El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo identifica en su artículo 5.3, a los trabajadores que en función de su mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas. Por su parte, el artículo 6.1 regula las fuentes de financiación del subsistema de formación profesional para el empleo, incluyendo las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo. La Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de demanda y su financiación, establece en su artículo 7.1 que, mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerán los términos, condiciones y proporción en que habrá de producirse la participación de los colectivos de trabajadores ocupados que, de conformidad con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 395/2007 y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo, tendrán prioridad para participar en las acciones de formación de demanda. Asimismo, cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias, el artículo 7.3 de la citada Orden dispone que, además de las previstas en el mismo, se podrán establecer otras áreas con este carácter mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. De igual modo, la disposición adicional segunda de la citada Orden señala que, en el supuesto de que la formación bonificada esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la mencionada resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal incluirá las cuantías y los conceptos cofinanciados desglosados, en su caso, por prioridades y zonas de programación. En virtud de lo anterior, y consultadas las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:
1. En el presente ejercicio 2007, tendrán prioridad en el acceso a la formación de demanda los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de cuarenta y cinco años y los trabajadores de baja cualificación que participen en la misma al amparo de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Las empresas que no tengan la consideración de pyme, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, respetarán que el porcentaje de participación de estos colectivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto del total de la plantilla. 2. Se considera área prioritaria, además de las previstas en el artículo 7.3 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, la relativa a la promoción de la igualdad.
En el ejercicio 2007, del total del crédito asignado para la formación de demanda, podrá ser cofinanciable por el Fondo Social Europeo hasta un importe de 130 millones de euros.
1. La cuantía prevista en el artículo 2 cofinanciará las acciones formativas, incluidos los permisos individuales de formación, realizadas por las empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla en el marco del correspondiente Programa Operativo del Reino de España para el periodo 2007-2013.
2. Los documentos justificativos de los costes de la formación a que alude el apartado anterior deberán identificar las acciones formativas o grupos de participantes a los que corresponden. 3. Dicha documentación deberá estar a disposición de los órganos administrativos de control durante, al menos, tres años a partir del cierre del programa operativo.
La presente disposición entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de agosto de 2007.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.
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