16.

N/C 23: Cualificación: Experiencia mínima de tres años en el sector como oficial de 1.ª o en la empresa con la categoría profesional de ayudante durante tres años, previo informe del responsable que la dirección de la empresa determine y de la representación de los trabajadores. Los criterios del informe serán los que marca la ordenanza laboral de la construcción para esta categoría. y si el informe fuera desfavorable deberá transcurrir un tiempo comprendido entre 8 y 12 meses para volver a solicitar el ascenso de categoría.

Formación: Curso de 5 horas en seguridad. de la F.L.C. N/C 22: Cualificación: Que el trabajador acredite una antigüedad de 2 años en el nivel 23. Formación: 50 horas en seguridad. N/C 21: Cualificación y Formación: Lo estipulado en el nivel 22 y que el trabajador acredite una antigüedad de 2 años en el nivel 23, más una formación especializada superior a 50 h. en los oficios relacionados con el desempeño profesional que figura en su ficha de cualificación personal y reconocidos al menos por la F.L.C. N/C 20: Cualificación: Lo estipulado en el nivel 21 y que el trabajador preste sus servicios como desplazado fuera de la provincia donde está contratado durante periodos iguales o superiores a 3 meses en el transcurso de un año. N/C 19: Cualificación: Lo estipulado en el nivel 21 más tres años de trabajo efectivo desde que adquirió el nivel 21 de convenio. N/C 18: Cualificación: lo estipulado en el nivel 21 más polivalencia en el desempeño de sus trabajo por realizar al menos tres oficios de los que se especifican a continuación: albañil, yesaire, escayolista, alicatador, solador, tabiquero, ladrillero, carpintero, encofrador, ferrallistas, cerrajero, pintor, chorreador y gunitador. Se asimilan a esta categoría los restauradores que realicen trabajos artísticos y con dependencia propia en la elaboración de los mismos N/C 17: Cualificación y formación: Lo estipulado en el nivel 19, más conocimientos adquiridos en obra en tareas de replanteo y mediciones, Y que además hayan superado un curso formación de 60 horas en esta materia,. También se les asimilará este nivel a trabajadores que tengan el nivel 27,26, 25,24 ó 19 y que hayan realizado un curso de técnico de seguridad de nivel intermedio y desempeñen funciones de personal designado por la empresa para vigilar el cumplimiento de la seguridad en los centros de trabajo u obras móviles de construcción. N/C 16: Cualificación y formación: Lo estipulado en el punto primero del nivel 17 y superen una formación impartida por la empresa en calidad y medio ambiente.

Oficiales especialistas: N/C 15 -13.

Se establece esta categoría para cualquier división del grupo de empresas que este contemplada en las especialidades indicadas en el punto primero de cualificación para la categoría de peón especializado.

N/C 15: Cualificación y formación: Formación básica de la F.L.C. 5 horas en seguridad. Experiencia mínima de tres años en el sector como oficial especialista o tres años de ayudante especialista en la empresa, previo informe del informe del responsable que la dirección de la empresa determine y de la representación de los trabajadores. Este nivel se establece también para conductores de vehículos pesados, máquinas de elevación de cargas y máquinas miniretroexcavadoras. N/C 14: Cualificación y formación: Formación que acredite carné homologado profesional para el desempeño de sus funciones y un curso de 50 horas en seguridad. Experiencia mínima de cinco años en el sector o 2 años en el nivel 15 en la empresa, previo informe del informe del responsable que la dirección de la empresa determine y de la representación de los trabajadores. El plazo para solicitar de nuevo el ascenso si este ha sido denegado será de 8 a 12 meses. También se asigna este nivel los conductores de máquinas retroexcavadoras -cargadoras (mixtas) y los trabajadores que cumplan los requisitos del nivel 15 y presten su trabajo en centros que requieran desplazamiento fuera de la provincia donde estén contratados por periodos igual o superior a 3 meses en el periodo de un año si se produce en un intervalo de al menos dos años. N/C 13: Cualificación y formación: Además de lo estipulado en el párrafo primero del nivel 14, deberán haber estado en dicho nivel al menos 5 años, y realizar un curso de formación de 300 horas en seguridad y un curso interno de calidad y medioambiente.

