Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la Once y su personal (publicado en el BOE de 25.10.2005) (Código de Convenio n.º 9003912) que fue suscrito con fecha 1 de junio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de junio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE LA O.N.C.E. Y SU PERSONAL
En Madrid, a 1 de junio de 2007, en los locales de la Dirección General de la O.N.C.E., c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la O.N.C.E., en Sesión Extraordinaria celebrada el 26 de abril de 2007, adoptó el Acuerdo CEP.1(E)/2007-5.2, que regula la realización de un Sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón, a celebrar el día 15 de agosto de 2007. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este Sorteo, según lo dispuesto en el artículo 53.1 del XIII Convenio Colectivo. La O.N.C.E. y los sindicatos U.G.T. y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:
«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón de 15 de agosto de 2007: 1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego Cupón del día 15 de agosto de 2007 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.
2. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario del 15 de agosto de 2007 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido. 3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo. 4. Se faculta a la Dirección General de la O.N.C.E. para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»
Rafael P. Miñana Gómez (O.N.C.E.).-Feliciano Monje Garijo (U.G.T.). Alberto Astarloa Gómez (CC.OO.).-Rafael Herranz Castillo (Secretario).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid