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Documento BOE-A-2007-12681

Resolución de 25 de junio de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el procedimiento aplicable al suministro de consumidores que dejen de tener acceso al mercado regulado de gas natural como consecuencia de la Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2007, páginas 27990 a 27990 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-12681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/06/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establece en su artículo 55 las condiciones para la suspensión del suministro a los consumidores en el mercado libre. La Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar, establece en su disposición adicional segunda la supresión, a partir del 1 de julio de 2007, de las tarifas del Grupo 2: 2.1, 2.2 2.3 y 2.4, definidas en el artículo 27, del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. Igualmente, a partir de dicha fecha, esta orden suprimió las tarifas «2 bis»: 2.1 bis, 2.2 bis, 2.3 bis y 2.4 bis. Asimismo, la citada Orden faculta en su disposición final primera al Director General de Política Energética y Minas para dictar las resoluciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en la misma. En su virtud dispongo:

Primero.-En resultado de la aplicación de la Orden ITC/3992/2006, los consumidores acogidos a las tarifas del grupo 2 deberán suministrarse necesariamente en el mercado libre a través de contratos con comercializadores a partir del 1 de julio de 2007.

Segundo.-Las empresas distribuidoras deberán proceder, a partir de la comunicación de la presente Resolución, a notificar por correo certificado o cualquier otro medio que garantice fehacientemente la comunicación, a dichos consumidores lo dispuesto en el apartado primero de la presente Resolución, advirtiendo que en caso de que no contraten el suministro con un comercializador se procederá a la suspensión del suministro en los términos señalados en el apartado tercero. Asimismo, las empresas distribuidoras comunicarán de forma fehaciente a los consumidores acogidos a tarifas del grupo 2 bis que a partir del día 1 de julio, y hasta que optaran por contratar su suministro en el mercado libre, se les considerará acogidos a la tarifa del Grupo 3 que les corresponda de acuerdo con su volumen de consumo anual. Tercero.-Las empresas distribuidoras a través de cuyas redes se suministre a los consumidores definidos en el apartado anterior, en caso de que éstos o algún comercializador en su nombre no haya acreditado la suscripción del contrato a que se refiere el apartado primero, deberán proceder a la suspensión del suministro a dichos consumidores entre los días 1 y 10 de septiembre de 2007. El gas consumido por estos consumidores en el periodo comprendido entre el día 1 de julio y la fecha en que pasen a suministrarse a través de un contrato con un comercializador o se produzca la suspensión efectiva de su suministro será facturado por el distribuidor aplicando la tarifa 3.1. Cuarto.-El incumplimiento de la obligación de los distribuidores de suspender el suministro a los consumidores que no dispongan de contrato de suministro se considerará infracción grave de acuerdo con lo establecido en el apartado i) del artículo 110 de la Ley 34/1998, de 7 de julio, del Sector de Hidrocarburos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto i Magaldi.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/06/2007
  • Fecha de publicación: 28/06/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22964).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Gas
  • Suministro de energía
  • Tarifas

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