Oficial jefe de equipo: N/C 12 -11.

N/C 12: Cualificación y Formación: formación básica de 50 horas en seguridad. Experiencia mínima de tres años de trabajo efectivo en la empresa con el nivel 16 y previo informe del informe del Responsable que la Dirección de la Empresa determine y de la representación de los trabajadores.

Curso de Capacitación para Jefes de Equipo y que ejerza funciones de responsabilidad sobre las personas a su cargo N/C 11: Cualificación y Formación: lo estipulado en el nivel 12 más cinco años más de antigüedad en dicho nivel y tenga un curso de seguridad de 300 h. o y presten su trabajo en centros que requieran desplazamiento fuera de la provincia donde estén contratados por periodos igual o superior a seis meses en el periodo de un año si se produce en un intervalo de al menos dos años.

Maquinistas: N/C 8 -7.

N/C 8: Cualificación y formación:Conductores de maquinaria pesada de contrucción. Experiencia de al menos 5 años en el sector como maquinista o el mismo tiempo en la empresa en el nivel 15 al 13 y hayan superado las prácticas para la conducción de máquinas pesadas

N/C 7: Cualificación y formación: Lo contemplado en el nivel 8 y un curso superior a 50 h. en interpretación de planos y replanteo.

Capataces y jefes de equipo de instaladores: N/C 10 -9, 6 -5.

Jefes de equipo de instaladores. N/C 10: Cualificación y formación: Categoría que se establece para trabajadores que tengan a su cargo Instaladores homologados y/o personal con formación de especialista de acuerdo a la clasificación de actividades incluidas para el peón especializado de este convenio. Formación en 50 h. en seguridad. Experiencia en el sector o en la empresa con el nivel15 de al menos 5 años.

N/C 9: Cualificación y formación: Lo contemplado en el nivel 10 más un curso de seguridad de mayor de 50h. y realizar el curso de capacitación de capataces.

Capataces.

N/C 6: Cualificación y formación: Experiencia en el sector como capataz o en la empresa como oficial jefe de equipo al menos 3 años. Tener realizado el curso de capacitación de capataces y curso de 50 horas en seguridad.

N/C 5: Cualificación y formación: Tener una antigüedad en el nivel 6 de 3 años, realizar un curso mayor de 50 horas en seguridad. y tener experiencia probada en el menos dos o más departamentos técnicos de la empresa.

Encargados: N/C 4 -2.

N/C 4: Cualificación y formación: Experiencia de al menos 3 años en el sector como encargado o 7 años como capataz. Promoción en la empresa después de haber estado 2 años en el nivel 5, o 7 años si viene del nivel 6, previo informe de la empresa y la representación de los trabajadores de estar capacitado para el desempeño de las funciones de esta categoría, tener realizado el curso de capacitación para encargados y una formación en seguridad de 50 horas.

N/C 3: Cualificación y formación: Lo contemplado en el nivel 4 más una experiencia de al menos cinco años en obras superiores a 3.000.000 € de presupuesto de obra. También para encargados que tenga a su cargo personal en al menos 2 o más centros de trabajo(es necesario una permanencia de al menos 5 años en el sector o en la empresa en el nivel 4). Formación de un curso de seguridad de 300 horas. y curso interno de aplicación del plan de calidad y medio ambiente de la empresa. N/C 2: Cualificación y formación: Lo contemplado en el nivel 3 y una permanencia en la categoría en la empresa de al menos 10 años. y que su trabajo pueda estar sujeto a desplazamientos iguales o superiores a seis meses al año por un periodo de al menos dos años.

Encargados generales: N/C 1.

