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Documento BOE-A-2007-5419

Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica de la revisión económica correspondiente al año 2006, del Convenio colectivo general de derivados del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2007, páginas 10957 a 10958 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión económica correspondiente al año 2006 del Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento publicado en el B.O.E de 17 de octubre de 2006 (Código de Convenio n.º 9910355), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2007 por la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación de la que forman parte las Asociaciones empresariales FEDECE y ANEFHOP y las Organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE REVISIÓN DEL III CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DEL AÑO 2006

Asistentes:

Por la representación empresarial D. Dionisio Jiménez Zarco (FEDECE).

D. Pascual Jiménez Pujol (ANEFHOP).

Asesores:

D. Jesús Pardo De Santayana.

D. Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical:

D. Antonio Garde Piñera (FECOMA-CC.OO.).

D. Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).

En Madrid, a 19 de Enero de 2.007, a las 11:30 horas en la sede de FECOMA-CCOO, se reúnen los señores al margen indicados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del III Convenio General de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1 e, y proceden en base a lo fijado en el Anexo I del referido Convenio y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera, 2.º a:

1.º) Revisar las remuneraciones económicas mínimas sectoriales del año 2.006. (Anexo I)

La liquidación y pago de atrasos a que puedan dar lugar las tablas revisadas de 2.006 se harán efectivas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación del presente acuerdo. 2.º) Fijar los criterios a seguir en los Convenios Colectivos de ámbito inferior para la revisión de las Tablas del 2.006. (Anexo II) 3.º) Se acuerda igualmente remitir este Acta con sus dos anexos a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a tal efecto se faculta a D. Rafael Berzosa Hoyos para su presentación.

Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada, la presente Acta, por un miembro de cada representación, se levanta la sesión.-ANEFHOP.-FEDECE.-MCA-UGT.-FECOMA-CC.OO.

ANEXO I

III Convenio General de Derivados del Cemento

a) Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales revisadas de 2006. Por niveles

Nivel

Tabla de 2005 de referencia

-

Euros

Importe inicial de 2006

-

Euros

Importe de revisión del 2006

-

Euros

Tabla revisada de 2006

-

Euros

Coeficiente

XII (*)

13.275,00

13.276,00

93,27

13.819,28

-

XI

13.474,13

13.931,89

94,67

14.026,56

1,015

X

13.676,24

14.140,87

96,09

14.236,96

1,015

IX

13.881,38

14.352,98

97,54

14.450,52

1,015

VIII

14.089,60

14.568,28

99,00

14.667,27

1,015

VII

14.300,95

14.786,80

100,48

14.887,28

1,015

VI

14.544,06

15.038,18

102,19

15.140,37

1,017

V

14.805,85

15.308,86

104,03

15.412,89

1,018

IV

15.190,81

15.706,89

106,74

15.813,63

1,026

III

15.585,77

16.115,27

109,51

16.224,78

1,026

II

15.991,00

16.534,27

112,36

16.646,63

1,026

(*) Formula de actualización de la tabla revisada de 2006.

Remuneraciones anuales brutas revisadas de 2.006:

Fórmula de actualización: al nivel de referencia del año 2005  13.275,00 € para el nivel XII (peón) se le incrementa el IPC real 2,7 € más el aumento del 1,4 %, = 4,10%. El resto de niveles se calcula aplicando su coeficiente correspondiente.

b) Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales revisadas de 2006. Por grupos profesionales

Nivel

Tabla de 2005 de referencia

-

Euros

Importe inicial de 2006

-

Euros

Importe de revisión del 2006

-

Euros

Tabla revisada de 2006

-

Euros

Coeficiente

8 (*)

13.275,00

13.726,00

93,27

13.819,28

-

7

13.474,13

13.931,89

94,67

14.026,56

1,015

6

13.676,24

14.140,87

96,09

14.236,96

1,015

5

13.881,38

14.352,98

97,54

14.450,52

1,015

4

14.089,60

14.568,28

99,00

14.667,27

1,015

3

14.540,47

15.038,18

98,45

15.136,63

1,032

2

15.587,38

16.115,27

111,19

16.226,46

1,072

1

15.992,65

16.534,27

114,09

16.648,35

1,026

(*) Formula de actualización de la tabla revisada de 2006.

Remuneraciones anuales brutas revisadas de 2.006:

Grupo 8 = Remuneración de referencia bruta anual del nivel XII del año 2.005 + 4,10% (IPC Real año 2.006 (2,7)+1,4%).

ANEXO II

Criterios de aplicación de lo previsto en la disposición final primera del III convenio colectivo general de derivados del cemento

En las mesas de negociación de los convenios colectivos de ámbito inferior al del Convenio Colectivo General, y en relación al presente epígrafe, se procederá aplicando los siguientes criterios:

Revisión 2006: Sobre las tablas del año 2005, que sirvieron de base de cálculo para obtener las de 2006, se aplicará una actualización del 0,70 %. La cantidad así obtenida, por cada categoría o nivel, será el importe de la revisión económica como consecuencia de la desviación del IPC de 2006.

Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2006, y el resultado así obtenido, será la base de cálculo para el incremento del año 2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/02/2007
  • Fecha de publicación: 14/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18136).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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