De conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente del organismo constituida mediante Resolución de 20 de diciembre de 2004, pasando a estar integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director Adjunto de Administración, que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los miembros de la Mesa de contratación.
Vocales:
a) Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Ministerio de Cultura.
b) El Interventor Delegado en el Organismo. c) El Coordinador General que tenga a su cargo la gestión de recursos económicos, que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un responsable de categoría igual o superior a Jefe de Servicio. d) El Coordinador General que tenga a su cargo la gestión de obras y mantenimiento, que podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un responsable de categoría igual o superior a Jefe de Servicio.
Secretario: El Jefe de la Asesoría Jurídica, que tendrá voz pero no voto y podrá ser suplido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por un responsable de categoría igual o superior a Jefe de Servicio. No obstante lo anterior, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, el órgano de contratación podrá constituir una Mesa de Contratación específica en cuanto a su composición, para la adecuada asistencia en la adjudicación del contrato.
En todo caso, entre los Vocales asistentes deberán figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor para que la Mesa se pueda constituir. Segundo.-La presente Resolución deroga el apartado segundo de la Resolución de 20 de diciembre de 2004, del Museo Nacional del Prado, por la que se constituye la Mesa de Contratación permanente del Organismo.
Tercero.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de marzo de 2007.-El Director General del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.
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