N/C 1: Cualificación y formación: Experiencia de al menos 10 años en el sector como encargado general o el mismo tiempo en la empresa en el nivel 3, tener a su cargo trabajadores del nivel 4, y realizar el curso de formación de capacitación de encargado general.

Mandos intermedios y operarios de los grupos de: Personal de construcción, mantenimiento y reparación de vías férreas.

N/C 1: N/C 1 Encargado general: Cualificación y formación: Experiencia al menos de 10 años y al menos 5 años de encargado en el sector ferroviario en la especialidad de montaje de vías ferroviarias y demás instalaciones como catenárias, señalización y comunicación. Curso básico de seguridad de 50 horas.

N/C 2:

N/C 2 Encargado: Cualificación y formación: Experiencia al menos de 10 años y al menos 5 años de capataz, en el sector ferroviario en la especialidad de montaje de vías ferroviarias y demás instalaciones como catenárias, señalización y comunicación. Curso básico de seguridad de 50 horas.

N/C 2 Maquinista de vía: Cualificación y formación: Experiencia al menos de 2 años, en el sector ferroviario en la especialidad de montaje de vías ferroviarias y demás instalaciones como catenárias, señalización y comunicación. Curso básico de seguridad de 50 horas. Permiso de conducción de maquinaría pesada de vía emitido por ADIF(Administrador de infraestructuras ferroviarias).

N/C 3:

N/C 3 Capataz: Cualificación y formación: Experiencia de 5 años y al menos 2 años de oficial de vías, en el sector ferroviario en la especialidad de montaje de vías ferroviarias y demás instalaciones como catenárias, señalización y comunicación. Curso básico de seguridad de 50 horas

N/C 3 Soldador de vía: Cualificación y formación: Experiencia al menos de 5 años, en el sector ferroviario en la especialidad de montaje de vías ferroviarias y demás instalaciones como catenárias, señalización y comunicación. Curso básico de seguridad de 50 horas. Permiso de conducción de maquinaría pesada de vía emitido por ADIF(Administrador de infraestructuras ferroviarias).

N/C 4:

N/C 4 Oficial de vía: Cualificación y formación: Experiencia de 8 años y al menos 3 años como peón especializado, en el sector ferroviario en la especialidad de montaje de vías ferroviarias y demás instalaciones como catenárias, señalización y comunicación. Curso básico de seguridad de 50 horas.

N/C 5:

N/C Ayudante de vía: Cualificación y formación: Experiencia de 5 años como peón de vías, en el sector ferroviario en la especialidad de montaje de vías ferroviarias y demás instalaciones como catenárias, señalización y comunicación. Curso básico de seguridad de 50 horas.

N/C 6:

N/C Peón de vía: Cualificación y formación: Sin experiencia concreta, en el sector ferroviario en la especialidad de montaje de vías ferroviarias y demás instalaciones como catenárias, señalización y comunicación. Curso básico de seguridad de 5 horas expedido por la F.L.C.

Personal técnico y de oficina

1. Alta dirección.

2. Directores. 3. Jefes de departamento técnico / Jefe de personal / Jefes de departamento administrativo. 4. Jefes de grupo de obras/ Jefe técnico. 5. Jefes de obra, Jefes de oficina técnica/ Jefes administrativos / Secretarias de dirección. 6. Técnicos de obra/Jefes de producción/Técnicos administrativos, de prevención, sanitarios y secretarias/os de comunicaciones. 7. Ayudantes técnicos /Delineantes 1.ª /Oficiales 1.ª Adm. /Secretarias. 8. Auxiliares técnicos, oficiales de 2.ª administrativos, jefes de almacén. 9. Auxiliares administrativos de obra, y auxiliares administrativos de oficina, ayudante de organización. 10. Listeros, conserjes, almacenista y guardas. 11. Personal de limpieza. 12. Aprendices 13. Comerciales

Personal de obras de construcción en general

1.A Encargado general de obras de construcción

1. Encargado obras de construcción. 2. Capataz de obras. 3. Especialistas maquinistas y conductores de vehículos pesados. 4. Oficiales jefes de equipo. 5. Oficial 1.ª especialidades: Gruista, soldador, electricista, fontanero. 6. Oficiales de 1.ª de oficios de construcción. 7. Ayudantes de oficios 8. Peón especializado 9. Peón.

Personal centros de instalaciones de gas

1.A Encargado general.

1. Encargado de obra. 2. Jefe de equipo de instaladores. 3. Oficial 1.ª instalador homologado. 4. Oficial 1.º 5. Ayudante de instalador. 6. Ayudante. 7. Peón especializado. 8. Peón.

Personal fabrica de prefabricados de hormigón

1.A Encargado general.

1. Encargado. 2. Capataz. 3. Jefe de equipo. 4. Oficial 1.ª gruista de fábrica, oficial 1.ª cerrajero, oficial 1.ª montador, oficial 1.ª planta hormigón. 5. Oficial 1.ª 6. Ayudante de planta de hormigón, ayudante de cerrajero, ayudante de montador. 7. Ayudante. 8. Peón especializado. 9. Peón ordinario. 10. Aprendiz.

Personal de construcción mantenimiento de vías férreas

02/1/,13 Encargado general.

02/2/,15 Encargado, maquinista de vía. 02/3/,27 Capataz, soldador de vía. 02/4/,29 Oficial 1.ª de vía. 02/5/,30 Ayudante de vía. 02/5/,31 Peón especializado de vía.

Anexo II

Tablas económicas de personal técnico y de oficina

Nivel anexol

Nivel económico

S. Base - Euros

Extrasarial - Euros

Pagas - Euros

Bruto anual 2007 - Euros

1

1

5.070,86

99,84

5.096,23

72.141,04

2

2

4.346,45

99,84

4.511,22

62.278,05

2

3

3.984,26

99,84

4.244,50

57.398,39

2

4

3.622,04

99,84

3.989,53

52.541,83

3

5

2.897,35

99,84

3.207,01

42.280,44

3

6

2.535,20

99,84

2.620,13

36.760,86

3

7

2.317,67

99,84

2.424,51

33.759,25

4

8

2.172,80

99,84

2.294,09

31.760,05

4

9

1.991,73

99,84

2.098,45

29.195,90

4

10

1.810,50

99,84

1.902,82

26.629,89

5

11

1.629,44

99,84

1.850,66

24.352,89

5

12

1.520,67

99,84

1.850,66

23.047,54

6

13

1.375,83

99,84

1.850,66

21.309,52

6

14

1.216,41

99,84

1.615,91

18.926,96

7

15

1.194,70

99,84

1.589,84

18.614,27

7

16

1.158,37

99,84

1.407,24

17.813,21

7

17

1.100,46

99,84

1.407,24

17.118,21

8

18

1.085,98

99,84

1.315,95

16.761,90

8

19

1.071,49

99,84

1.315,95

16.588,05

9

20

1.049,79

99,84

1.276,82

16.249,42

9

21

1.013,50

99,84

1.250,75

15.761,73

10

22

977,29

99,84

1.237,71

15.301,08

10

23

941,09

99,84

1.224,65

14.840,65

11

24

749,03

99,84

1.055,11

12.196,86

12

25

542,57

99,84

729,06

9.067,19

13

26

849,92

99,84

927,80

13.152,91

13

27

774,60

99,84

852,47

12.098,39

Tablas económicas de personal de mandos intermedios y operarios

1. Personal de obras de construcción en general.

2. Personal centros de instalaciones de gas.

3. Personal de fábrica de prefabricados de hormigón.

Nivel económico

Categorías

S. Base - Euros

Pto. Trabajo - Euros

Extrasarial - Euros

Pagas - Euros

Bruto anual 2007 - Euros

1

Encargado general

65,00

14,50

99,84

3.009,53

34.323,44

2

Encargado

61,38

13,40

99,84

2.813,88

32.343,99

3

Encargado

54,13

12,68

99,84

2.487,85

28.873,27

4

Encargado

51,60

7,25

99,84

2.227,01

26.125,72

5

Capataz

49,78

6,88

99,84

2.096,59

25.110,34

6

Capataz

49,07

6,52

99,84

1.966,28

24.508,64

7

Maquinistas especialista

49,78

6,88

99,84

2.096,59

25.110,34

8

Maquinistas especialista

49,07

6,52

99,84

1.966,28

24.508,64

9

Jefe de equipo instaladores

48,34

6,16

99,84

1.927,04

24.074,83

10

Jefe de equipo instaladores

46,89

5,80

99,84

1.835,76

23.276,39

11

Oficial jefe de equipo

46,17

5,44

99,84

1.835,76

22.924,96

12

Oficial jefe de equipo

44,72

5,07

99,84

1.705,34

22.048,26

13

Oficial 1ª especialistas

44,00

5,07

99,84

1.692,30

21.760,06

14

Oficial 1ª especialistas

43,25

4,71

99,84

1.653,18

21.322,65

15

Oficial 1ª especialistas

41,81

4,36

99,84

1.601,00

20.608,90

16

Oficiales 1ª oficios

41,46

4,36

99,84

1.601,00

20.480,59

17

Oficiales 1ª oficios

41,09

3,98

99,84

1.574,92

20.200,23

18

Oficiales 1ª oficios

40,38

3,62

99,84

1.548,84

19.803,10

19

Oficiales 1ª oficios

39,58

3,62

99,84

1.522,75

19.459,29

20

Oficiales 1ª oficios

39,27

3,62

99,84

1.496,66

19.294,35

21

Oficiales 1ª oficios

38,92

3,62

99,84

1.470,59

19.113,88

22

Oficiales 1ª oficios

38,56

3,62

99,84

1.444,50

18.932,03

23

Oficiales 1ª oficios

38,20

3,62

99,84

1.444,50

18.799,83

24

Ayudante especialista

36,75

4,36

99,84

1.379,29

18.317,17

25

Ayudante especialista

36,03

3,98

99,84

1.340,17

17.882,42

26

Ayudante oficios

35,29

3,62

99,84

1.314,09

17.477,56

27

Ayudante oficios

34,57

3,27

99,84

1.301,05

17.102,66

28

Ayudante oficios

33,84

3,27

99,84

1.301,05

16.837,08

29

Ayudante oficios

33,48

3,27

99,84

1.301,05

16.704,89

30

Peón especializado

33,13

3,27

99,84

1.287,99

16.550,48

31

Peón

32,39

2,16

99,84

1.274,96

15.990,07

32

Aprendiz

25,15

1,45

99,84

792,41

12.211,12

1. Personal de construcción, mantenimiento y reparación de vías férreas.

Nivel económico (*)

Categorías

S. Base - Euros

Pto. Trabajo - Euros

Extrasarial - Euros

Pagas - Euros

Bruto anual 2007 - Euros

2/1/13

Encargado general

44,00

5,07

99,84

1.692,30

21.760,06

2/2/15

Encargado, maquinista de vía

41,81

4,36

99,84

1.601,00

20.480,59

2/3/27

Capataz , soldador de vía

34,57

3,27

99,84

1.301,05

17.102,66

2/4/29

Oficial 1ª de vía

33,48

3,27

99,84

1.301,05

16.704,89

2/5/30

Ayudante de vía

33,13

3,27

99,84

1.287,99

16.550,48

2/6/31

Peón de vía

32,39

2,16

99,84

1.274,96

15.990,07

(*) La división del nivel es la siguiente 2/ se corresponde con la tabla de mandos intermedios, la siguiente (1,2,3, 4, 5) el nivel propio de la categoría del grupo y la tercera posición (,13,14,27,30, 31) es la equiparación del nivel con las otras actividades del grupo que están contempladas en el sector de la construcción.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2007
  • Fecha de publicación: 06/03/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 2 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4735).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias

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